ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Matrimonio

1548027117 de Mayo de 2014

3.743 Palabras (15 Páginas)217 Visitas

Página 1 de 15

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Programa Municipalizado de Derecho

Misión Sucre-U.N.E.R.G.

Calabozo Edo Guárico

EL MATRIMONIO

Prof. Bachilleres:

Abg. Lervis Camacho Abreu Eliana. CI.22.613.198

3° año trimestre 1 Bastidas Juliana. C.I.16.384.963

Sección 1 F/S Castro Raquel. CI. 15.480.271

Díaz Yelimar C.I. 22.183.686

Flores Rafael. CI. 17.164.094

Solórzano Argelia CI. 8.627.192

Mayo, 2014

EL MATRIMONIO:

 Concepto:

El matrimonio es la institución fundamental y quizás la más importante del derecho de familias, puesto que, es la base de la familia y, por ende, de la sociedad; esto hace que el matrimonio sea el eje de todo el sistema jurídico familiar. Es una institución natural y anterior al Estado, que difiere mucho en cada cultura, credo y sociedad

 Importancia del Matrimonio

El matrimonio es la base fundamental del Derecho de Familia, puesto que la mayoría de las relaciones jurídicas que constituyen esta rama del derecho, están fundadas o derivan en una u otra forma del vínculo matrimonial, y, si bien es cierto que existen situaciones especiales (concubinato, por ejemplo), que el derecho de Familia no puede ignorar, éstas se encuentran en un orden inferior y en todo caso asimiladas a las relaciones jurídicas que el matrimonio genera.

A través de todos los tiempos se ha dado esta importancia especial al matrimonio por parte de los filósofos del Derecho, y ya Cicerón dice que el matrimonio es el principio de la sociedad y el fundamento de la cosa pública (principium urbis et quasi seminarium rei publicae) “El matrimonio es el centro de la familia y las demás instituciones que integran el Derecho de Familia no son más que consecuencias o complementos de aquél”.

 Clases de Matrimonio

De las diversas clasificaciones que se han hecho del matrimonio, la más importante es sin duda la que lo divide en religioso y civil, según se celebre conforme a las disposiciones de la religión profesada por los contrayentes o siguiendo las normas legales vigentes en el Estado de que se trate.

Sin embargo, conviene conocer, aunque sea a título meramente ilustrativo, las otras clasificaciones que a través de los tiempos se han hecho de esta institución, siguiendo diferentes puntos de vista. Es así que se habla de matrimonio solemne o público y secreto o de conciencia, según que se le dé o no publicidad. De acuerdo a la posición social de los contrayentes, se han dividido en igual y morganático. Por las condiciones en que se realice, en ordinario y extraordinario. Cuando se toma en cuenta el aspecto carnal, se habla de matrimonio consumado y matrimonio rato. Según su valor legal, es nulo, anulable o válido. Finalmente, si se han dejado de cumplir determinados requisitos, y dependiendo del conocimiento o no de estas irregularidades, se clasifica el matrimonio en nulo y putativo.

 Características

Las características del matrimonio son:

 Es un contrato, por tal motivo requiere del acuerdo de quienes contraen el matrimonio y el cumplimiento de derechos y deberes.

 Es solemne, se formaliza el acto del matrimonio en un documento y se realiza ante un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, sea en el recinto del Servicio o en la casa de uno de los cónyuges.

 Se efectúa entre un hombre y una.

 Es una unión actual e indisoluble.

 La finalidad es vivir juntos y procrear. Por tanto vivir bajo el mismo techo, asistirse uno al otro en las buenas y en las malas y tener hijos.

 Requisitos tanto de Fondo como de Forma:

 Requisitos de fondo: son aquellos necesarios para que el matrimonio pueda ser válido.

 Clasificación:

1.- Diversidad de sexos: Debemos recordar que el matrimonio es un hecho natural reconocido jurídicamente, es por ello que la diversidad de sexos es un requisito de la esencia del matrimonio, esta unión necesariamente tiene que ser entre un hombre y una mujer Art. 44 CC: “El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La Ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes”.

2.- Consentimiento: Es el acuerdo entre los contrayentes de tomarse recíprocamente por marido y mujer. En materia de matrimonio, es esencial que haya habido consentimiento, independientemente de cómo se haya conseguido que el cónyuge consintiera en casarse, prueba de ello es que si hay vicios en el consentimiento, el matrimonio será anulable

3.- Capacidad: se refiere a que se debe poseer capacidades mentales, psíquicas, físicas y fisiológicas para contraer matrimonio. Esto abarca ciertos aspectos como: la Pubertad, Discernimiento, Sexualidad y Cordura

La capacidad requiere poder entender lo que es el matrimonio, poder querer el matrimonio que se va a realizar y tener potencia sexual para cumplir con las obligaciones matrimoniales.

