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FORMATO DIVORCIO INCAUSADO VERACRUZ


Enviado por   •  29 de Mayo de 2017  •  Tutoriales  •  1.674 Palabras (7 Páginas)  •  29.832 Visitas

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Número de Exp. ___________

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

VS

XXXXXXXXXXXXXXXX

DIVORCIO INCAUSADO

C. JUEZ EN TURNO DE PRIMERA INSTANCIA

EN MATERIA FAMILIAR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

EN VERACRUZ.

P R E S E N T E.

C. CIUDADANA, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir  notificaciones el ubicado en la calle DIRECCIÓN , y autorizando para oírlas en nuestro nombre y recoger toda clase de documentos y valores, en los términos del artículo del Código 89 de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, a los CC. Licenciados XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con cédulas profesionales número XXXXXX y 4XXXXX respectivamente, atentamente comparezco a exponer:

Por medio del presente escrito, de conformidad con lo establecido por el artículo 140 y demás relativos y aplicables del código civil del Estado de Veracruz, DEMANDO EL DIVORCIO INCAUSADO, toda vez que no es mi deseo continuar casada y en consecuencia, preciso disolver el vínculo matrimonial que me une con el C. CIUDADANO, quien tiene su domicilio para ser notificado el el ubicado en la calle SU DIRECCCIÓN; teniendo como fundamento primario la jurisprudencia de tesis emitida por la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN “DIVORCIO NECESARIO, EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CODIGOS DE MORELOS, VERACRUZ, Y LEGISLACIONES ANALOGAS), situación por la que reclamó el cumplimento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

  1. POR SENTENCIA EJECUTORIA EL DIVORCIO INCAUSADO;

  1. LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, Y
  1. EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DE LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE JUICIO.

Fundo mis pretensiones, por cuanto al procedimiento en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S:

  1. Con fecha TAL, contraje matrimonio con el ahora demandado, lo cual compruebo con copia certificada del acta de matrimonio.

  1. Durante el tiempo que vivimos casados, no procreamos ningún hijo y no adquirimos ningún bien de valor significativo.
  1. Desde hace más de 10 años vivo en el domicilio ubicado en la calle, en esta ciudad y puerto de.
  1. Por otro lado y toda vez que no quiero ni puedo continuar obligada a permanecer casada con el ahora demandado el C., DEMANDO EL DIVORCIO INCAUSADO.

D E R E C H O

  1. Al fondo son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 140, 141, 146, 147, 148, 149, Y 150, 157, 163, 171, 185y demás relativos del Código Civil Para el Estado de Veracruz.

  1. Determinan el procedimiento los artículos 89, 498, 499, 500, 501, 502 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz y demás relativos y aplicables.

Así mismo es aplicable al caso concreto la siguiente Jurisprudencia de por contradicción de tesis:

Época: Décima Época

Registro: 2009591

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 20, Julio de 2015, Tomo I

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a./J. 28/2015 (10a.)

Página: 570

DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS).

El libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurídica del principio liberal de "autonomía de la persona", de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre elección individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia de otras personas en su persecución. En el ordenamiento mexicano, el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros. De acuerdo con lo anterior, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz (y ordenamientos análogos), que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, se trata de una medida legislativa que restringe injustificadamente ese derecho fundamental, toda vez que no resulta idónea para perseguir ninguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de orden público. En consecuencia, los artículos 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos y 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, en los cuales se establecen las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges, son inconstitucionales. De acuerdo con lo anterior, los jueces de esas entidades federativas no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno. No obstante, el hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencias con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante.

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