ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Estado Deudor


Enviado por   •  21 de Agosto de 2014  •  3.394 Palabras (14 Páginas)  •  393 Visitas

Página 1 de 14

El Estado Deudor

Consideraciones generales

Así como el Estado es frecuentemente acreedor de los particulares, frecuentemente también es deudor de los mismos. Y del mismo modo que todas las acreencias del Estado no están sujetas al mismo régimen jurídico, sus deudas se rigen por principios diversos, según la naturaleza que tengan.

Clasificación de las deudas del Estado

Los economistas y tratadistas de la ciencia financiera y de derecho financiero clasifican las deudas del Estado en diferentes grupos. En mi opinión, la clasificación más exacta y comprensiva es la que divide dichas deudas en dos clases fundamentales, deuda pública v deuda privada, y subdivide la primera en deuda consolidada o perpetua, deuda flotante y deuda administrativa.

El cuadro siguiente muestra sinópticamente esta clasificación, que recomienda el profesor argentino Félix Sarria en su Derecho Administrativo:

 Deudas del Estado

 Deuda publica

 Deuda consolidad

 Deuda flotante

 Deuda administrativa

 Deuda privada

Deuda pública es la que contrae el Estado por la realización de empréstitos, o por la falta de pago de obligaciones de carácter público, como sueldos y pensiones, o por consecuencia de contratos administrativos.

Deuda privada es la que resulta de los contratos privados que convierta el Estado o de la responsabilidad civil ordinaria que tiene el Estado, según los principios generalmente aceptados, como veremos más adelante.

De las tres especies que comprende la deuda pública, se puede decir lo siguiente:

Deuda perpetua o consolidada. Es aquella que asume el Estado, por acto público, con la obligación de pagar réditos, indefinidamente pero no de reembolsar el capital, a menos que sea en un momento elegido por el Estado.

Deuda flotante. Es aquella en que incurre el Estado con la¡ obligación de autorizar el capital de la deuda a corto o a largo plazo, pero siempre a cierto plazo. Son deudas a corto plazo las que deben pagarse a los dos años o menos. A largo plazo, aquellas cuyo vencimiento ocurre después de dos años.

Actualmente hay la tendencia, entre los financistas, a denominar deudas a plazo mediano aquellas cuyo vencimiento ocurre después de dos años y antes de cinco.

Deuda administrativa es aquella en que se incurre por la falta de pago de obligaciones de carácter público, pero que no resultan de empréstitos,; tales como la falta de pago de los sueldos y pensiones, de los contratos administrativos, de los trabajos hechos a las dependencias públicas, y de las obligaciones que pueden resultar de la ejecución de leyes, decretos y reglamentos.

Se clasifica también la Deuda Pública en interna y externa, según que las obligaciones que la constituyan se emitan en el país o fuera del país.

Régimen de la Deuda Pública

Ya hemos visto que la vía principal de creación de la deuda pública es el empréstito, aunque también la actividad pública de la Administración puede crearla (Deuda Administrativa), fiemos visto también, que los empréstitos se realizan por dos sistemas distintos: a) Por disposición del Congreso o b) Por contrato del Poder Ejecutivo, que requiere la aprobación del Congreso.

Huelga decir que los mismos requisitos rigen para los empréstitos que necesiten hacer los establecimientos públicos del Pistado. Ninguna entidad autónoma del Estado podrá obtener créditos nacionales e internacionales sin la previa autorización del Poder Ejecutivo. La disposición del Congreso en el caso suele ser una para cada empréstito determinado. Pero a veces es una ley permanente, que establece las bases sobre las cuales puede hacerse normalmente la emisión.

Los títulos de la Deuda Pública se rigen por las reglas especiales de las leyes permanentes o especiales para cada caso que autorizan su emisión.

El principio fundamental que la preside es que el título de Deuda Pública no es una obligación cuyo cumplimiento puede perseguirse por vía judicial. Su cumplimiento está confiado a la seriedad y solvencia del Estado o de la entidad pública que la emite.

Este principio tiende a abrirse paso aun en el terreno internacional. La llamada doctrina Drago (por el internacionalista argentino que la formuló y propugnó), proclama que ningún país ni gobierno puede ser compulsado por ¡a fuerza al pago de su deuda pública, sea titular de esta un gobierno, o nacionales de este gobierno. En lo que respecta a la deuda administrativa, rigen los mismos principios.

La deuda Pública Dominicana

Las dos primeras operaciones crediticias de la República, que tuvieron efecto en el siglo pasado, se hicieron con firmas europeas: .Edward Hartmon & Com, de Londres (1868) y Westendorfo &. Compañía; de Amberes (1889). En vista de ¡as irregularidades del pago, no obstante las presiones que ejercieron los gobiernos de los acreedores, dichas firmas, a fines del siglo, cedieron sus acreencias a una corporación de New Jersey, de los Estados Unidos que se denominaba la Santo Domingo Improvement Company (1892).

Después de muchas dificultades como causa de esa deuda, en 1907, la República emitió bonos por valor de RD$20,000,000 garantizados con sus ingresos aduaneros, conforme a la Convención Dominico - Americana que se suscribió ese año, para autorizarla, para autorizar deudas internas de varias especies, y para utilizar el sobran te en obras públicas. Los pagos ascendieron u unos RD$12,000,000 En 1918, se hizo otra emisión por RD$4,161,300.00, que se canceló en 1926.

En 1926 el Gobierno del Presidente Horacio Vásquez dispuso otra emisión de bonos por RD$ 10,000,000, cuya autorización debía comenzar en 1930, al mismo tiempo que la de las emisiones de 1922.

Esto es, en 1930, la República debía RD$20,000,000. Todos estos bonos estaban en manos de tenedores residentes en los Estados Unidos, y como Agentes Fiscal para el servicio de esa deuda actuaba una firma de los Estados Unidos.

En 1931, después de amortizarse sobre esa deuda irías "de RDS3,000,000.00, el Gobierno Dominicano, bajo la dirección cid. Presidente Rafael L. Trujillo, en vista de la disminución de los ingresos fiscales ocasionada por una crisis económica mundial que comenzó desde 1929, en virtud de una Ley especial

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (19.5 Kb)  
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com