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El Patrimonio. Derechos Reales. La Posesion.


Enviado por   •  1 de Mayo de 2015  •  1.449 Palabras (6 Páginas)  •  384 Visitas

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Tema 4. El Patrimonio.

Etimológicamente hablando es el conjunto de bienes que una persona a recibido de sus padres o ascendientes.

Acepciones de Patrimonio:

1) Conjunto de bienes p riqueza de una persona.

2) Patrimonio activo y pasivo en un conjunto de bienes.

Según la doctrina: es el conjunto de relaciones jurídicas de una persona valorable en dinero. Considerada como una universalidad jurídica ligada entre sí por estar sujeta a la voluntad de una misma persona.

Caracteres:

1) La noción del patrimonio depende estrechamente de la noción de personalidad jurídica. Consecuencias: a) solo las personas naturales pueden tener patrimonio; b) toda persona tiene necesariamente un patrimonio (los acreedores no pueden agotar ese patrimonio de manera que sus medidas de ejecución no se dirijan contra al patrimonio como tal, sino contra bienes singulares que se encuentran dentro del patrimonio del deudor.

Por ejemplo, Luisa me vendió una mercancía, pero no la pude cancelar en el tiempo de pago. Ella realizo una acción en mi contra por cobro de Bs, para ello hay una medida de ejecución y va contra mis bienes singulares. Ej. Mi carro.

2) Es inalienable (no transferible – no enajenable) por acto entre vivos, porque el enajenante se quedaría sin patrimonio, lo cual contraria el principio de que toda persona tiene un patrimonio.

3) Cada persona no tiene sino un solo patrimonio.

El patrimonio es una universalidad jurídica comprensiva de carácter pecuniario (onerosidad – dinero) donde se destaca: a) El activo está vinculado a satisfacer el pasivo del patrimonio; b) Los elementos del patrimonio son fungibles (que se pueden percibir); c) En el seno del patrimonio opera la subrogación natal.

Críticas al patrimonio:

1) Algunos autores niegan la tesis de que las personas pueden tener patrimonio, donde hayan bienes afectados a una finalidad, puede reconocerse la existencia del patrimonio.

2) Otros autores niegan que toda persona tenga necesariamente un patrimonio como lo demuestra el pauperismo (pobreza extrema en rigor jurídico, cuando una persona es sumamente pobre).

3) Se insiste en la insuficiencia de la explicación de la transmisión del patrimonio mortis – causa con la cual queda impugnada la tesis de la intransmisibilidad del patrimonio.

4) Se señala también que la individualidad del patrimonio es una noción estrecha, que impediría constituir patrimonios separados del patrimonio general para el cumplimiento de ciertos fines.

Tema 5. Derechos Reales.

Es el D. subjetivo que atribuye a su titular un poder o señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada sin necesidad de intermediario alguno, personalmente obligado y que impone a todo el mundo un deber de respeto.

Es la potestad que tienen las personas de tener algo que le es propio.

Clasificación de los Derechos Reales:

1) Derechos Reales propiamente dichos: referido a los bienes inmuebles y a los Derechos de autor. Ej. Los Derechos reservados, las canciones y todos los inmuebles.

2) Derechos pertenecientes a una persona determinada: referidas al derecho de propiedad. Art 345 CC.

3) Derechos que recaen indirectamente sobre bienes muebles e inmuebles: referidos a la propiedad, el usufructo. Art 383 CC.

4) Derechos Perpetuos: referidos al D. de propiedad (no se extingue a menos que el propietario lo decida). Ej. Una venta.

5) Derechos Reales Transmisibles: referidos determinadamente a la propiedad.

6) Derechos Reales que son transmisibles como un D. principal: referidos a la servidumbre (de servicio). Art 709 CC.

7) Derechos Intransmisibles: referido al uso y a la habitación. Art 624 CC.

8) Derechos de Protección Provisional o Interina: referidos a la posesión. Art 771 CC.

Caracteres:

1) El Derecho Real implica un señorío absoluto e inmediato sobre una cosa, y ese poder esta concedido por una norma jurídica.

2) El derecho Real crea el dominio ius in re (Derecho sobre la cosa).

3) El Derecho Real tiene como atributo el llamado D. de preferencia – Consecuencias de esta característica:

a) El conflicto entre quien hace valer sobre una cosa un D. Real y quien invoca en ella un D. de crédito –> prestamos y deudas.

b) El conflicto entre D. Reales se resuelve en principio por la prioridad en la adquisición.

c) El conflicto entre D. Reales de diferentes graduaciones prevalece el de mayor graduación.

Diferencias entre D. Reales y D. de Crédito:

1) En el D. Real el titular ejerce el poderío jurídico que le corresponde directamente sobre la cosa. En el D. de Crédito es una relación jurídica ->acreedor – deudor. Ej. Soy dueña de la propiedad, puedo ejercer el poder jurídico

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