El Formato de divorcio incausado
lupisnavarEnsayo7 de Junio de 2017
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EXPEDIENTE No.
DIVORCIO INCAUSADO
JOSE MANUEL REYES ORTEGA
VS.
ALMA ANGELICA GASCON MARTINEZ
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE LO FAMILIAR EN TURNO
P R E S E N T E:
JOSE MANUEL REYES ORTEGA, mexicano, mayor de edad, casado, por mi propio derecho vengo señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio ubicado calle Boulevard Rodolfo Elías Calles y Calle Eusebio Kino S/N, Colonia Tepeyac, C.P. 85140, Ciudad Obregón, Cajeme, Sonora, y autorizando para intervenir en el presente juicio en términos de los Artículos 71, 72 y 174 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora a los CC. LICS. MARÍA DEL CARMEN FLORES LÓPEZ, PATRICIO LARA ÁLVAREZ Y LEMEN ARTURO MARTINEZ LAVENANT, todos con cédulas profesionales debidamente registradas en el Libro de gobierno que para control lleva ese juzgador, así como a ERVEY CASTELO RÍOS para que oiga y reciba todo tipo de notificaciones, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparezco y expongo:
Que mediante este escrito vengo a demandar, en la VIA ORDINARIA CIVIL y de conformidad con la Jurisprudencia visible en la Tesis: 1a./ J.28/2015 (10a.), identificada bajo el rubro de “DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CODIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIÓN ANÁLOGAS)”., vengo a promover, DIVORCIO INCAUSADO, en contra de la C. ALMA ANGELICA GASCON MARTINEZ, con domicilio donde puede ser emplazada a juicio en calle Juárez No. 622 sur, col Benito Juárez, Cajeme, Sonora, toda vez que no es mi deseo de continuar con el vínculo matrimonial que nos une y, por ende, exhibo la propuesta de convenio que regulará las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial.
Fundo mi demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de Hecho y de Derecho.
H E C H O S
1.- Con fecha 15 de diciembre de 1990, el suscrito y la demandada contrajimos matrimonio bajo el régimen de Separación de Bienes en la Oficialía Primera del Registro Civil de Ciudad Obregón, Sonora, acreditando lo anterior con Copia Certificada del Acta de Matrimonio número 01106 expedida por dicho Oficial del Registro Civil que acompaño al presente ocurso.
2.- Manifiesto que el último domicilio Conyugal en que el suscrito y la demandada convivimos fue el que se encuentra ubicado en calle Juárez número 627, col Benito Juárez, Cajeme, Sonora.
3.- De nuestra unión, el suscrito y la demandada ALMA ANGELICA GASCON MARTINEZ, tuvimos y procreamos 2 hijos, actualmente mayores de edad, y de nombre Manuel Ernesto y Luis Ángel, ambos de apellido Reyes Gascón, situación que se acredita con copias certificadas de actas de nacimiento que se anexan a la presente demanda.
4.- Es el caso de que el suscrito y la demandada vivimos separados desde el 05 de julio de 2011, hace más de 5 años, asimismo el suscrito como la demandada, contamos con nuestra fuente de trabajo y por ende somos autosuficientes económicamente.
5.- Bajo protesta de decir verdad le manifiesto a su Señoría que el suscrito JOSE MANUEL REYES ORTEGA, y la hoy demandada, ALMA ANGELICA GASCON MARTINEZ, nos encontramos separados desde el 05 de julio de 2011, hace más de 5 años, a la fecha de la presentación de esta demanda
P R O P U E S T A D E C O N V E N I O
PROPUESTA DE CONVENIO PARA REGULAR LAS CONSECUENCIAS INHERENTES A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA TESIS JURISPRUDENCIAL. 1A./28/2015 (10A.) YA MENCIONADA AL INICIO DEL PRESENTE ESCRITO, OFRECIDO POR EL SEÑOR JOSÉ MANUEL REYES ORTEGA PROMOVIENDO ANTE EL C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJEME, SONORA, EN CONTRA DE ALMA ANGELICA GASCON MARTINEZ, MISMO QUE SE SUJETA A LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS.
C L A U S U L A S
PRIMERA.- Declara el promovente y asimismo que me consta que su conveniente somos mayores de edad, reconociéndonos nuestra personalidad y ambos tener capacidad legal necesaria e interés jurídico en el presente convenio.
SEGUNDA.- Manifiesta el suscrito BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que dentro del matrimonio que tengo celebrado con la hoy demandada se procrearon dos hijos, actualmente mayores de edad, de nombre MANUEL ERNESTO Y LUIS ANGEL, AMBOS DE APELLIDO REYES GASCÓN,, situación que se acredita con copias certificadas de actas de nacimiento que se anexan a la presente demanda.
TERCERA.- Manifiesto bajo protesta de decir verdad que contrajimos matrimonio bajo el régimen de SEPARACION DE BIENES, manifestando que durante el matrimonio NO SE ADQUIRIÓ BIEN INMUEBLE, NI MUEBLE ALGUNO, por lo que no existe materia de liquidación de la sociedad matrimonial alguna.
CUARTA.- Propongo que ambós cónyuges nos obliguemos a convivir con respeto y cordialidad evitando cualquier actitud violenta que genere alteración de la tranquilidad entre nosotros y nuestros hijos tanto durante el proceso de divorcio como una vez concluido el mismo.
QUINTA.- Propongo el suscrito que ninguno de los divorciantes se otorgará pensión para con su cónyuge, por obtener estos sus propios ingresos económicos, en virtud que tanto el suscrito como la C. ALMA ANGELICA GASCON MARTINEZ, contamos con nuestro empleo cada quien y ser autosuficiente económicamente.
SEXTA.- Propone el suscrito se apruebe el presente convenio por no contener cláusula contraria a la moral, al derecho o a las buenas costumbres, obligándose a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar como si se tratase de sentencia definitiva debidamente declarada ejecutoriada en los términos de ley, y en consecuencia se decrete la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL, que me une con la hoy demandada.
SEPTIMA.- Para la interpretación y cumplimiento y ejecución del presente convenio propongo que ambos convenientes nos sujetemos expresamente a la jurisdicción del H. Juzgado de Primera Instancia de lo Familiar del Distrito Judicial de Cajeme, Sonora, que conozca del proceso de este convenio y de demanda.
OCTAVA.- Bajo protesta de decir verdad le manifiesto su señoría que el suscrito JOSE MANUEL REYES ORTEGA, desde el día el 05 de julio de 2011 a la fecha de presentación de esta demanda me encuentro separado de la hoy demandada y cada quien ha hecho su vida de manera independiente.
D E R E C H O
En cuanto al fondo es aplicable la siguiente JURISPRUDENCIA que a la letra dice:
Época: Décima Época
Registro: 2009591
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 10 de julio de 2015 10:05 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a./J. 28/2015 (10a.)
DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS). El libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurídica del principio liberal de "autonomía de la persona", de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre elección individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia de otras personas en su persecución. En el ordenamiento mexicano, el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros. De acuerdo con lo anterior, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz (y ordenamientos análogos), que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, se trata de una medida legislativa que restringe injustificadamente ese derecho fundamental, toda vez que no resulta idónea para perseguir ninguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de orden público. En consecuencia, los artículos 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos y 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, en los cuales se establecen las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges, son inconstitucionales. De acuerdo con lo anterior, los jueces de esas entidades federativas no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno. No obstante, el hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencias con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante. PRIMERA SALA Contradicción de tesis 73/2014. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 25 de febrero de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Olga Sánchez Cordero de García Villegas, en cuanto al fondo. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.
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