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DECRETO 1260 DE 1970 POR EL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO CIVIL DE LAS PERSONAS


Enviado por   •  28 de Octubre de 2018  •  Ensayos  •  1.766 Palabras (8 Páginas)  •  143 Visitas

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DECRETO 1260 DE 1970

POR EL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO CIVIL DE LAS PERSONAS.

Después de hacer un estudio basado en la lectura del decreto 1260 de 1970, queremos abordar su contenido siendo de gran importancia en nuestra futura profesión como abogados empezando por dar a conocer la historia del registro civil en nuestro país.  La Ley 2159 de 1852 estableció por primera vez en Colombia la necesidad de llevar el registro de nacimientos, matrimonios, adopciones, legitimaciones y reconocimientos de hijos naturales, y asignó esta función a los notarios. Sin embargo, por la tradición católica del país, el Código Civil, aprobado por la Ley 57 de 1887, y el Concordato, firmado entre el Estado colombiano y el Vaticano, establecieron que el estado civil podría ser probado con las partidas de bautismo, matrimonio o defunción expedidas por los sacerdotes.

Solo hasta 1938, con la expedición de la Ley 92 se estableció el registro del estado civil como una competencia exclusiva del Estado. Esta norma designó como funcionarios encargados de llevar el registro a los notarios, a los alcaldes de municipios en donde no existieran notarios y a los funcionarios consulares en el exterior. Las actas de registro expedidas por estos funcionarios se convirtieron en prueba principal del Estado Civil, mientras que las partidas de origen eclesiástico serían consideradas como prueba supletoria. Cada funcionario debía llevar libros separados con los registros de nacimientos, defunciones, matrimonios, reconocimientos de hijos naturales, adopciones y legitimaciones realizados en su despacho.

El Decreto 1260 de 1970 reformó esta ley y asignó a la Superintendencia de Notariado y Registro la responsabilidad de ser la oficina central de registro, a donde debía ser enviada una copia de toda inscripción hecha en el registro. La Ley 96 de 1985, en su artículo 60 determinó que la Registraduría Nacional del Estado Civil asumiría gradualmente la función de registro civil a partir del 1 de enero de 1987 y la Constitución Política de Colombia, en su artículo 266, asignó al Registrador como una de sus funciones la de la dirigir y organizar el registro civil y la identificación de las personas.

Tenemos claridad que el registro civil en Colombia está regulado por el decreto 1260 de 1970, que en su artículo primero lo define de la siguiente manera:

«El estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determin a su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible, y a su asignación corresponde a la ley»

Es importante resaltar que En el registro civil de las personas se deben registrar los siguientes hechos: Los nacimientos, Reconocimientos de hijos naturales, Legitimaciones, Adopciones, alteraciones de la patria potestad , Matrimonio, capitulaciones matrimoniales, interdicciones judiciales, discernimientos de guarda, Rehabilitaciones, nulidades de matrimoniales, divorcios, separaciones de bienes o de cuerpos, cambios de nombre, declaraciones de ausencia, defunciones y declaraciones de presunción de muerte entre otras.

Entonces el registro civil de las personas reviste una importancia fundamental ya que con esto se busca una verdadera efectividad a la hora de reclamar derechos y de cumplir con los deberes, por ejemplo para reclamar como heredero en una sucesión se necita el registro civil en cual se puede comprobar el parentesco entre el causante y su heredero.

Por otro lado el registro civil constituye un medio de prueba, y es una organización de los hechos que ocurren en la vida de una persona lo cual es responsabilidad del estado  pues a través del registro civil se puede identificar a una persona y se puede saber que actos pueden ser realizados por esta, además es gratuita.

Toda inscripción en el registro civil se hará por duplicado, la inscripción es para verificar en el folio respectivo de nacimiento, matrimonio, defunción   o de varios, establecido en el artículo 8 que nos muestra los elementos que componen el archivo, de esta manera se hará en el folio respectivo para ser enviado al archivo de la oficina central. Los requisitos para esta respectiva inscripción son: expresar: La naturaleza del hecho o acto que se registra, El lugar y la fecha en que se hace, El nombre completo y el domicilio de los comparecientes, su identidad y el documento con que ella se estableció y La firma de los comparecientes y la del funcionario.

En el registro civil únicamente se harán las siguientes inscripciones: nacimientos, matrimonios, las defunciones y el registro de varios, estos se caracterizan porque exigen un folio único o propio para cada uno y por lo tanto debe comenzar siempre por anunciar un nacimiento, matrimonio, una defunción, una sentencia judicial de interdicción, de divorcio etc. ; estos últimos hechos se escribirán en el registro de varios y además después de la inscripción originaria o propia de nacimiento o de matrimonio o de ambos, la sentencia de separación de cuerpos o de bienes debe inscribirse tanto en el folio de varios como en los de nacimiento o matrimonio.

El proceso de registro se compone de la recepción, la extensión, el otorgamiento, la autorización y la constancia de haberse realizado la inscripción.  La recepción consiste en percibir las declaraciones que los interesados, y en su caso, los testigos, hacen ante el funcionario; la extensión es la versión escrita de lo declarado por aquéllos; el otorgamiento es el asentimiento expreso que unos y otros prestan a la diligencia extendida; y la autorización es la fe que el funcionario imprime al registro, en vista de que se han llenado los requisitos pertinentes y de que las declaraciones han sido realmente emitidas por las personas a quienes se les atribuye. (Artículos 28 y 29).

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