El Impacto De La Ciencia Y La Tecnologia Sobre La Urbanizacion Y El Desarrollo Sustentable
gaby453 de Octubre de 2011
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Las consecuencias ecológicas de la Ley Agraria de 1992
La apropiación de la naturaleza y las formas
de tenencia de la tierra están directamente relacionadas.
A la luz del actual marco legal agrario y más allá
de la mera teoría, el autor analiza las causas
y efectos de este binomio.
Víctor M. Toledo
La modernización rural: una perspectiva ecológica
La historia de la humanidad puede visualizarse desde una perspectiva agroecológica (Merchante, 1987; Worster, 1991). Los enfoques ambientales intentan comprender la historia no sólo como cambios en las configuraciones sociales, sino también como transformaciones de las relaciones entre las sociedades y la naturaleza. Si bien es posible distinguir un complejo dispositivo de configuraciones sociales en el largo periodo que abarca la historia humana (expresada bajo la forma de civilizaciones, modos de producción, estados civilizatorios, etc.), no se pueden distinguir durante todo el tiempo de la humanidad sino cuatro formas diferentes de uso de los recursos (Gagdil y Guha, 1993) o tres modos de apropiación de la naturaleza (Toledo, 1995a).
En el mundo contemporáneo es posible diferenciar, más allá de las discusiones teóricas, dos modos principales de apropiación de la naturaleza: el modo campesino, agrario, preindustrial, y el modo agroindustrial, "moderno" u occidental. Mientras que el primero se originó hace 10 000 años, cuando los seres humanos aprendieron a cultivar plantas y domesticar animales, el segundo apareció hace alrededor de doscientos años, durante las revoluciones industrial y científica. Un conjunto de nueve características fundamentales pueden considerarse como atributos contrastantes entre estas dos formas básicas de apropiación de la naturaleza (ver cuadro 1); de entre ellas, los rasgos relativos a la energía (solar versus fósil); productividad (ecológica versus trabajo), y escala de producción (pequeña versus mediana y grande) son centrales.
entra cuadro 1 Los campesinos han sido históricamente un obstáculo para la implantación del modelo civilizatorio occidental tanto en su versión capitalista como en la socialista. De hecho, la destrucción del campesinado ha sido un objetivo central en los procesos de modernización de la vida rural en Europa, Japón, Norteamérica y la antigua Unión Soviética. Por esta razón, dicha modernización rural ha sido un proceso compulsivo de sustitución de las unidades productivas campesinas, a pequeña escala, que utilizan energía solar, por propiedades empresariales o colectivas, a gran escala y dependientes del combustible fósil. Este fenómeno puede ser certificado por las estadísticas sobre la cantidad de gente dedicada a las actividades agrícolas en cada país. Conforme se introdujo la agricultura a gran escala en los espacios rurales dominados por campesinos, el número de productores se redujo progresivamente. En consecuencia, mientras la población agrícola en 1990 constituía 13% del total de la antigua URSS, 9% en Europa fuera de la URSS, 3% en los Estados Unidos y 2% en Canadá; este porcentaje alcanzaba 68% en China, 63% en África, 53% en Asia, fuera de China, y cerca de 30% en América Latina (ver cuadro 2 y gráficas 1, 2 y 3).
entra gráfica 1 La producción rural o primaria, que incluye agricultura, ganadería, pesca y silvicultura, es la principal actividad humana sobre la Tierra y la de mayor influencia sobre el medio ambiente de nuestro planeta. Cerca de la mitad de los habitantes del mundo son agricultores (ver gráfica 1) y de 60 a 80% de estos son campesinos todavía (ver cuadro 2). Las áreas del mundo en donde existe una clara predominancia campesina corresponden sobre todo a los países del Tercer Mundo. Por el contrario, la mayoría de las naciones industrializadas del Norte presentan sus entornos rurales dominados por unidades modernas o agroindustriales.
Un creciente cuerpo de nuevas evidencias muestra que una causa fundamental de la actual crisis ecológica de escala planetaria ha sido la inexorable sustitución del modo campesino de apropiación de la naturaleza por una nueva forma industrializada, lo que genera un efecto cualitativamente nuevo en el ecosistema global. Dicho efecto es el resultado de impactos locales y regionales mezclados, que incluyen la transformación de la tierra; la modificación de los ciclos biogeoquímicos y del clima; la reducción de la biodiversidad; la sobreexplotación del suelo, el agua y la energía; la destrucción del hábitat y la contaminación por fertilizantes químicos y pesticidas.
