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El Iva Colombiano


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2014  •  1.744 Palabras (7 Páginas)  •  251 Visitas

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EL IVA EN COLOMBIA

El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios. Es un impuesto del orden nacional, indirecto, de naturaleza real de causación instantánea y de régimen general. En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, importación y distribución.

Hecho generador del impuesto a las ventas: Por hecho generador se entiende el presupuesto de hecho expresamente definido en la Ley, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

El Estatuto Tributario en el libro tercero, título I que trata del hecho generador del impuesto sobre las ventas, en su artículo 420, señala los hechos sobre los cuales recae el impuesto así:

* La Venta de Bienes corporales muebles en el territorio nacional que no hayan sido expresamente excluidas.

* La prestación de servicios en el territorio nacional.

* La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente. (Literal C del artículo 420 del (EL ESTATUTO TRIBUTARIO))

* La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías. Este nuevo hecho generador no corresponde a una venta o prestación de un servicio, sino a un derecho a participar en una rifa, juego o evento de los calificados por la ley como suerte y azar

(Literal D del artículo 420 del (EL ESTATUTO TRIBUTARIO))

La causación del impuesto es el momento a partir del cual se entiende configurado el hecho jurídico material o hecho generador que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria, desde el cual debe ser registrada en la contabilidad y declarada. Desde la óptica del hecho generador, el impuesto sobre las ventas es de carácter instantáneo y se causa por cada operación sujeta al impuesto.

El Estatuto Tributario establece de manera general el momento en que se causa el impuesto sobre las ventas así:

* En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y falta de estos, en el momento de la entrega.

* En los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de una empresa, en la fecha del retiro.

* En la prestación de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere primero.

* En las importaciones, al tiempo de nacionalización del bien. En este caso el impuesto se liquidará conjuntamente con liquidación y pago de los derechos de aduana.

En los juegos de suerte y azar, en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego

Tal vez esta es la función donde se ve claramente que ambos son complementarios en el mecanismo de recaudo para el Estado, y parece que las autoridades en materia económica supieron encontrar una forma de dinamizar y hacer más efectiva la política fiscal, toda vez que los ingresos del Estado se han incrementado en una proporción mayor a la esperada. Sin embargo, no podemos desconocer que cada uno tiene su importancia y sus particularidades que les permite cumplir un papel diferente dentro de la estructura impositiva que se ha establecido en Colombia, incluso, aun así se siga afirmando que el IVA es un impuesto y al retención un anticipo.

El IVA es instantáneo y directo sobre la transacción que se realiza, por lo tanto al establecer un universo amplio sobre el cual se debe facturar el impuesto, se convierte en una de las mayores fuentes de recursos para el gobierno. La retención en cambio es un poco más estacional en el sentido que para generarla es necesario cumplir unos requisitos sobre la base del negocio que se está adelantando y no se puede hacer sobre todo el universo de mercancías que se transan o servicios que se prestan.

Ahora bien, teniendo en cuenta el excelente resultado recaudatorio que se logra a través de la retención en la fuente, el mecanismo presentó un auge inusitado en nuestro país durante la década de los 80 y comienzos de los 90 en el siglo pasado, hasta el punto de cubrir en la práctica la generalidad de los pagos o abonos en cuenta que generan el impuesto sobre la renta. Además de ello, la retención fue extendida a otros impuestos como son el Impuesto de Timbre y el IVA, a nivel nacional, y el Impuesto de Industria y Comercio en el orden distrital o municipal. En la actualidad es excepcional encontrar un pago o abono en cuenta excluido de retención.

Para el Estado estos dos instrumentos de política fiscal son fundamentales ya que involucran a todos los colombianos sin distingo de raza, etnia, religión o poder económico. Eso los convierte en impersonales a pesar de ser directos sobre el valor de las compra-ventas o sobre los topes establecidos en la ley, pero que en ambos casos producen efectos positivos sobre la obligación y necesidad de asumirlos para bien de toda la población en general, y

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