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El Justiciable En Materia De Amparo


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  3.604 Palabras (15 Páginas)  •  852 Visitas

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MANUAL DEL JUSTICIABLE EN MATERIA DE AMPARO SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

PRESENTACIÓN.

El juicio de amparo es una de las instituciones jurídicas más importantes en el derecho mexicano, pues a través de él los gobernados pueden defender sus garantías individuales contra todo acto de autoridad que pretenda vulnerarlas.

Por esta razón, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la finalidad de que los justiciables conozcan el principal instrumento con que cuentan para proteger su esfera jurídica de actos arbitrarios de las autoridades y de que en este año, denominado de la sociedad, se contribuya a que quienes la integran tengan las herramientas necesarias para conocer, participar, construir y mejorar el funcionamiento de nuestras instituciones, presenta la más reciente edición de la serie Manual del Justiciable, dedicada al juicio de amparo, institución que si bien ha sido ampliamente abordada por la doctrina, aún es desconocida en sus aspectos más elementales por un amplio sector de la población.

En este tenor, el presente manual es una guía breve y sencilla que permite el acercamiento de tan trascendente medio de defensa no sólo a los estudiantes de derecho sino al público en general; para ello, mediante una serie de preguntas y respuestas fundamentadas mayoritariamente en criterios emitidos por los Tribunales de la Federación, se abordan los principales aspectos del juicio de garantías: su concepto y fundamento; las autoridades que conocen de él; los principios que lo rigen; las partes; los actos que pueden ser objeto de él; las causas por las que puede declararse improcedente o sobreseerse; la manera en que debe promoverse; los tipos de amparo que existen y los actos que a través de ellos pueden impugnarse; la forma en que se sustancia cada caso; las sentencias que se dictan y el modo en que deben cumplirse o ejecutarse; los recursos que pueden promoverse; la manera en que puede suspenderse la ejecución de los actos que en él se reclaman, y las particularidades que lo rigen en materia agraria.

GENERALIDADES.

¿Qué es el juicio de amparo?.

El juicio de amparo es un medio de control de la constitucionalidad a través del cual los gobernados pueden impugnar los actos de autoridad estatal de carácter definitivo que estimen violatorios de sus garantías individuales o que, en su perjuicio, vulneren el régimen de competencias entre la Federación y los Estados o el Distrito Federal, con el objeto de que se les restituya en el goce de sus garantías conculcadas.

Concepto éste que es susceptible de descomponerse en los siguientes elementos, los cuales, a su vez, constituyen los principales atributos del juicio de garantías:

• Es un medio de control de la constitucionalidad. El juicio de amparo salvaguarda las garantías que la Norma Suprema otorga a los gobernados, por lo que por medio de éste se protege, de manera inmediata y directa, la parte dogmática de la Constitución, pero, además, de forma mediata e indirecta se preserva el orden constitucional.

• A través del amparo los gobernados pueden defenderse de los actos de autoridad, lato sensu, que vulneren sus garantías individuales. Mediante el juicio de amparo puede impugnarse todo tipo de actos de las autoridades federales, locales o municipales, pero nunca de particulares y, en todos los casos, para que se conceda al gobernado la protección de la Justicia Federal es necesario que los referidos actos conculquen sus dere chos públicos subjetivos o que, en su perjuicio, vulneren o restrinjan el régimen de competencias entre la Federación y los Estados establecido en la Constitución.

• Únicamente procede contra actos definitivos. El juicio de amparo es un medio extraordinario de defensa que procede únicamente contra actos definitivos, de modo que los gobernados, antes de promover el juicio de garantías, deben hacer valer todos los medios de impugnación con que cuenten para lograr que el acto de autoridad sea anulado, revocado o modificado.

• Busca restituir al gobernado en el goce de sus garantías individuales vulneradas. La sentencia que concede el amparo tiene el efecto de anular, en el caso concreto, el acto de autoridad contrario a la Norma Suprema, para restituir al quejoso en el goce de sus garantías individuales violadas.