entra gráfica 2 Por otra parte, la reciente investigación agroecológica y etnoecológica demuestra la existencia de una cierta racionalidad ecológica en las prácticas de los productores identificados aquí como pertenecientes al modo campesino (Altieri y Hetch, 1990; Toledo, 1990). Como consecuencia, los campesinos parecen haber jugado un papel estratégico a lo largo de la historia al amortiguar los efectos del manejo humano de la naturaleza al tiempo que viven (y padecen) diferentes formas de explotación social (Toledo, 1995a).
entra gráfica 3 Siguiendo los supuestos anteriores, la modernización rural, que sustituye al campesinado con formas industriales de uso de los recursos naturales, constituye un proceso que suele traducirse en sistemas de producción no sustentables. Por lo tanto, un objetivo central en los países del Tercer Mundo debería ser la modernización del modo campesino de apropiación de la naturaleza sin producir calamidades ecológicas.
Los productores (o las unidades de producción) desarrollan sus actividades de apropiación de la naturaleza inmersos en este contexto general de modernización rural. El sistema de tenencia funciona como "escudo" en el sentido que proporciona la superestructura dentro de la cual se desarrollan y operan dichas actividades (Alcorn y Toledo, 1995a). Así, los sistemas de derechos de propiedad proporcionan la estructura básica de la que surgen las oportunidades y vías para la extracción y la protección de los recursos naturales.
entra cuadro 2 Los cambios al Artículo 27 y la nueva Ley Agraria México ha experimentado una mezcla de derechos de propiedad privada individual y otros basados en la propiedad colectiva. La modernización rural ha operado durante décadas dentro de este sistema de tenencia de la tierra. Sin embargo, los recientes cambios promovidos por la nueva Ley Agraria parecen poner fin a esta situación.
Lo antes dicho indica que ha aparecido una nueva e insalvable contradicción entre el antiguo sistema de tenencia de la tierra y el proceso de modernización. El proceso de distribución de tierras en el México moderno se inició en este siglo (véase una revisión en Sanderson, 1984). De hecho, los orígenes de la reforma agraria en México deben rastrearse hasta el Artículo 27 de la Constitución de 1917, promulgada bajo los auspicios de la Revolución Mexicana, que a su vez constituyó un costoso proceso social en el que murió un millón de personas.
Previo a la reforma a la tenencia de la tierra de 1917, la situación en el campo mexicano constituía un enorme monumento a la desigualdad rural. Después de las reformas liberales de 1857 y durante el Porfiriato, las comunidades indígenas fueron despojadas de 90% de sus tierras. En 1910, 97% de la tierra estaba en manos de rancheros y hacendados; 2% se designaba como "pequeñas propiedades" y el 1% restante pertenecía a los pueblos y comunidades indígenas (Otero, 1989).
Por consiguiente, la Revolución Mexicana condujo a una de las más extensas reformas agrarias del mundo; y como una consecuencia, tras ocho décadas, las propiedades campesinas a pequeña escala representaban, en 1991 dos tercios del total de las unidades de producción rural, cubriendo 60% del territorio mexicano (103 millones de hectáreas) (ver cuadro 3).
En 1992 el Congreso aprobó cambios drásticos al Artículo 27 de la Constitución, clausurando así más de 70 años de compromiso oficial con el sector campesino (e indígena). Estas reformas fueron una adaptación legal de la Ley Agraria a los nuevos tiempos de integración geopolítica y económica con Norteamérica (a través del TLC y de otros mecanismos) promovidos por la administración de Salinas de Gortari.
entra cuadro3 Más allá del discurso oficial, la reforma de 1992 tuvo dos objetivos principales:
1. Socavar al sector social formado por ejidos (y comunidades indígenas) al permitir que sus propiedades entrasen al mercado de tierras.
2. Alentar las propiedades privadas ampliando los límites en el tamaño de las propiedades y creando un nuevo tipo de propietario, las sociedades mercantiles privadas.
Como se favoreció la flexibilidad en el tamaño de las parcelas individuales, las sociedades mercantiles quedaron en posibilidad de poseer hasta 25 veces el límite individual. En consecuencia, el flujo de tierras tiene ahora una dirección diferente: del sector social al privado.
Además, la reforma de 1992 concluyó el reparto agrario, aun cuando la población sin tierras actualmente es mayor que la que existía en el momento del estallido de la revolución campesina de 1910. De hecho, de acuerdo con el último censo nacional, en 1991, 500 000 unidades familiares rurales fueron registradas como sin propiedad de tierra —esto es, alrededor de tres millones de personas—. Adicionalmente, existe una multitud de conflictos legales en relación con la tierra, 8 000 casos estimados para 1992.
Las siguientes tres secciones se dedican a evaluar el impacto ecológico potencial de estos cambios legales usando como marco conceptual las suposiciones teóricas desarrolladas en la sección anterior.
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