4.- AUSENCIA DE IMPEDIMENTOS: son obstáculos legales para el ejercicio de la capacidad matrimonial, se refiere a que no debe existir obstáculos legales para contraer matrimonio. en presencia de los impedimentos matrimoniales la persona, a pesar de ser capaz para contraer matrimonio, no puede hacerlo porque la ley no se lo permite

 Requisitos de Forma.

Son aquellos que se relacionan directamente con su celebración; trata pues, de las solemnidades o formalismos del acto jurídico matrimonial. Estos requisitos son dos Los Esponsales (y su publicación) y el acto propiamente dicho de la celebración.

 Los Esponsales.

Es la promesa mutua de matrimonio, constituye una afirmación de que los contrayentes realmente se quieren casar. Es además y, esto es lo más importante, una PUBLICIDAD de que las personas se quieren casar. Art. 66 CC:“Las personas que quieran contraer matrimonio lo manifestarán así ante uno de los funcionarios de la residencia de cualquiera de los contrayentes, autorizados para presenciarlo e indicarán el que han escogido, entre los facultados por la Ley, para celebrarlo; y expresarán, además, bajo juramento, su nombre, apellido, edad, estado, profesión y domicilio, y el nombre y apellido del padre y de la madre de cada uno de ellos, de todo lo cual se extenderá un acta que firmarán el funcionario, las partes u otro a su ruego, si ellas no pudieren o no supieren hacerlo, y el Secretario.

Cuando el futuro contrayente fuere el mismo funcionario o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrá intervenir en la formación del expediente ni en la celebración del matrimonio”.

 Efectos de la promesa del futuro matrimonio:

A esta promesa formal de futuro matrimonio se la denomina también esponsales. El problema que se plantea es que cuando dos personas deciden comprometerse y fijan una fecha para su boda, ¿qué ocurre si finalmente el matrimonio no se celebra?

Es evidente que la promesa de matrimonio no produce la obligación de contraerlo por parte de los novios, cualquiera de ellos puede "arrepentirse" y decidir la ruptura del compromiso.

Sin embargo, cuestión diferente es si debido a los planes de ambos se hubieran realizado una serie de gastos, supuesto que es lo normal y que cualquier boda origina. Es lógico que se haya adquirido un piso destinado a servir de hogar conyugal o se haya pagado una parte del convite o invitaciones de boda.

En estos casos el incumplimiento de la promesa del futuro matrimonio producirá la obligación de indemnizar a la otra parte de los gastos hechos y de las deudas contraídas debido al matrimonio que se proyectaba.

SANCIONES:

 Sanciones por inobservancia de los requisitos para contraer matrimonio:

En cuanto a las sanciones que pueden recaer sobre los contrayentes o sobre el vínculo matrimonial mismo, se observa que el principal interés del legislador es evitar la celebración de matrimonios irregulares, lo cual es perfectamente explicable, ya que por ser la institución matrimonial de eminente orden público, resulta siempre preferible impedir que se lleve a cabo el acto de violación de normas legales, que tener que aplicar sanciones de mayor o menor gravedad a posteriori, es decir, cuando la celebración es un hecho cumplido.

De ahí que las sanciones que pueden recaer sobre los contrayentes en los casos a que estamos haciendo referencia, puede dividirse en dos grandes grupos: Preventivas y Punitivas

Con las sanciones preventivas se trata de evitar la celebración de un matrimonio irregular; conviene tener en cuenta que cualquier irregularidad referente a la celebración del matrimonio, por más leve que sea, siempre pueden dar lugar al funcionamiento de dicho tipo de sanciones.

Las sanciones punitivas por el contrario, sólo tienen sentido si por una u otra razón han fracasado las preventivas y el matrimonio irregular llega a celebrarse. Debe aquí hacerse notar que, si bien todo tipo de incumplimiento de los requisitos de fondo o de forma del matrimonio, no acarrean sanción alguna.

 Sanciones penales y civiles aplicables a los contrayentes y funcionarios.

 Sanciones penales de los contrayentes:

Violación de los impedimentos dirimentes

Bigamia:

Delito consistente en contraer un segundo o posterior matrimonio

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (24 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com