LA TEORÍA DE LA POSESIÓN COMO DERECHO REAL PROVISIONAL
maggi1990Trabajo8 de Julio de 2014
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UNIVERSIDAD PRIVADA DEL ESTADO DE MEXICO
“LA POSESION”
DIANA LAURA BAUTISTA LEON
ANGEL GOMEZ MARQUEZ
GABRIELA AHIDE MARTINEZ AGUASCALIENTES
MIGUEL ANGEL ROMERO VENEGAS
JESUS EDUARDO VANEGAS ENCISO
DERECHO CIVIL I
La posesión
Introducción -3-
Concepto -3-
Teorías que lo explican -3-
Historia -8-
Clases de posesión -9-
Adquisición y pérdida -9-
Usucapión, prescripción adquisitiva
Conclusión
Bibliografía
INTRODUCCION:
En el presente ensayo hablaremos del tema de la posesión en derecho civil, conocer de este tema es de suma importancia ya que podemos aprender que es, como funciona, cuales las clases de posesión y saber en qué artículos de nuestro código podemos apoyarnos para fundamentarla y comprenderla mejor.
Posesión: Artículos del 790-829 del Código Civil Federal
Usucapión: Artículos del 5.127 a 5.141 Código Civil del Estado de México
A continuación desarrollaremos el presente ensayo.
CONCEPTO
Artículo 791 del código civil federal
Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario, u otro título análogo, los dos son poseedores de la cosa. El que la posee a título de propietario tiene una posesión originaria, el otro, una posesión derivada.
Artículo 5.28 del código civil para el estado de México
Es poseedor de un bien el que ejerce sobre él un poder de hecho. Posee un derecho el que lo goza.
TEORIAS QUE LO EXPLICAN:
La posesión ha sido objeto de una prolongada controversia entre los civilistas modernos. El tema plantea tantas dificultades que las distintas escuelas del Derecho Civil se han visto obligadas a construir elaboradas teorías al respecto. ¿Por qué es tan difícil entender qué es la posesión? Hay muchos factores que conspiran contra un buen entendimiento de la posesión: la oscuridad de las fuentes romanas, la abundancia de casos complejos, las ambigüedades terminológicas y las inconsistencias de las soluciones jurídicas.
“LA TEORÍA DE LA POSESIÓN COMO DERECHO REAL PROVISIONAL”
La teoría de la posesión como derecho real provisional es la más antigua de todas. Se remonta a los trabajos de Hahn sobre los derechos reales. Baldo sostenía que sólo habían cuatro derechos reales: la propiedad, las servidumbres, la prenda y la herencia. Hahn propuso aumentar la lista a cinco, agregando la posesión. Su teoría alcanzó gran notoriedad entre los más importantes juristas de su tiempo, de suerte que durante los siglos diecisiete y dieciocho se aceptó que los jus in rem eran: la propiedad, las servidumbres (personales y prediales), la prenda (pignus e hipoteca), la herencia y la posesión. ¿Qué argumentos sustentan esta posición? Desde el punto de vista conceptual, la teoría estaba fundada en una comparación directa con la propiedad. En término generales el argumento era el siguiente:
1. La posesión tiene todas las características formales de la propiedad: Los propietarios deben ser respetados por todas las personas, trátese de individuos total. Mente ajena al bien, o de titulares de derechos personales. El dueño tiene acción reivindicatoria contra asaltantes, invasores, etc. Igualmente puede dirigirse contra todo receptor de cosa ajena, cualquiera que sea su calidad (comprador, comodatario, depositario, acreedor prendario, precarista, etc.). Lo: poseedores, cuando son de buena fe, también deben ser respetados por todas las personas, trátese de individuos totalmente ajenos al bien como de titulares de derechos personales. El poseedor civil tiene acción publiciana de origen pretorio para que le sea restituido el bien que ha perdido por el hecho de un tercero a menos que se enfrente a un propietario. Además, cuenta con interdictos de recuperación y conservación contra toda perturbación en goce de sus bienes inmuebles.
2. La posesión tiene todas las características materiales de la propiedad: El propietario tiene la posibilidad de usar sus bienes libremente, de percibir los frutos, de enajenarlos o conservarlos a su antojo, etc. El poseedor también puede usar sus bienes libremente; si es de buena fe puede percibir los frutos, y en cuanto a la enajenación, puede entregar su posesión a quien desee. Es más, así como el propietario puede vender, arrendar, dar en préstamo, el poseedor también puede vender, arrendar o dar en préstamo (lo que los juristas romanos denominaban respectivamente: emito possessionis, conductio possessions, precarium possessions).