¿Qué son las garantías individuales?.

El Máximo Tribunal del país las ha definido como "derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo.

Se trata, pues, de derechos públicos subjetivos consignados en la Norma Fundamental, que tienen su origen en la relación de supra a subordinación existente entre gobernantes y gobernados, pues constituyen prerrogativas de los segundos oponibles frente a los primeros.

En este tenor, son atributos de las garantías individuales los siguientes:

a) Son derechos públicos subjetivos. Constituyen potestades o exigencias jurídicamente protegidas correlativas a deberes impuestos a otros, en este caso, al Estado y a sus autoridades, razón por la cual se les atribuye el carácter de públicos.

b) Se consignan en la Norma Fundamental.

Estos derechos públicos subjetivos tienen el carácter de supremos, toda vez que, con vista a lograr su respeto por parte de las autoridades, se prevén en la propia Constitución.

c) Emanan de una relación de supra a subordinación. Surgen en virtud de la posición de desventaja en que los gobernados se encuentran frente a los gobernantes.

d) Se contemplan como prerrogativas de los gobernados. Se consagran en favor de todos lo gobernados sin distinción de raza, sexo, edad, condición social, creencias religiosas, etcétera, así como de cualquier persona extranjera que, incluso de manera transitoria, se encuentre en el territorio nacional.

e) Son exigibles frente a las autoridades.

Se crean para tutelar los derechos del individuo frente a los actos de autoridad, de manera que se traducen en derechos de los gobernados que constituyen límites al poder público.

¿Cuál es el fundamento constitucional y legal del juicio de amparo?.

El fundamento constitucional del juicio de amparo lo constituyen los artículos 103 y 107 de la Norma Suprema.

El primero de ellos establece la procedencia constitucional de dicho juicio, al señalar las controversias que pueden ser materia de él, a saber:

• Las que se originen por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales.

• Las causadas por leyes o actos de la Federación que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o, a la inversa, es decir, los de éstos que invadan la de aquélla.

Por su parte, el segundo de los preceptos referidos establece las bases fundamentales del juicio de amparo, a las cuales debe sujetarse el legislador ordinario al regularlo, entre las que destacan:

• Su procedencia a instancia de parte y no de oficio (Fraccion I).

• La relatividad de sus sentencias (Fraccion II).

• La procedencia de la suplencia de la queja

(Fraccion II).

• El carácter tutelar del amparo en materia

agraria (Fraccion II).

• Los supuestos en los que procede contra

actos provenientes de tribunales judicia-

les, administrativos o del trabajo (Fraccion III).

MANUAL DEL JUSTICIABLE EN MATERIA DE AMPARO SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

PRESENTACIÓN.

El juicio de amparo es una de las instituciones jurídicas más importantes en el derecho mexicano, pues a través de él los gobernados pueden defender sus garantías individuales contra todo acto de autoridad que pretenda vulnerarlas.

Por esta razón, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la finalidad de que los justiciables conozcan el principal instrumento con que cuentan para proteger su esfera jurídica de actos arbitrarios de las autoridades y de que en este año, denominado de la sociedad, se contribuya a que quienes la integran tengan las herramientas necesarias para conocer, participar, construir y mejorar el funcionamiento de nuestras instituciones, presenta la más reciente edición de la serie Manual del Justiciable, dedicada al juicio de amparo, institución que si bien ha sido ampliamente abordada por la doctrina, aún es desconocida en sus aspectos más elementales por un amplio sector de la población.

