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EL FEDERALISMO EN MEXICO

ALAN7520 de Noviembre de 2013

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INTRODUCCIÓN

Es menester de toda Nación el allegarse de los recursos necesarios para ejercer el gasto público, cuya asignación a las áreas estratégicas de gobierno le permite obtener un bienestar social que inminentemente se verá reflejado en un desarrollo social, político y económico.

El hombre al vivir en sociedad, indiscutiblemente asume necesidades propias de su situación de miembro de una colectividad, sin embargo, para poder satisfacer esas necesidades, requiere de la intervención del Estado que las genera, administra y asigna; destinadas, por ejemplo a la seguridad pública, la justicia, sistemas educativos y sistemas de salud, etc.

Por lo cual, con el fin de satisfacer las necesidades, requiere de disponer de recursos económicos, que sólo puede obtenerlos mediante la generación de ingresos públicos, que constituyen la fuente generadora de los mismos.

Sin duda, sin variadas las fuentes que posee el Estado para la obtención de recursos económicos, como pueden ser el crédito público y privado, la venta de sus activos, etc., pero sin duda el ingreso público que resulta más importante para el Estado son los tributos.

Es relativamente fácil hablar de las facultades recaudatorias cuando éstas son ejercidas por un solo entre con potestad tributaria, empero, cuando dicha facultad se convierte en una concurrencia de varias potestades, el problema obliga al jurista a apartarse del simple estudio normativo, para ampliar su campo no sólo hacia el ámbito doctrinal, sino también hacia el derecho comparado.

Es por esta situación que este trabajo tiene por objeto el estudio tanto del Poder Tributario en México como del Poder Tributario Autonómico de que disfrutan las Comunidades Autónomas en España, y propiamente nos enfocaremos al ámbito municipal, situación que hasta nuestros días es materia de discusión doctrinal.

1.- EL FEDERALISMO EN MÉXICO

García de Enterría explica que se puede hacer una distinción entre dos tipos de federalismo: el que vivió el mundo en el siglo XIX y principios del XX, que es resultado del tradicionalismo; y el de la segunda mitad de este siglo, con un nuevo sentido práctico. En el mismo sentido Víctor Knapp expresa que las federaciones se basan en principios diferentes y señala que algunos se originan en circunstancias históricas y geográficas (entre las que se ubica nuestro país); con otros casos las federaciones tienen un origen fundamentalmente étnico; y en otros más los orígenes son de tipo mixto, con elementos de los dos anteriores.

Nuestro país ha sido la mayor parte del tiempo, desde la consumación de la independencia de 1821 y las Constituciones Federales de 1824, 1857 y 1917, una República Federal, compuesta de Estados libres y soberanos en cuanto a su régimen interior; teniendo como modelo e inspiración a la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica.

En México, es claro que la idea federal ha sido columna vertebral en la Constitución de la República. El federalismo unió en voluntad común, la variedad de culturas regionales, desarrollos históricos y realidades locales que conforman el país.

El federalismo es una forma de Estado en que coexisten jurídicamente, a través de relaciones complejas de derecho interno, entidades federativas entre sí y con un órgano denominado federal que simboliza la unión de las regiones autónomas en una voluntad común.

En la vida moderna el federalismo, da vida a un conjunto de poderes que deben dirigirse, coordinarse y colaborar a la manera de un todo armónico. Al ser este régimen un modo de organizar y ejercer el poder en el estado de derecho, respetando la autonomía y la capacidad de gestión de los gobiernos constituidos.

Como forma de gobierno, el federalismo es una suma de poderes concurrentes que tienen como denominador común, la voluntad de cooperar tomando en cuenta diversos contextos de gobierno y por tanto, de decisión. Esto no significa que en el federalismo exista ausencia de conflictos. Por el contrario, desde el momento que alude a la categoría de gobierno es importante considerarlo como institución donde se abordan y solucionan problemas, conflictos de competencia e intereses contrapuestos.

Dentro de los elementos fundamentales en el federalismo mexicano encontramos la igualdad jurídica entre el nivel federal y estatal, ya que, constitucionalmente, le son asignadas a la Federación y Entidades Federativas, ámbitos de competencia distintos, sin subordinación de los unos hacia los otros; otorgándose al primero de estos, facultades de naturaleza meramente regional; es por ello que en nuestra Constitución se establece de manera expresa las cuestiones competenciales de cada uno de estos regímenes.

