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El Estado civil de las personas, se encuentra definido de manera clara y expresa a través del decreto 1260 de 1970


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  1.555 Palabras (7 Páginas)  •  290 Visitas

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El Estado civil de las personas, se encuentra definido de manera clara y expresa a través del decreto 1260 de 1970, que al tenor literal manifiesta:

        

Art. 1.- El estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determinada su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley.

Art.2.- El estado civil de las personas deriva de los hechos, actos y providencias que lo determinan y de la calificación legal de ellos. (Tafur Gonzales, 2012)

La definición del estado civil, sin embargo no entrega de manera absoluta, nada relacionado con la fecha de nacimiento ni tampoco con lo relativo a los cambios en el estado civil que el error subsanable en este sentido pueda generar el cambio en la fecha, máxime, cuando la solicitud no es sustancial ni tampoco altera de manera directa la esencia del mismo.

Si bien es cierto, muchos hechos y actos en la vida de las personas se encuentran sujetos al registro civil, también cabe recordad, que estos hechos son transcritos por seres humanos, y pese a una organización meticulosa y manual que puede verificarse al interior de las notarías, pues hay hechos que pueden de alguna manera derivar en pérdidas en los documentos allegados como comprobantes en las inscripciones a estos registros. En ese sentido, el artículo 5 del precitado decreto 1260 de 1970, deja claro cuales hechos y actos deben ser sujetos a registro:

Art. 5.- Los hechos y los actos relativos al estado civil de las personas, deben ser inscritos en el competente registro civil, especialmente los nacimientos, reconocimientos de hijos extramatrimoniales, legitimaciones, adopciones, alteraciones de la patria potestad, emancipaciones, habilitaciones de edad, matrimonio, capitulaciones matrimoniales, interdicciones judiciales, discernimientos de guarda, rehabilitaciones, nulidades de matrimonio, divorcios, separaciones de cuerpos y de bienes, cambios e nombre, declaraciones de seudónimos, manifestaciones de avecindamiento, declaraciones de ausencia, defunciones y declaraciones de presunción de muerte, así como los hijos inscritos, con indicación del folio y el lugar del respectivo registro. (Tafur Gonzales, 2012)

Este articulo pues, es taxativo en cuanto a los hechos que forman parte de los derechos de los colombianos y que deben hacer parte de una sistematización al seno de instituciones como las Registradurías o notarias para que su situación jurídica al interior de la sociedad, quede no solamente clara, sino determinada.

Pero además, hay que dejar sentado, que las calidades o situaciones civiles de las personas, cumplen dos funciones principales, permiten la plena identificación de las personas, de cada ser humano y además, producen efectos jurídicos, es decir, generan en las personas, que pueda ser titulad de derechos como de facultades y obligaciones, así como el ejercicio de los mismos. En este sentido, una inscripción en el registro civil de nacimiento requiere de los siguientes datos:

La inscripción en el Registro Civil de Nacimiento se compone de dos secciones:

• Sección genérica, en la cual se anotan el nombre del inscrito, su sexo, el municipio y la fecha de su nacimiento, la oficina donde se inscribió y los números del folio y general de la oficina central; los datos de esta sección constituyen requisito esencial de la inscripción.

• Sección específica, en la cual se anotan, la hora y el lugar del nacimiento, el nombre de la madre, el nombre del padre; en lo posible, la identidad de una y otro, su profesión u oficio, su nacionalidad, su estado civil y el código de sus registros de nacimiento y matrimonio; el nombre del profesional que certificó el nacimiento y el número de su licencia. Además, se imprimirán las impresiones plantares del inscrito menor de siete años, y la de los dedos pulgares de la mano del inscrito mayor de dicha edad. (Registraduria Nacional del Estado Civil, 2014)

La sección genérica del Registro Civil de nacimiento, requiere especificar la fecha de nacimiento de la persona, por experiencia, se conoce que esta fecha, se colige a partir del RNV expedida por la correspondiente entidad de salud donde fue atendida la madre, o en casos anteriores, como el que ocupa este ensayo, a partir de la “partida de bautizo” expedida por la parroquia donde fue bautizado el menor.

        

En el caso de la sentencia T 729 de 2011, el demandante busca, a través de una tutela, se le corrija la edad en su registro de nacimiento, edad que esta “trucada” por alrededor de 8 días calendados así, Nacimiento real, 3 de noviembre de 1941, registro notarial de nacimiento, 11 de noviembre de 1941, estas fechas, que al parecer no representan una sustancial diferencia, han generado en el accionante varias dificultades para el ejercicio de sus derechos, en ese sentido y frente a los requerimientos de otras instituciones para proceder al trámite pensional, se genera una discrepancia que hace que el ISS no le reciba los documentos necesarios para el estudio de su pensión de vejez y/o invalidez, (Sentencia T 729, 2011), advirtiendo en el mismo documento, que es una persona de 69 años que no cuenta con los recursos económicos necesarios para su supervivencia.

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