En este tenor, el presente manual es una guía breve y sencilla que permite el acercamiento de tan trascendente medio de defensa no sólo a los estudiantes de derecho sino al público en general; para ello, mediante una serie de preguntas y respuestas fundamentadas mayoritariamente en criterios emitidos por los Tribunales de la Federación, se abordan los principales aspectos del juicio de garantías: su concepto y fundamento; las autoridades que conocen de él; los principios que lo rigen; las partes; los actos que pueden ser objeto de él; las causas por las que puede declararse improcedente o sobreseerse; la manera en que debe promoverse; los tipos de amparo que existen y los actos que a través de ellos pueden impugnarse; la forma en que se sustancia cada caso; las sentencias que se dictan y el modo en que deben cumplirse o ejecutarse; los recursos que pueden promoverse; la manera en que puede suspenderse la ejecución de los actos que en él se reclaman, y las particularidades que lo rigen en materia agraria.

GENERALIDADES.

¿Qué es el juicio de amparo?.

El juicio de amparo es un medio de control de la constitucionalidad a través del cual los gobernados pueden impugnar los actos de autoridad estatal de carácter definitivo que estimen violatorios de sus garantías individuales o que, en su perjuicio, vulneren el régimen de competencias entre la Federación y los Estados o el Distrito Federal, con el objeto de que se les restituya en el goce de sus garantías conculcadas.

Concepto éste que es susceptible de descomponerse en los siguientes elementos, los cuales, a su vez, constituyen los principales atributos del juicio de garantías:

• Es un medio de control de la constitucionalidad. El juicio de amparo salvaguarda las garantías que la Norma Suprema otorga a los gobernados, por lo que por medio de éste se protege, de manera inmediata y directa, la parte dogmática de la Constitución, pero, además, de forma mediata e indirecta se preserva el orden constitucional.

• A través del amparo los gobernados pueden defenderse de los actos de autoridad, lato sensu, que vulneren sus garantías individuales. Mediante el juicio de amparo puede impugnarse todo tipo de actos de las autoridades federales, locales o municipales, pero nunca de particulares y, en todos los casos, para que se conceda al gobernado la protección de la Justicia Federal es necesario que los referidos actos conculquen sus dere chos públicos subjetivos o que, en su perjuicio, vulneren o restrinjan el régimen de competencias entre la Federación y los Estados establecido en la Constitución.

• Únicamente procede contra actos definitivos. El juicio de amparo es un medio extraordinario de defensa que procede únicamente contra actos definitivos, de modo que los gobernados, antes de promover el juicio de garantías, deben hacer valer todos los medios de impugnación con que cuenten para lograr que el acto de autoridad sea anulado, revocado o modificado.

• Busca restituir al gobernado en el goce de sus garantías individuales vulneradas. La sentencia que concede el amparo tiene el efecto de anular, en el caso concreto, el acto de autoridad contrario a la Norma Suprema, para restituir al quejoso en el goce de sus garantías individuales violadas.

¿Qué son las garantías individuales?.

El Máximo Tribunal del país las ha definido como "derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo.

Se trata, pues, de derechos públicos subjetivos consignados en la Norma Fundamental, que tienen su origen en la relación de supra a subordinación existente entre gobernantes y gobernados, pues constituyen prerrogativas de los segundos oponibles frente a los primeros.

En este tenor, son atributos de las garantías individuales los siguientes:

a) Son derechos públicos subjetivos. Constituyen potestades o exigencias jurídicamente protegidas correlativas a deberes impuestos a otros, en este caso, al Estado y a sus autoridades, razón por la cual se les atribuye el carácter de públicos.

b) Se consignan en la Norma Fundamental.

Estos derechos públicos subjetivos tienen el carácter de supremos, toda vez que, con vista a lograr su respeto por parte de las autoridades, se prevén en la propia Constitución.

c) Emanan de una relación de supra a subordinación. Surgen en virtud de la posición de desventaja en que los gobernados se encuentran frente a los gobernantes.

d) Se contemplan como prerrogativas de los gobernados. Se consagran en favor de todos lo gobernados sin distinción de raza, sexo, edad, condición social, creencias religiosas, etcétera, así como de cualquier persona extranjera que, incluso de manera transitoria, se encuentre en el territorio nacional.

e) Son exigibles frente a las autoridades.

