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El Laberinto De La Soledad

mush514 de Agosto de 2012

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NIF C-1

Reglas de Valuación

El efectivo debe valuarse a su valor nominal todos los equivalentes de efectivo en su reconocimiento inicial deben reconocerse a su costo de adquisición.

Reconocimiento posterior de los equivalentes en efectivo

Los equivalentes de efectivo representados por metales preciosos amonedados deben valuarse a su valor razonable, para tal efecto, debe utilizarse su valor neto de realización a la fecha de cierre de los estados financieros. Los efectos por cambios en su valor deben reconocerse en el estado de resultados conforme se devenguen.

Los equivalentes de efectivo denominados en monedas extranjeras deben convertirse o reexpresarse a la moneda de informe utilizando el tipo de cambio con el que pudieron haberse realizado a la fecha de cierre de los estados financieros. Los efectos de tales conversiones deben reconocerse en el estado de resultados conforme se devenguen.

Los equivalentes de efectivo denominados en otra medida de intercambio, como es el caso de las unidades de inversión (UDI), deben convertirse o reexpresarse a la medida de intercambio correspondiente a la fecha de cierre de los estados financieros. Los efectos por cambios en su reexpresion deben reconocerse en el estado de resultados conforme se devenguen.

Las inversiones disponibles a la vista deben valuarse a su valor razonable; para tal efecto debe utilizarse su valor neto de realización a la fecha de cierre de los estados financieros; los efectos por cambios en su valor deben reconocerse en resultados conforme se devenguen. Asimismo, los rendimientos generados por dichas inversiones deben reconocerse en resultados conforme se devenguen.

Normas de presentación

En el estado de posición financiera, el efectivo y sus equivalentes de efectivo deben presentarse en un solo renglón como el primer rubro de activo a corto plazo incluyendo el Efectivo y sus equivalentes, restringidos. El rubro debe denominarse Efectivo y equivalentes de efectivo.

El monto de los cheques emitidos con anterioridad a la fecha de los estados financieros, que estén pendientes de entrega a los beneficiarios debe reincorporarse al rubro de efectivo reconociendo el pasivo correspondiente.

Cuando no se tengan convenios de compensación con la institución financiera correspondiente, los sobregiros deben mostrarse como un pasivo a corto plazo, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques con saldo deudor en la misma institución.

Con base en la NIF B-3, Estado de resultados, deben presentarse en el resultado integral de financiamiento:

A) los intereses generados por el efectivo y equivalentes;

B) las fluctuaciones cambiarias de los equivalentes denominados en moneda extranjera o en alguna otra medida de intercambio: y

C) los ajustes a valor razonable de los equivalentes de efectivo.

Normas de Revelación

En las notas a los estados financieros debe revelarse información acerca de lo siguiente:

a) la integración del efectivo y sus equivalentes, en su caso, la política de valuación y la moneda o medida de intercambio de su denominación

b) en caso de que exista efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos debe revelarse su importe y las razones de su restricción y la fecha probable en que ésta expirara

c) los importes de efectivo y equivalentes de efectivo que estén destinados a un fin especifico por parte de la administración, y

d) el efecto de los hechos posteriores, que por su importancia modifiquen sustancialmente la valuación del efectivo en moneda extranjera, en metales preciosos amonedados y en inversiones disponibles a la vista, entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que estos son autorizados para su emisión; esto con base en lo establecido en la NIF B-13

NIF C-2

Reglas de valuación

Con excepción de lo establecido en los párrafos 41 al 44, todos los activos financieros y pasivos financieros resultantes de cualquier tipo de instrumento financiero en el cual participa una entidad, así como los derivados implícitos cuyo contrato base no necesariamente es un instrumento financiero, deben valuarse a su valor razonable.

Cuando el valor de mercado satisface las condiciones de pactarse entre partes interesadas y dispuestas y en una transacción en libre competencia, establecidas en la definición de valor razonable (párrafo 22), debe considerarse que dicho valor de mercado es el valor razonable.

Cuando no exista un valor de mercado o el valor de mercado no sea una referencia apropiada por no satisfacer las condiciones establecidas en la definición de valor razonable (párrafo 22), el valor razonable de los activos y pasivos financieros deben obtener utilizando determinaciones técnicas del valor razonable (definidas en el párrafo 25).

