El Presidente de la Corte de Trabajo
younseuEnsayo9 de Junio de 2014
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2- Diseño de un informe con las funciones del presidente de la Corte de trabajo como juez especial para las medidas jurídicas con carácter de urgencia.
El Presidente de la Corte de Trabajo en el ordenamiento jurídico de la jurisdicción laboral nacional, bajo el texto legal alguno del Código de Trabajo, conoce de recursos de apelación o de alzada, sino que corresponde al pleno de la Corte. En ese orden, debemos hacer un estudio combinado del texto de la ley, cuando se indica que el recurso de apelación será formalizado ante la Corte de Trabajo y por definición legislativa, debe de entenderse que la Corte es el tribunal de alzada compuesto por cinco jueces, como se ha examinado.
Una vez excluida la posibilidad que este funcionario judicial conozca de recursos de apelación, debemos reconocer que “el presidente de la corte puede siempre prescribir en referimiento las medidas conservatorias que se impongan, sea para prevenir un daño inminente, sea para hacer cesar una turbación manifiestamente ilícita. En los casos que la obligación no es seriamente discutible, puede otorgar una garantía al acreedor. Puede asimismo, establecer fianzas, astreintes o fijar las indemnizaciones pertinentes”, atribución que le es exclusiva. Como juez de referimiento, corresponde al Presidente de la Corte de Trabajo determinar cuándo se ha producido una turbación ilícita, que deba hacerse cesar y si la misma es capaz de producir un daño; que asimismo es a quien corresponde cuando procede la suspensión de la ejecución de una sentencia dictada por un juzgado de trabajo; se rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia dictada por el Presidente del Juzgado de Trabajo, actuando como juez de ejecución, al estimar que la medida adoptada por ese magistrado no constituye una turbación ilícita ni ocasionó daño, en vista de que el crédito que le acordaba la sentencia que decidió la demanda estaba garantizado con el depósito de una fianza por el monto del duplo de las condenaciones; que no podía producir daños la orden de levantamiento del embargo que había practicado, al haberse ordenado previamente, por el juez de referimiento, que ésta depositara el duplo de las condenaciones para evitar la ejecución de la sentencia condenatoria, lo que hizo a través de la contratación de la póliza, lo que fue apreciado atinadamente.
“En los casos de ejecución de sentencias o de otro título ejecutorio, el presidente de la corte puede ordenar, en referimiento, todas las medidas que no colidan con una contestación seria o que se justifiquen por la existencia de un diferendo”.
El Código de Trabajo reconoce en su artículo 668 que el Juez de los Referimientos “tendrá también las facultades reconocidas por la Ley 834 de 1978 y el Código de Procedimiento Civil, en la medida que no sean incompatibles con las normas o principios que rigen el proceso en materia de trabajo”.
La turbación manifiestamente ilícita se puede desprender de que, no obstante haberse notificado oportunamente el recurso de casación y demanda en suspensión ante la Suprema Corte de Justicia, el embargante desconoció voluntariamente el efecto suspensivo de esta última actuación e hizo publicar en el matutino la venta en pública subasta y cumplió también con la formalidad previa a la operación de venta en pública subasta, relativa a la fijación de edictos, lo que se traduce en la evidente urgencia e interés que no se ejecutara definitivamente la venta fijada, evitando de este modo el daño inminente y descartando la turbación ilícita que se comprueban en las actuaciones extrajudiciales ya señaladas.
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