Se crean para tutelar los derechos del individuo frente a los actos de autoridad, de manera que se traducen en derechos de los gobernados que constituyen límites al poder público.

¿Cuál es el fundamento constitucional y legal del juicio de amparo?.

El fundamento constitucional del juicio de amparo lo constituyen los artículos 103 y 107 de la Norma Suprema.

El primero de ellos establece la procedencia constitucional de dicho juicio, al señalar las controversias que pueden ser materia de él, a saber:

• Las que se originen por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales.

• Las causadas por leyes o actos de la Federación que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o, a la inversa, es decir, los de éstos que invadan la de aquélla.

Por su parte, el segundo de los preceptos referidos establece las bases fundamentales del juicio de amparo, a las cuales debe sujetarse el legislador ordinario al regularlo, entre las que destacan:

• Su procedencia a instancia de parte y no de oficio (Fraccion I).

• La relatividad de sus sentencias (Fraccion II).

• La procedencia de la suplencia de la queja

(Fraccion II).

• El carácter tutelar del amparo en materia

agraria (Fraccion II).

• Los supuestos en los que procede contra

actos provenientes de tribunales judicia-

les, administrativos o del trabajo (Fraccion III).

• El carácter definitivo que deben tener los

actos materia de él y los casos excepcionales en que no es obligatorio agotar los medios ordinarios de defensa para que sea procedente (Fraccion IV).

• Los casos en que conocen de él los Tribunales de Circuito y las reglas a que éstos deben sujetarse (Fracciones V y VI).

• La facultad de atracción de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación para conocer de amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten (Fraccion V).

• Los supuestos en que debe promoverse ante los Juzgados de Distrito, y la forma en que debe tramitarse (Fraccion VII).

• La procedencia del recurso de revisión y los órganos competentes para conocer de éste (Fracciones VIII y IX).

• La posibilidad de que los actos reclamados sean objeto de suspensión; las autoridades ante las que ésta debe solicitarse; los elementos que deben valorarse para concederla y los requisitos que han de satisfacerse para su obtención (Fracciones X y XI).

• La participación excepcional que pueden tener los órganos jurisdiccionales locales en el conocimiento o tramitación del juicio de amparo (Fraccion XII).

• La forma en que se pueden denunciar y resolver las contradicciones de tesis que surjan entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito o entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver los juicios de amparo de su competencia (Fraccion XIII).

• El sobreseimiento por inactividad procesal y la caducidad de la instancia (Fraccion XIV).

• La intervención que debe tener el procurador general de la República o, en su caso, el agente del Ministerio Público (Fraccion XV).

• El cumplimiento de las sentencias de amparo y las sanciones aplicables a las autoridades responsables por incurrir en repetición del acto reclamado o eludir la sentencia que otorga la protección de la Justicia Federal al gobernado (Fraccion XVI).

• La sanción aplicable a la autoridad responsable cuando ésta no cumpla las prevenciones y disposiciones aplicables en materia de suspensión del acto reclamado (Fraccion XVII).

Por otro lado, el fundamento legal del juicio de amparo lo constituye la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de enero de 1936, pues es éste el ordenamiento que reglamenta los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que en ella se establecen todas las particularidades del juicio de amparo y, sólo en el caso de que en ella no se contemple determinado aspecto, se aplica supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

¿Qué autoridades conocen del juicio de amparo?.

Según lo dispuesto en el artículo 103, párrafo primero, de la Constitución Federal, corresponde a los Tribunales de la Federación resolver toda controversia que se suscite por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales, o bien, que infrinjan el sistema de distribución competencial entre la Federación y los Estados o el Distrito Federal. Así, son los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación los encargados de conocer y resolver los juicios de amparo.

