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El Organo Arbitral


Enviado por   •  6 de Junio de 2014  •  1.591 Palabras (7 Páginas)  •  235 Visitas

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El Órgano Arbitral : El árbitro, en Derecho, es la persona que resuelve un conflicto o litigio sometido a su decisión por las partes interesadas. Es la persona que, desde un punto de vista imparcial, decide a través de un laudo la solución al conflicto, pronunciándose de acuerdo a las normas que las partes hayan acordado (una legislación concreta o incluso a la simple equidad).

Para ello, dos o más personas nombran a un tercero imparcial como árbitro de un asunto contencioso entre ellos, para que ella sea quien resuelva el conflicto. El arbitraje; corresponde al procedimiento por el cual; se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales.

De allí, que el arbitraje, en Derecho, es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Es una estrategia de resolución de conflictos junto a la negociación, mediación y conciliación. Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, y que será el encargado de resolver el conflicto. El árbitro, a su vez, se verá limitado por lo pactado entre las partes para dictar el laudo arbitral. Deberá hacerlo conforme a la legislación que hayan elegido las partes, o incluso basándose en la simple equidad, si así se ha pactado.

Cuando un arbitraje se ajusta a la legalidad, sustituye completamente a la jurisdicción ordinaria, que deberá abstenerse de conocer el litigio. Sin embargo, sí que será necesario acudir a la misma (a través de la acción ejecutiva) cuando sea necesaria la intervención de las autoridades para hacer cumplir el lado arbitral.

El arbitraje puede ser de Derecho, cuando los árbitros fallan de acuerdo con la legislación aplicable, por lo que se les exige ser letrados en ejercicio, o de equidad, si fallan de acuerdo con su leal saber y entender y sin sujeción o trámites, debiendo tan sólo dar la oportunidad a las partes para ser oídas y presentar las pruebas que estimen conveniente, para lo que basta que sean personas naturales que se hallen, desde su aceptación, en pleno ejercicio de sus derechos civiles. En el primero, el laudo tiene el mismo valor que una sentencia de instancia y puede ser objeto de recurso en cuanto al fondo, mientras que en el segundo, el valor del laudo es el de una sentencia firme y definitiva.

La forma más habitual de establecer arbitraje; es mediante el convenio arbitral, por el que las partes expresan su voluntad inequívoca de someterse a este tipo de solución todas o algunas de las cuestiones litigiosas surgidas o que puedan surgir de determinadas relaciones jurídicas: No suelen ser objeto de arbitraje, salvo contadas excepciones, ni se incorporan en el convenio arbitral, aquellas cuestiones sobre las que haya caído una resolución judicial firme y definitiva, y en las que sea necesaria la intervención del ministerio fiscal. En el convenio arbitral deberá establecerse un procedimiento para la designación de un número siempre impar de árbitros, aunque sea la designación de un tercero quien los nombre.

Composición: Se estatuye el arbitramiento en el Título I Parte Primera de los Procedimientos Especiales Contenciosos. Libro Cuarto de los Procedimientos Especiales del Código de Procedimiento Civil.

Establece el Artículo 608 del Código de Procedimiento Civil que el compromiso arbitral, puede celebrarse antes o durante el juicio, sobre materias transigibles, sea, que no se refiera a cuestiones de estado, sobre divorcio o separación de los cónyuges; pudiendo acordar las partes en someter la controversia a uno o más árbitros, siempre en número impar y determinar las cuestiones que cada uno someta al arbitramiento.

Igualmente dispone esta norma que, las partes sino estuvieren en juicio, establecerán el compromiso arbitral por instrumento auténtico y que en todo caso la aceptación de los árbitros y la constitución del tribunal se hará ante el Juez de Primera Instancia.

El Artículo 609 del Código en cuestión, dispone la formalización del compromiso ante la existencia de una cláusula compromisoria conforme a las previsiones del mencionado Artículo 608; pero ante la contumacia de la otra parte para formalizarlo, establece la norma aquí analizada una incidencia a fin de que la parte que se niega a aceptar el compromiso conteste en relación la negativa.

Si la parte contumaz una vez citada conviene en el compromiso, se procederá al día siguiente a la hora que señale el tribunal a la elección de los árbitros, todo conforme lo dispone el Artículo 610 del CPC, el que además establece que de no haber acuerdo entre las partes para la elección de los árbitros, cada parte elegirá uno y los dos árbitros designados, elegirán al tercero, en caso de que persista el desacuerdo para la elección de los árbitros, la

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