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El Matrimonio


Enviado por   •  25 de Mayo de 2014  •  3.313 Palabras (14 Páginas)  •  194 Visitas

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El matrimonio para el código familiar del estado de Michoacán.

Para el derecho mexicano, es frecuente afirmar que el matrimonio constituye la base fundamental de todo el derecho de familia, a partir de la Ley de Relaciones Familiares de 9 de abril de 1917, se sustenta el criterio perfectamente humano de que la familia está fundada en el parentesco por consanguinidad y especialmente en las relaciones que originan la filiación tanto legitima como natural.

Evolución sufrida en el concepto de matrimonio.

1. Promiscuidad primitiva: Según los sociólogos en las comunidades primitivas existía en un principio una promiscuidad que impedía determinar la paternidad y la organización social de la familia; la cual se regulo siempre en relación con la madre. Los hijos seguían la condición jurídica y social de aquella dando así lugar al matriarcado.

2. Matrimonio por grupos: Los miembros de una tribu se consideraban hermanos entre si, por lo tanto no podían contraer matrimonio con las mujeres de su propio clan, de aquí la necesidad de contraer matrimonio con las mujeres de una tribu distinta, el cual en un principio no se celebro de una forma individual; sino que determinados hombres de un grupo celebraban matrimonio con igual número de mujeres de una tribu distinta. Este matrimonio traía como consecuencia un desconocimiento de la paternidad manteniéndose en régimen matriarcal. Los hijos siguen la condición social y jurídica del clan materno.

3. Matrimonio por rapto: Debido a la guerra y a las ideas de dominación, en esta institución la mujer es considerada como botín de guerra, por lo tanto los vencedores adquieren en propiedad a las mujeres que logran arrebatar al enemigo y de la misma manera de bienes y animales.

4. Matrimonio por compra: En este se consolida definitivamente la monogamia adquiriendo el marido un derecho de propiedad sobre la mujer quien se encuentra totalmente sometida a su poder; la patria potestad se reconoce al estilo romano, es decir, se admite un poder absoluto e ilimitado del páter familias sobre los distintos miembros que integran el grupo familiar.

5. Matrimonio consensual: Este se presenta como una manifestación libre de voluntades entre hombre y mujer que se unen para construir un estado permanente de vida y perpetuar la especie.

Naturaleza jurídica del matrimonio.

• Como contrato ordinario: Esta ah sido la tesis tradicional desde que se separo el matrimonio civil del religioso, pues tanto en el derecho positivo como en la doctrina se le ah considerado como un contrato en el que existen todos los elementos esenciales y de validez de dicho acto jurídico especialmente donde los contrayentes deben manifestar su consentimiento ante el oficial del registro civil para unirse en matrimonio.

• Como un contrato de adhesión: Es una modalidad de la tesis contractual, toda vez que los contrayentes no son libres para estipular derechos y obligaciones distintos de aquellos que determinan la ley, situación semejante que presenta los contratos de adhesión pues en ellos una parte, simplemente tiene que aceptar en sus términos la oferta de otra, sin posibilidad de variar los términos de la misma. En el matrimonio los consortes se adhieren al régimen legal que impone el estado.

• Como un acto o condición: El acto jurídico condición según León duguit, este tiene por objeto determinar la aplicación permanente de todo un estatuto de derecho a un individuo o a un conjunto de individuos para crear situaciones jurídicas concretas que constituyen un verdadero estado, por cuanto que no se agotan por la realización de las mismas, sino que permiten su renovación continua. En el matrimonio se condiciona la aplicación de un estatuto que vendrá a regir la vida de los consortes en forma permanente, es decir, un sistema de derecho en su totalidad es puesto en movimiento por virtud de un acto jurídico que permite la realización constante de consecuencias múltiples y la creación de situaciones jurídicas permanentes.

• Como un acto de poder estatal: Es indudable que en nuestro derecho no se tiene matrimonio sino intervención de un oficial del estado civil, esto pone la importancia del hecho de que la declaración de voluntad de los esposos deba ser dada al oficial y recogida por él personalmente en el momento en el que se prepara para en pronunciamiento y que toda otra declaración y contrato realizada entre los esposos no tiene ningún valor jurídico.

• Como un acto jurídico mixto: Se le denomina así por la concurrencia tanto de los particulares como de funcionarios públicos en el acto debido a las manifestaciones de su voluntad en el matrimonio se constituye por el consentimiento de los consortes y por la intervención que tiene el oficial del registro civil, este como órgano del estado.

• Como estado jurídico: El matrimonio crea un estado jurídico entre los consortes, pues crea una situación jurídica permanente que origina consecuencias constantes por la aplicación del estatuto legal respectivo a todas y cada una de las situaciones que se van presentando durante la vida matrimonial; el estado matrimonial tiene consecuencias importantes respecto a la vigencia del matrimonio y a sus efectos de disolución, sin el estado matrimonial no puede cumplirse el deber de convivencia que existe entre los esposos.

• Como una institución: en este sentido significa el conjunto de normas que rigen el matrimonio, una institución jurídica es un conjunto de normas de igual naturaleza que regulan un todo orgánico y persiguen una misma finalidad.

Requisitos para contraer matrimonio en código familiar del Estado de Michoacán.

De los impedimentos para contraer matrimonio

Artículo 138. Impedimento es todo hecho o acto que legalmente prohíbe la celebración del matrimonio civil.

Artículo 139. Toda persona tiene obligación de revelar al Oficial del Registro Civil antes de la celebración del matrimonio, si existen impedimentos para su realización.

Artículo 140. Los impedimentos para contraer matrimonio son:

I. Los no dispensables, que prohíben gravemente contraer matrimonio e impiden su validez; y,

II. Los dispensables que consisten en una prohibición de contraer matrimonio, pero si se celebra es susceptible de convalidación y confirmación.

Artículo 141. Son impedimentos no dispensables:

I. El parentesco por consanguinidad

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