En términos generales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito son las autoridades que tramitan y resuelven los juicios de amparo; sin embargo, en casos excepcionales pueden conocer de ellos los órganos jurisdiccionales locales, a través de la jurisdicción concurrente o auxiliar.

La jurisdicción concurrente, prevista en los artículos 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 37 de la Ley de Amparo, consiste en que cuando se trate de violaciones a las garantías contempladas en los artículos 16, en materia penal, 19 y 20, fracciones I, VIII y X, párrafos primero y segundo, de la Constitución Federal, el quejoso puede promover el juicio de amparo ante el Juez de Distrito que corresponda o ante el superior del tribunal que haya cometido la violación.

A manera de ejemplo, puede señalarse que en tratándose de amparos que se soliciten contra: a) el libramiento o ejecución de órdenes de aprehensión y reaprehensión; b) el auto de sujeción a proceso; c) detenciones realizadas por autoridades administrativas; d) el auto de formal prisión; e) la negativa a otorgar la libertad bajo caución; y, f) el arresto como medida de apremio, ante la existencia de dos distintos órganos jurisdiccionales con competencia para conocer de los asuntos, queda a elección del agraviado interponer el juicio de amparo ante cualquiera de ellos.

Por su parte, la jurisdicción auxiliar, contemplada en el numeral 38 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica que en los lugares donde no reside un Juez de Distrito, los gobernados pueden interponer el juicio de amparo ante los Jueces de primera instancia en cuya jurisdicción radica la autoridad que ejecuta o trata de ejecutar el acto reclamado, los cuales están facultados no sólo para recibir las demandas de amparo, sino también para ordenar que se rindan los informes justificados y que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera del procedimiento judicial, deportación, destierro o cualesquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal hasta en tanto el Juez de Distrito que en definitiva tenga que conocer del asunto reciba la demanda original con sus anexos.

Además, esta competencia auxiliar se hace extensiva, en términos del artículo 40, de la ley de la materia, en favor de cualquier autoridad judicial, cuando el amparo se promueva contra alguno de los actos señalados en el párrafo anterior provenientes de un Juez de primera instancia y no haya en el lugar otro de la misma categoría, o cuando, en los mismos supuestos, existan reclamaciones contra diversas autoridades y no resida en el lugar un Juez de primera instancia o no pudiera encontrársele.

¿Qué tipo de juicios de amparo existen?.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos existen dos tipos, a saber:

a), Amparo indirecto. Se promueve ante los Juzgados de Distrito o, excepcionalmente, ante los Tribunales Unitarios de Circuito, y está regulado por el título segundo de la Ley de Amparo. Mayoritariamente se compone de dos instancias, motivo por el cual se le conoce también como amparo biinstancial.

De lo dispuesto en el artículo 114 de la ley de la materia, se advierte que, en términos generales, procede contra actos de autoridad que no tengan el carácter de sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.

b), Amparo directo. Conocen de él los Tribunales Colegiados de Circuito y se rige por el título tercero de la ley de la materia. Normalmente se sustancia en una sola instancia, por lo que se le denomina también amparo uniinstancial.

De conformidad con el artículo 158 de la Ley de Amparo, éste procede en contra de sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda algún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados.

¿Qué objetivos se persiguen con el juicio de amparo?.

Los objetivos del juicio de amparo están delimitados en el artículo 103 constitucional, y son:

• Objetivo inmediato o directo. Lo constituye la protección individualizada del gobernado, pues busca conceder a la persona que lo solicita la protección de la Justicia de la Unión, de manera que sean respetadas sus garantías individuales y/o que su esfera jurídica no se vea afectada en razón de invasiones o restricciones a la soberanía de la Federación por los Estados o a la de la de éstos por aquélla.

• Objetivo mediato o indirecto. Se traduce en la tutela de la Constitución y, en general, de todo el sistema jurídico mexicano, a través de la garantía de legalidad plasmada en los artículos 14 y 16 constitucionales.

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