3. La posesión no tiene las mismas características temporales de la propiedad: A pesar de sus notables similitudes, la propiedad y la posesión no son idénticas. La diferencia entre ambos conceptos se encuentra en su dimensión temporal. Mientras el bien no perezca, la propiedad es un derecho perpetuo que se traslada idéntico de titular a sucesor (sea causahabiente singular o universal). Por el contrario, la posesión es un derecho provisional o temporal por tres razones primero, toda adquisición de la posesión es originaria por regla general. Si un poseedor entrega un bien a otro, quien recibe el bien se considera como titulan de una nueva posesión a menos que se pacte lo contrario; segundo, la posesión es provisional porque se pierde en presencia de un mejor derecho, como por ejemplo, ante la propiedad; tercero, la posesión es provisional porque está llamada a convertirse en propiedad por el paso del tiempo.
4. Por analogía se sigue que la posesión es un derecho real provisional: Puesto que La posesión se parece en casi todos los aspectos a la propiedad, excepto por su duración, se sigue que la posesión es un derecho real provisional. No es posible concluir que la posesión es una propiedad provisional porque la perpetuidad es un elemento esencial en la definición de la propiedad. En cambio, se sigue la conclusión de que es un derecho real provisional dado que la perpetuidad no es un elemento esencial en la definición de los derechos reales (hay derechos reales temporales como la herencia o las servidumbres personales). Como corolario de esta conclusión, se ha interpretado que los interdictos posesorios son reivindicaciones provisionales y preparatorias de un litigio futuro y definitivo sobre las cosas.
“LA TEORÍA SUBJETIVA DE LA POSESIÓN (TEORÍA DE LA VOLUNTAD)”
La teoría de la posesión como derecho real provisional fue la concepción dominante entre los juristas modernos hasta la aparición del Tratado de la posesión según los Principios del Derecho Romano Savigny, el fundador de la escuela histórica. Savigny abandonó la metodología tradicional en su lugar, empleó las técnicas filológicas más avanzadas de su tiempo. Su propósito era reconstruir sistemáticamente la teoría de la posesión de los romanos, haciendo abstracción de las innovaciones medievales y modernas. La teoría de la posesión está basada en una serie de investigaciones filológicas relacionadas con los siguientes conceptos: ius possessionis, jus possidendi, possessio civilis, possesio naturalis, possessio, juris quasipossessio, animus possidendi, animus domini, animus detentionis, entre otros.
“LA TEORÍA OBJETIVA DE LA POSESIÓN (TEORÍA DEL INTERÉS)”
La siguiente teoría de la posesión fue elaborada por Rudolph Von Ihering en dos importantes obras: La Teoría de la posesión: el Fundamento de la protección posesoria y La Voluntad en la posesión con la crítica del método reinante Ambos libros han sido concebidos para refutar la teoría de la posesión dominante y proponer una teoría alternativa. Pero el propósito central de estos escritos es exponer las debilidades del método formalista o conceptualista empleado por algunos juristas en especial, por los miembros de la escuela histórica y al tiempo, sustituirlo con un nuevo método denominado teleológico o realista.
La teoría de la posesión elaborada por Ihering, es la primera aplicación relevante del realismo. Este método consiste en explicar las instituciones jurídicas con base en el fin práctico para el que se instauraron, dejando a la lógica, la dialéctica y la filología como meros auxiliares de investigación. En el primer libro, aparece una explicación realista de la posesión. En el segundo, se presenta una explicación realista de la tenencia.
Ihering formula cuatro tipos de críticas la crítica lógica o interna, la crítica histórica, la crítica práctica, y la crítica didáctica:
1. Crítica lógica o interna: Este tipo de crítica consiste en plantear paso paso cada uno de los argumentos que conducen a la teoría de la voluntad para poner en evidencia sus faltas lógicas. En lo que sigue expondremos lo: argumentos que sustentan la teoría de la voluntad acompañadas por las críticas de Ihering
2. Crítica histórica: Según Ihering, la teoría de la voluntad no puede ser. Históricamente correcta cuando formulamos la crítica lógica, encontramos que uno de los pasos cruciales en la construcción de la teoría, es la formación de Paulo según la cual el representante tiene la cosa para otro
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