La diferencia en la valuación de un periodo a otro de cualquier activo financiero o pasivo financiero deberá registrarse en el estado de resultados del periodo en el que ocurre.

Debido a que el valor razonable de un instrumento de capital disminuye por el efecto de los dividendos provenientes de dichos instrumentos, estos dividendos deben ser reconocidos como ingresos en el estado de resultados del poseedor, en el mismo periodo en que se afecta el valor razonable del instrumento de capital.

Los costos y los rendimientos provenientes de los instrumentos financieros deben ser reconocidos en el estado de resultados del periodo en que se devengan.

Las inversiones en instrumentos financieros conservados a vencimiento deberán ser valuadas a su costo de adquisición (según se define en el párrafo 23). Al efectuar esta valuación, deben tomarse en cuenta las siguientes consideraciones:

a) cuando existan amortizaciones parciales del principal, debe considerarse la parte proporcional del costo de adquisición con base en el saldo insoluto.

b) cuando existan gastos de compra, primas o descuentos relacionados con la adquisición del instrumento, que de acuerdo al párrafo 23 forman parte del costo de adquisición, deben ser amortizados durante la vida de la inversión con base en su saldo insoluto

c) cuando un instrumento financiero conservado a vencimientos contenga un derivado implícito, este debe separarse para efectos de valuación del contrato de referencia y valuarse a su valor razonable.

Ante la evidencia de que un activo financiero conservado a vencimiento no se recuperara en su totalidad, debido al deterioro en la capacidad de pago del emisor, el quebranto esperado debe reconocerse en los resultados del periodo.

Los pasivos financiero resultantes de la emisión de instrumentos financieros de deuda (según se definen en el párrafo 11) deben ser registrados al valor de la obligación que representan (valor normal mas accesorios devengados a la fecha). Los gastos, primas y descuentos relacionados con la emisión del instrumento financiero, deben ser amortizados durante la vida de la emisión con base al saldo insoluto de dicha emisión.

Reglas de presentación

Todos los activos financieros y los pasivos financieros resultantes de cualquier tipo de instrumento financiero en el cual participa una entidad, deben registrarse en el balance general de dicha entidad.

Los activos financieros o pasivos financieros deben permanecer en el balance general hasta que la entidad deje de tener los derechos o sea liberada de las obligaciones originadas por el instrumento financiero. La eliminación de un activo financiero o pasivo financiero podrá suceder en forma parcial en la medida en que se dejen de tener los derechos o que se liberen las obligaciones.

Se considerará que las obligaciones han sido liberadas o los derechos se han dejado de tener cuando el contrato que dio origen a los mismos se da por finiquitado a se transfieren los derechos y responsabilidades a un tercero sin que exista en ambos casos una responsabilidad ulterior de ninguna especie para las partes.

Los instrumentos financieros de deuda, de capital y derivados que constituyen inversiones temporales con plazo menor de un año y que cotizan en los mercados de valores, así como aquellas inversiones en dichos instrumentos que se realizan con fines de negociación o para mantenerlos disponibles para su venta, deben clasificarse como inversiones temporales y presentarse en el activo circulante. Igualmente, deben clasificarse en el activo circulante en porción correspondiente a vencimientos menores a un año, de los instrumentos financieros mantenidos a vencimiento.

Deben clasificarse como activos no circulantes las inversiones en:

a) instrumentos financieros de deuda y de capital cotizados en el mercado de valores, cuyo destino está relacionado con la adquisición de activos no circulantes o con la amortización de pasivos a largo plazo.

b) instrumentos financieros de deuda cotizados en el mercado de valores y los que se mantienen hasta su vencimiento, cuando éste sea superior a un año a partir de la fecha de los estados financieros

c) instrumentos de capital no cotizados en el mercado de valores por los que no exista evidencia de su realización a corto plazo

d) instrumentos financieros derivados no cotizados en mercado de valores reconocidos, con un plazo de vencimiento superior a un año y cuyo valor subyacente mantenga o exceda dicho plazo

Los instrumentos financieros clasificados conforme a lo establecido a los párrafos anteriores deben presentarse segregadamente con observancia a las categorías según se definen en los párrafos 26 y 27. Considerando que estas categorías se establecen en el momento de realizar la inversión, no se deberán efectuar reclasificaciones entre dichas

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