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Derecho Notarial

RamiroSocop9 de Septiembre de 2011

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1.- PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO NOTARIAL

1.- DEFINICION DE DERECHO NOTARIAL

Es el Conjunto de disposiciones legislativas y reglamentarias, usos, decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento público notarial.

Para el autor Oscar Salas: “ El derecho Notarial puede ser definido como el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.”

NATURALEZA JURÍDICA

Que es un Derecho Público

ELEMENTOS:

a. Organización legal del Notario: Comprende el estudio legal de requisitos para ejercer el notariado, estando compuestas por normas de carácter administrativos.

b. Función Notarial: Es la que realiza el Notario y comprende las normas y principios que rigen su actuación. Art. 264, 959 # 3, 1957 cc.

c. Teoría formal del Instrumento Público. Es la técnica que se usa para la elaboración del Instrumento Público.

2.- OBJETIVO.

El objeto del Derecho Notarial es la creación del Instrumento Público.

3.- CONTENIDO.

El contenido del Derecho Notarial es la actividad del Notario y de las partes en la creación del Instrumento Público.

4.- CARACTERISTICAS:

1. Actúa en la fase normal del derecho, Porque no existen derechos subjetivos en conflicto; ( Art. 1251 cc)

2. Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento público, que se deriva de la fe pública que obstenta el notario; (Art. 1576 y 1577 cc)

3. Se aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad a fin de concretar los derechos subjetivos;

4. Es un derecho no tradicional, es un Derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional división entre el Derecho Público y el Derecho Privado;

5. Actúa en el campo de la jurisdicción voluntaria y que la certeza y la seguridad jurídica que el Notario confiere a los hechos y actos que autoriza es derivada de la fe pública que ostenta. En sentido amplio, Nery Muñoz..

5.- PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO NOTARIAL

1) Fe Pública: En si la fe pública es la presunción de veracidad en los actos autorizados por un Notario. Art. 1 del Código de Notariado.

2) De la Forma: Es la adecuación del acto a la forma jurídica que mediante el instrumento público se está documentando. Art. 29, 31, 42, 44 y 50 del Código de Notariado.

3) De Autenticación: Mediante la firma y el sello se establece que un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por un Notario. Art. 2 # 3 CN y 77 # 5, 186 CPCYM.

4) De Inmediación: El Notario a la hora de actuar siempre debe estar en contacto con las partes. La función notarial demanda un contacto entre el notario y las parte, y un acercamiento de ambos hacia el instrumento público. Art. 8, 29, # 12, 42 #2, 55, 60., 62, 64 # 5 CN.

5) De Rogación: La intervención del notario siempre es solicitada, no puede actuar por sí mismo o de oficio. Art. 1, 45, 60 y 77 CN; 101 CC. 43 LOJ; 222 Y 472 CPCYM.

6) De Consentimiento: El consentimiento es un requisito esencial y debe estar libre de vicios, si no hay consentimiento no puede haber autorización notarial. La ratificación y aceptación, que queda plasmada mediante la firma de o los otorgantes, expresa el consentimiento. (Ver art. 29 # 10 y 12 CN; 1 DTO. 54-77 Y 453 Y 454 CPCYM.

7) De Unidad del Acto: Este principio se basa en que el instrumento público debe perfeccionarse en un solo acto. Art. 42 # 8 CN.

8) De Protocolo: Al considerarlo como principio, se le tiene como un elemento de necesidad por la ventajas que reporta a las garantías de seguridad jurídica, eficacia y fe pública. Art. 8 CN.

9) Seguridad

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