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El Poder Legislativo De La República Dominicana


Enviado por   •  17 de Abril de 2015  •  4.282 Palabras (18 Páginas)  •  465 Visitas

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El Poder Legislativo

Santo Domingo, República Dominicana.

INTRODUCCION

El Congreso Nacional de la Republica Dominicana conforma el Poder Legislativo y está compuesto por una Cámara de Diputados y un Senado. La Constitución de la Republica en su Título III define claramente la forma de organización y las funciones correspondiente al Poder Legislativo, detallando las atribuciones propias de cada una de las cámaras tanto cuando actúan por forma separada o conjuntamente en Asamblea Nacional.

El Congreso Nacional tiene entre sus principales objetivos, ejercer la representación de la ciudadanía, concurrir a la formación de las Leyes con el Presidente de la República y fiscalizar los actos del gobierno. Quienes integran cada una de las ramas del Congreso, tanto los Diputados como los Senadores, representan al pueblo que los eligió y reflejan sus distintas posiciones, ideas y sensibilidades.

Según la jerarquía de nuestra Constitución el Poder Legislativo constituye el primer Poder del Estado. Está compuesto por el Senado y la Cámara de Diputados. Ambos forman el Congreso Nacional.

ANTECEDENTES

En la República Dominicana, el Senado nace el 6 de Noviembre del año 1844, con el nombre de Consejo Conservador, sus miembros eran elegidos por la vía indirecta, cada seis años, por los electores de cada Provincia, en los mismos colegios electorales que los miembros del Tribunado. El Consejo Conservador se componía de cinco miembros en razón de uno por cada Provincia. Los miembros del Consejo Conservador podían reelegirse.

El Poder Legislativo Dominicano se encuentra en el informe preparado por la comisión encargada de redactar el programa de la Constitución de 1844 que debía ser sometido al soberano Congreso Constituyente para su discusión. Dicho documento contempla el Poder Legislativo compuesto por dos cámaras que conforman el Congreso Nacional: El Tribunado y el Consejo Conservador.

El Tribunado era la Cámara de Diputados, en razón de que fue la magistratura popular creada cuando el pueblo romano se retiró al Monte Sacro en el año 493 y la constitución establecida en Francia por Napoleón Bonaparte con la Constitución del año VIII, que tenía por objeto moderar los otros poderes.

Por la formación del Consejo Conservador fueron elegidos cinco representantes a razón de uno por cada provincia. Los miembros del Consejo fueron: Juan Nepomuceno Tejera, por la Provincia de Santo Domingo; Buenaventura Báez, por Azua de Compostela, quien ocupó la Presidencia; Juan Curiel, por Santiago de los Caballeros, José María Medrano; por Concepción de la Vega y Norberto Linares por Santa Cruz del Seybo. Para la Formación del Consejo Conservador fueron elegidos cinco representantes, a razón de uno por cada provincia.

La Constitución de Noviembre de 1844 estableció en su artículo 92 que el Presidente del Consejo Conservador era también del congreso, y el Presidente del Tribunado el Vicepresidente. El congreso sólo podía ser convocado por el titular del consejo conservador, y en consecuencia cuando el Poder ejecutivo o el Presidente del Tribunado querían reunirlo, debían acudir a el para que lo convo0cara, señalando el día, la hora y el motivo de la reunión. El Presidente nunca podía negar la convocatoria.

SOBRE EL SENADO

Elección de los Senadores

El texto constitucional vigente (26 de enero 2010), establece que los senadores son electos por sufragio universal directo en los términos que establezca la ley, para la representación de los ciudadanos de cada provincia y del Distrito Nacional cuyo ejercicio dura un período de cuatro años. Este cargo es incompatible con cualquier otra función o empleo de la administración pública, excepto la docencia. Si ocurren vacantes de senadores, el Senado escogerá el sustituto de la terna que le presentará el organismo superior del partido que lo postuló. Esta terna debe ser sometida, dentro de los treinta días siguientes a su ocurrencia, si estuviere reunido el Congreso y, en caso de no estarlo, dentro de los primeros treinta días de su reunión. Transcurrido el plazo señalado sin que el organismo competente del partido someta la terna, el Senado hará libremente la elección. Los senadores están obligados a residir en la demarcación territorial que representan, mientras dure el período constitucional para el que fueron electos.

Requisitos para ser Senador

El artículo 79 de la Constitución de la República proclamada el 26 de enero de 2010 señala como requisitos necesarios para ser senador o senadora:

 Ser dominicano o dominicana en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.

 Haber cumplido veinticinco años de edad.

 Ser nativo de la demarcación territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos.

En consecuencia:

a) Las senadoras y senadores electos por una demarcación residirán en la misma durante el período por el que sean electos;

b) Las personas naturalizadas sólo podrán ser elegidas al Senado diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana, siempre que hayan residido en la jurisdicción que las elija durante los cinco años que precedan a su elección.

Atribuciones Exclusivas del Senado

El art. 80 de nuestra Constitución señala como atribuciones exclusivas del Senado las siguientes:

 Decidir sobre las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados a funcionarios públicos de carácter electivo popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura

 Aprobar o no los nombramientos de embajadores y jefes de misiones permanentes en el exterior que le someta el Presidente de la República

 Elegir a los miembros de la Cámara de Cuentas

 Elegir a los miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes

 Elegir al Defensor del Pueblo, sus suplentes y adjuntos

 Autorizar o no la presencia de tropas extranjeras en el país

 Regular

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