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JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL


Enviado por   •  9 de Marzo de 2014  •  Ensayos  •  1.252 Palabras (6 Páginas)  •  511 Visitas

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JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL

Concepto de Amparo Directo e Indirecto.

El amparo según la más autorizada doctrina sobre el particular, no constituye propiamente otra instancia en el juicio penal, puesto que a través de el no se examinan los hechos controvertidos, en busca de la determinación acerca de si hay prueba del delito o de la responsabilidad de su autor, sino se analiza o resuelve sobre la legalidad y constitucionalidad de la propia resolución dictada, para determinar si se ajusta o no a la norma constitucional.

En la ley de amparo en los artículos 103 y 107 constitucionales regulan el juicio de amparo, las partes en el juicio son:

A. El quejoso o agraviado.

B. La autoridad responsable.

C. El tercero perjudicado.

D. Ministerio público.

El amparo es un recurso extraordinario que permite impugnar sentencias penales (Amparo Directo), pero también es un medio de control de resoluciones dictadas en procedimiento y en el proceso penal (Amparo Indirecto), bien sea que se dicten por jueces federales, del orden común o militares.

Procedencia.

La naturaleza de las resoluciones que se dicten en el procedimiento o en el proceso penal, el amparo podrá ser indirecto o biinstancial o amparo directo uniinstancial.

El primero procede ande un juez de distrito o tribunal unitario de circuito, conforme sea el caso, contra leyes federales, locales, tratados internacionales, reglamentos, expedidos por el presidente de la Republica de acuerdo con la facultad reglamentaria, reglamentos de leyes locales expedidas por los gobernantes de los Estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación, causen perjuicios al quejoso.

También contra actos que no provengan de tribunales judiciales, contra los actos realizados fuera de juicio o después de concluido, en el entendido de que si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieran dejado sin defensa al quejoso; contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación y contra aquellas resoluciones judiciales que afecten a personas ajenas al juicio.

Se hará valer después de que se agote el recuso ordinario que proceda y precisamente contra la resolución que en dicho recurso se dicte por la autoridad jurisdiccional.

Contra las sentencias que pronuncien amparo indirecto los jueces de distrito o los tribunales unitarios de circuito, procede la revisión de la que, según el caso conocerán los tribunales colegiados de circuito, o la suprema corte de justicia de la nación.

Amparo Directo: Conocerán en única instancia los tribunales colegiados de circuito o la suprema corte de justicia, según proceda, se promoverán contra sentencias definitivas, (las que resuelven el juicio en lo principal y no admiten ya recuso ordinario) por violaciones a las leyes que rigen el procedimiento cuando afecten las defensas del quejoso y trascienda al resultado del fallo y, por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias.

Debe decirse que cuando dentro del juicio surjan cuestiones que no sean de imposible reparación, sobre constitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos, solo podrán hacerse valer en el amparo directo que procede en contra de la sentencia definitiva.

Competencia:

Según se lleva expuesto, del amparo indirecto o biinstancial, conocen los jueces de distrito o los tribunales unitarios de circuito, según el caso.

En materia penal, la violación de las garantías de los artículos 16, 19 y 20 C. también podrá reclamarse en amparo indirecto, ante el superior del juez que la cometa.

Los tribunales Colegiados de circuito conocen del amparo directo o uniinstancial y de los recursos que se interpongan contra las sentencias dictadas en amparo indirecto o biinstancial.

La Suprema corte de Justicia, también podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia

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