EL FEDERALISMO TRIBUTARIO EN MÉXICO

Para la configuración práctica del Estado Federal resulta imprescindible que las subdivisiones políticas que voluntariamente se unen para dar lugar a la entidad superior que es la Federación, por mandato de la respectiva Constitución Política cuenten con autonomía administrativa, ya que de no ser así, carecerían de la libertad que es indispensable para poder manejar soberanamente todos los asuntos referentes a su régimen interior.

El núcleo del federalismo tributario se constituye por la distribución en el Gobierno Federal y los Estados, respecto de las mismo por las que otorgan facultades fiscales que se establecen entre los diversos niveles de gobierno en un Estado Federal; el federalismo tributario mexicano se sustenta desde el punto de vista constitucional, en el principio fundamental de facultades coincidentes entre la Federación y las Entidades Federativas.

Un problema fundamental del Estado Federal, es división de fuentes de recursos fiscales entre la Federación y las Entidades Federativas, así como la delimitación de las funciones de gobierno y las responsabilidades entre las órdenes referidas. El sistema de relaciones fiscales que se estable que establecen entre ellos, puede ir desde la delimitación precisa de las fuentes fiscales, hasta la total coincidencia fiscal y la coordinación derivada de ella, así como diversos grados intermedios. “Parecería que los aspectos fiscales del federalismo son algo mas que un problema interesante.

Es regla en el sistema federativo mexicano la concurrencia (facultad simultánea) que tiene la Federación y los Estados para imponer contribuciones, sobre esta regla se estructura el sistema contributivo del país, en el cual, por un lado, se encuentra el Gobierno Federal y, por el otro, los Estados de la República, quienes pueden imponer bajo criterios autónomos las contribuciones que estiman necesarias, procurándose la armonía entre ambos niveles con apoyo en la Ley de Coordinación Fiscal.

En nuestro país existe una evolución propia en materia de federalismo tributario; en la actualidad mediante la Ley de Coordinación Fiscal, sustento jurídico de diversas y variadas medidas que han permitido enfrentar algunos de los problemas que en otras épocas afectaron el país, como la doble imposición interna y los “gastos muertos” de recaudación y administración, entre otros, tenemos una sólida política tributaria nacional, corrigiendo así desarmonías originadas en la disposiciones locales; lo cual se ha traducido en un aumento de los ingresos de las entidades federativas y municipios.

2.- LA POTESTAD TRIBUTARIA

En nuestro sistema jurídico el fundamento de la potestad tributaria, radica en el poder de imperio que tiene el Estado, nacido de las instituciones creadas por el pueblo en su beneficio, es decir, con su voluntad soberana, el pueblo le otorga el poder público al Estado y éste a su vez lo ejercita a través de los tres poderes de gobierno, como son el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

En esos términos Quintana Valtierra y Rojas Yañez han definido a la potestad o poder tributario como “la facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones respecto de personas o bienes que se hallan en su jurisdicción”.

Por su parte el maestro De La Garza, ha definido al poder tributario, también llamado poder fiscal o “potestad tributaria”, o poder de imposición, como “la facultad propia del Estado, para establecer los tributos necesarios para realizar sus funciones”.

El Jurista Giulani Fonrouge, señala, que es “la facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hayan en su jurisdicción.”

Para José María Martín y Guillermo F. Rodríguez Usé, el poder tributario es “la facultad inherente al Estado para exigir tributos dentro de los límites establecidos en la Constitución y que sólo puede manifestarse por medio de normas legales”.

El poder del imperio, en lo que se refiere a la imposición de los tributos puede ejercerse únicamente a través de la ley, y en ese supremo principio está la base del Derecho Tributario como tal, y del Derecho Constitucional moderno, porque “no debemos olvidar que fue por razones tributarias que nació el Estado Moderno de derecho”

Ha sido un tema muy discutido en cuanto a su denominación, toda vea que no hay uniformidad de criterios y opiniones entre los conocedores e investigadores del derecho tributario para definir esta cuestión, pues algunos lo identifican como poder impositivo, mientras que otros lo llaman poder tributario, también se le conoce como supremacía tributaria, soberanía fiscal o “potestad tributaria”,

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