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El Municipio Como vía Del Fortalecimiento Del Federalismo En México


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2012  •  6.137 Palabras (25 Páginas)  •  629 Visitas

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“El Municipio como vía de fortalecimiento del Federalismo en México”

Mtro. José Elías García Parra.

Introducción.

Los elementos componentes de la sociedad mexicana interactuamos en una relación permanente de autoridad–gobernados, de manera que el desarrollo de las actividades dentro de esa estructura general, se presenta en distintos órdenes de gobierno, que conforme a nuestra Ley Fundamental se organizan en un sistema federal.

El grueso de la población de nuestro país guarda una relación más inmediata con el orden de gobierno municipal, que es la base de la división territorial de las entidades federativas, así como de su organización política y administrativa, en razón de la competencia constitucional que se le otorga para que los ayuntamientos aprueben, de acuerdo a las leyes que en materia municipal expidan las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; debiéndose tomar en cuenta además, la competencia tributaria que se le otorga por mandato constitucional.

Todo lo anterior implica necesariamente la organización y desarrollo de la actividad de la administración pública municipal y su incidencia con los particulares, punto medular sobre el que se constituye el frecuente conflicto entre ambos.

Esa relación e incidencia entre autoridad municipal y particulares se observa con una dinámica, forzada más por su natural inmediatez que por el cumplimiento irrestricto del principio de legalidad que es uno de los pilares del Estado de Derecho no logrado a cabalidad en nuestra comunidad nacional.

La voz Municipio surge como concepto jurídico y por primera vez en Roma. Proviene de munus munare que significa carga, gravamen o prestación, recordemos que a cambio del derecho de autogobernarse los pueblos sometidos debían pagar un tributo, esto es un munus. De manera esencial encontramos en la concepción más antigua del Municipio, el derecho de los habitantes de una población o región determinada de tener un gobierno propio.

De manera constante se pone en discusión el accionar real del sistema federal mexicano y la necesidad de su fortalecimiento, retornando hacia el Municipio como orden de gobierno elemental cuyo desarrollo como tal es factor primordial para aquél.

Con la última reforma substancial que el Constituyente Permanente hizo al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en diciembre de 1999, se reconoce al Municipio como un orden de gobierno, definiéndole su competencia exclusiva; se precisa la terminología y en lugar de hablar de bases estatales, se habla de leyes estatales; se precisa el objeto de esas leyes de lo que se puede destacar por ejemplo que para desincorporar y disponer del patrimonio inmobiliario municipal o la realización de actos que comprometan al Municipio, más allá del periodo de gestión del ayuntamiento de que se trate, ya no es necesario la aprobación de la legislatura, sino de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento; se precisan y detallan el contenido de los servicios públicos; por lo que respecta a la hacienda municipal se precisa que única y exclusivamente están exentos de pago de contribuciones municipales los bienes de dominio público de la Federación, Estados y Municipios siempre y cuando no sean utilizados por terceros, con propósito distinto. Se precisa la facultad de los Ayuntamientos para proponer a las legislaturas estatales, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobra la propiedad inmobiliaria; también se destaca en materia de policía preventiva y municipal, que ésta estará a cargo del Presidente Municipal.

Sin embargo, aun cuando respetables doctrinarios del Derecho Municipal han manifestado que la segunda fase de la reforma municipal, es responsabilidad de las entidades federativas, con la expuesta posibilidad de diversificar y ampliar las reformas federales por sus legislaturas, existen tareas pendientes que retomar por el Congreso Federal para dar impulso al Municipio, a través de la norma jurídica suprema, como el orden de gobierno que es y en acercamiento de la población a un sistema de legalidad en el ejercicio de la función pública de las autoridades municipales, ejercicio transparente de los recursos, la participación ciudadana en la toma de decisiones y la expedita administración de justicia cuando surjan controversias de carácter administrativo entre los gobernados con la autoridad administrativa municipal, que es con quien tiene el primero un contacto más inmediato y directo.

1. El Orden de Gobierno Municipal sustentado en el artículo 115 Constitucional.

Los esfuerzos federalistas de invertir la pirámide del soporte de poder político a favor del Municipio, tuvieron un éxito significativo, aun cuando no absoluto, con las reformas constitucionales federales de 1999 al artículo 115. De manera textual el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: …”

Esta primera aseveración define ya los elementos constitutivos de la autoridad municipal como una unidad de gobierno primaria y fundamental. Y continúa el análisis con los detalles de las bases anunciadas: “I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa […]. II. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.”

Con el establecimiento de autonomía legal y patrimonial se dota al municipio y a la denominación específica de autoridad que lo gobierna, el Ayuntamiento, de independencia merced a la cual se debe inferir que al seno de la autoridad descrita debe instituirse asimismo una autoridad tripartita según los fundamentos de la doctrina de división de poderes, es decir en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, guardadas, claro está, las sendas proporciones y competencias.

Derivado de las facultades que se le otorgan al Municipio en las fracciones II, III y IV, con la institución legal de los elementos que constituirán el financiamiento de los municipios

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