ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Es la Posesión un derecho real o un derecho personal


Enviado por   •  7 de Octubre de 2011  •  Exámen  •  869 Palabras (4 Páginas)  •  1.347 Visitas

Página 1 de 4

Trabajo de Derecho Civil II

1. ¿Concepto de Posesión?

Según el Articulo 1715 de nuestro Código Civil “Llámese Posesión la retención o disfrute de cualquier cosa o derecho, los actos potestativos o de mera tolerancia, no constituyen posesión”

2. ¿Elementos de la Posesión?

a. Animus

b. Corpus

3. ¿Es la Posesión un derecho real o un derecho personal?

Podemos llamarlo un derecho real - personal, real porque el derecho sobre la cosa es directo e inmediato, motivo por el cual las acciones posesoria son in rem y personal, porque la acción posesoria no se intenta sino contra el autor de un hecho del despojo o de la turbación en la posesión, sin que pueda dirigirse contra terceros poseedores.

4. ¿Naturaleza Jurídica de la Posesión?

La naturaleza jurídica de la Posesión ha creado una polémica en la doctrina donde Savigny, sostiene que la posesión es un simple hecho jurídico. Frente a esta posición se levanto la opinión de Ihering y quien expresa que se entiende que la posesión es un derecho subjetivo y el poseedor de ella esta jurídicamente protegido. Por su parte Messineo alego que la posesión no es nada mas que una situación de hechos, que una ves creada es una situación jurídica.

5. ¿Distinción entre Posesión Natural y Posesión Civil?

La posesión natural es aquella en la cual el poseedor tiene solamente el “Corpus possessionis”. Mientras que la posesión civil es aquella en la cual se yuxtaponen o suman en una misma situación jurídica el corpus y animus.

6. ¿En que consiste la mala y la buena fe de un poseedor?

Según el articulo 1718 de nuestro código civil, La Buena Fe “Es la que procede de un titulo cuyos vicios no sean conocidos por el poseedor”. Pa Posesión de Mala Fe, “es la que se verifica en la Hipótesis contraria”

7. ¿Efectos de la buena fe?

(Regulado en los artos. 1742, 1743, 1744, 1745 y 1752 de nuestro código civil) todos estos artos. Tienen en común, la regulación de los efectos que produce en la posesión en el caso de presentarse el dueño o un poseedor de mejor derecho, respecto a los frutos, gastos y mejoras, deterioros y pérdidas de las cosas.

8. ¿Efectos de la Mala fe?

• El poseedor de mala fe no tiene derecho alguno sobre los frutos, salvo que se le abonen los gastos hechos para la conservación de los mismos.

• Responde a las perdidas y daños a no ser que pruebe que no es su culpa ni ha sido negligente. Responde también a los daños accidentales. (arto. 1747 C)

• Retirar las mejoras útiles, siempre sin detrimento de estas.

9. ¿Sujeto de la posesión?

Son sujeto de posesión las personas que tengan uso de razón y aun los que carezcan de el en las cosas que puedan ocuparse libremente. En cuanto a las cosas apropiadas pueden, los que carezcan de uso de razón llegar a poseerlas por medio que las personas que legalmente los representen.

10. ¿Pluralidad

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (5.6 Kb)  
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com