El Poder Legislativo De La República Dominicana
xzero072117 de Abril de 2015
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El Poder Legislativo
Santo Domingo, República Dominicana.
INTRODUCCION
El Congreso Nacional de la Republica Dominicana conforma el Poder Legislativo y está compuesto por una Cámara de Diputados y un Senado. La Constitución de la Republica en su Título III define claramente la forma de organización y las funciones correspondiente al Poder Legislativo, detallando las atribuciones propias de cada una de las cámaras tanto cuando actúan por forma separada o conjuntamente en Asamblea Nacional.
El Congreso Nacional tiene entre sus principales objetivos, ejercer la representación de la ciudadanía, concurrir a la formación de las Leyes con el Presidente de la República y fiscalizar los actos del gobierno. Quienes integran cada una de las ramas del Congreso, tanto los Diputados como los Senadores, representan al pueblo que los eligió y reflejan sus distintas posiciones, ideas y sensibilidades.
Según la jerarquía de nuestra Constitución el Poder Legislativo constituye el primer Poder del Estado. Está compuesto por el Senado y la Cámara de Diputados. Ambos forman el Congreso Nacional.
ANTECEDENTES
En la República Dominicana, el Senado nace el 6 de Noviembre del año 1844, con el nombre de Consejo Conservador, sus miembros eran elegidos por la vía indirecta, cada seis años, por los electores de cada Provincia, en los mismos colegios electorales que los miembros del Tribunado. El Consejo Conservador se componía de cinco miembros en razón de uno por cada Provincia. Los miembros del Consejo Conservador podían reelegirse.
El Poder Legislativo Dominicano se encuentra en el informe preparado por la comisión encargada de redactar el programa de la Constitución de 1844 que debía ser sometido al soberano Congreso Constituyente para su discusión. Dicho documento contempla el Poder Legislativo compuesto por dos cámaras que conforman el Congreso Nacional: El Tribunado y el Consejo Conservador.
El Tribunado era la Cámara de Diputados, en razón de que fue la magistratura popular creada cuando el pueblo romano se retiró al Monte Sacro en el año 493 y la constitución establecida en Francia por Napoleón Bonaparte con la Constitución del año VIII, que tenía por objeto moderar los otros poderes.
Por la formación del Consejo Conservador fueron elegidos cinco representantes a razón de uno por cada provincia. Los miembros del Consejo fueron: Juan Nepomuceno Tejera, por la Provincia de Santo Domingo; Buenaventura Báez, por Azua de Compostela, quien ocupó la Presidencia; Juan Curiel, por Santiago de los Caballeros, José María Medrano; por Concepción de la Vega y Norberto Linares por Santa Cruz del Seybo. Para la Formación del Consejo Conservador fueron elegidos cinco representantes, a razón de uno por cada provincia.
La Constitución de Noviembre de 1844 estableció en su artículo 92 que el Presidente del Consejo Conservador era también del congreso, y el Presidente del Tribunado el Vicepresidente. El congreso sólo podía ser convocado por el titular del consejo conservador, y en consecuencia cuando el Poder ejecutivo o el Presidente del Tribunado querían reunirlo, debían acudir a el para que lo convo0cara, señalando el día, la hora y el motivo de la reunión. El Presidente nunca podía negar la convocatoria.
SOBRE EL SENADO
Elección de los Senadores
El texto constitucional vigente (26 de enero 2010), establece que los senadores son electos por sufragio universal directo en los términos que establezca la ley, para la representación de los ciudadanos de cada provincia y del Distrito Nacional cuyo ejercicio dura un período de cuatro años. Este cargo es incompatible con cualquier otra función o empleo de la administración pública, excepto la docencia. Si ocurren vacantes de senadores, el Senado escogerá el sustituto de la terna que le presentará el organismo superior del partido que lo postuló. Esta terna debe ser sometida, dentro de los treinta días siguientes a su ocurrencia, si estuviere reunido el Congreso y, en caso de no estarlo, dentro de los primeros treinta días de su reunión. Transcurrido el plazo señalado sin que el organismo competente del partido someta la terna, el Senado hará libremente la elección. Los senadores están obligados a residir en la demarcación territorial que representan, mientras dure el período constitucional para el que fueron electos.
