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Iva Generalidades


Enviado por   •  29 de Enero de 2012  •  2.990 Palabras (12 Páginas)  •  663 Visitas

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CUESTIONARIO DECLARACION ANUAL

1. ¿En qué caso las personas físicas estarán obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración?

Artículo 175. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

2. ¿Cuáles son las deducciones personales?

I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.

III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

a) A la Federación, a las entidades federativas o los municipios, a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que fueron creados, correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.

b) A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley.

c) A las entidades a que se refieren los artículos 95, fracción XIX y 97 de esta Ley.

d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 97 de la misma Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.

e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 98 de esta Ley.

f) A programas de escuela empresa.

El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.

Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo.

IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Para estos efectos, se determinarán los intereses reales conforme a lo siguiente:

a) El saldo inicial en unidades de inversión se determinará dividiendo el saldo insoluto del crédito hipotecario de que se trate al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior a aquél por el que se efectúa la deducción o del monto original del crédito hipotecario, según corresponda, entre el valor de la unidad de inversión del citado 31 de diciembre o del día en el que se otorgó el referido crédito, según se trate.

b) El saldo final en unidades de inversión se determinará dividiendo el saldo insoluto al 31 de diciembre del ejercicio por el que se efectúa la deducción a la que se refiere esta fracción o de la fecha en la que se hubiese amortizado totalmente el crédito hipotecario, el que sea más reciente, entre el valor de la unidad de inversión del referido 31 de diciembre o de la fecha en la que se hubiese amortizado totalmente dicho crédito, según se trate.

c) Al resultado obtenido conforme al inciso inmediato anterior se le sumarán los pagos por amortización de capital, intereses y comisiones, en unidades de inversión, efectuados en el ejercicio fiscal que corresponda.

Los pagos por amortización de capital, intereses y comisiones, en unidades de inversión, se obtendrán, dividiendo el monto de cada uno de dichos conceptos, entre el valor de la unidad de inversión del día en el que éstos se pagaron.

d) Los intereses reales derivados de créditos hipotecarios se obtendrán de restar al resultado obtenido conforme al primer párrafo del inciso c) inmediato anterior, el resultado determinado conforme al inciso a) de esta fracción. El resultado que se obtenga deberá multiplicarse por el valor de la unidad de inversión del 31 de diciembre del ejercicio por el que se efectúe la deducción conforme a esta fracción o del día en el que se amortiza totalmente el crédito hipotecario, según corresponda.

V. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como

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