Requisitos para ser Senador
El artículo 79 de la Constitución de la República proclamada el 26 de enero de 2010 señala como requisitos necesarios para ser senador o senadora:
Ser dominicano o dominicana en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
Haber cumplido veinticinco años de edad.
Ser nativo de la demarcación territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos.
En consecuencia:
a) Las senadoras y senadores electos por una demarcación residirán en la misma durante el período por el que sean electos;
b) Las personas naturalizadas sólo podrán ser elegidas al Senado diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana, siempre que hayan residido en la jurisdicción que las elija durante los cinco años que precedan a su elección.
Atribuciones Exclusivas del Senado
El art. 80 de nuestra Constitución señala como atribuciones exclusivas del Senado las siguientes:
Decidir sobre las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados a funcionarios públicos de carácter electivo popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura
Aprobar o no los nombramientos de embajadores y jefes de misiones permanentes en el exterior que le someta el Presidente de la República
Elegir a los miembros de la Cámara de Cuentas
Elegir a los miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes
Elegir al Defensor del Pueblo, sus suplentes y adjuntos
Autorizar o no la presencia de tropas extranjeras en el país
Regular y autorizar el envío de tropas dominicanas al exterior en misiones de paz
Las demás atribuciones previstas en otras leyes y en el Reglamento del Senado
Disposiciones Comunes de ambas Cámaras
En cada cámara es necesaria la presencia de más de la mitad de sus miembros para la validez de las deliberaciones. Las decisiones se adoptan por la mayoría absoluta de votos, salvo los asuntos declarados previamente de urgencia, los cuales, en su segunda discusión, se decidirán por las dos terceras partes de los presentes.
Los integrantes de ambas cámaras gozan de inmunidad, no pueden ser demandados, procesados o perseguidos por las opiniones que emitan durante el desarrollo de las sesiones celebradas dentro del período constitucional para el que fueron electos.
Ningún senador o diputado puede ser privado de su libertad durante las legislaturas, sin la autorización del Pleno senatorial, salvo en los casos en que sean aprehendidos en la comisión de un crimen. El procedimiento para el levantamiento de la Inmunidad Parlamentaria, se establece en los artículos 86 y 87 de la Constitución de la República.
Celebrar sus sesiones separadamente, excepto cuando se reúnan en Asamblea Nacional. Las y los legisladores deben asistir a las sesiones de las legislaturas y someterse al régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la forma y términos que definan la presente Constitución y los reglamentos internos de la cámara legislativa correspondiente.
Las cámaras se reunirán de forma ordinaria el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año.
Cada legislatura durará ciento cincuenta días. El Poder Ejecutivo podrá convocarlas de forma extraordinaria.
Reunirse conjuntamente para recibir el mensaje del Presidente de la República y las memorias de los Ministerios.
El 16 de agosto de cada año el Senado y la Cámara de Diputados elegirán sus respectivos bufetes directivos, integrados por un presidente, un vicepresidente y dos secretarios.
1) El Presidente del Senado y el de la Cámara de Diputados tendrán, durante las sesiones, poderes disciplinarios y re-presentarán a su respectiva cámara en todos los actos legales;
2) Cada cámara designará sus funcionarios, empleados administrativos y auxiliares de conformidad con la Ley de Carrera Administrativa del Congreso Nacional;
3) Cada cámara reglamentará lo concerniente a su servicio interior y al despacho de los asuntos que le son peculiares, y podrá, en el uso de sus facultades disciplinarias, establecer las sanciones que procedan.
Los presidentes de ambas cámaras deberán convocar a sus respectivos plenos la primera semana del mes de agosto de cada año, para rendirles un informe sobre las actividades legislativas, administrativas y financieras realizadas durante el período precedente.
Los legisladores deberán rendir cada año un informe de su gestión ante los electores que representan.
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Representación y composición.
La Cámara de Diputados estará compuesta de la siguiente manera:
1. Ciento setenta y ocho diputadas o diputados elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia;
2. Cinco diputadas o diputados elegidos a nivel nacional
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