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El Salario De Navidad


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2013  •  2.175 Palabras (9 Páginas)  •  276 Visitas

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Introduccion

Las prestaciones que se le otorgan al los trabajadores han evolucionado al mismo tiempo que el Derecho del Trabajo y funge como una potestad de la clase trabajadora, debido a que su proposito es proporcionar a los trabajadores una seguridad en el futuro, la cual se basa en dos aspectos fundamentales: conforme a lo establecido en la norma constitucional y segun lo convenido en los contratos colectivos de trabajo.

Por lo que es un tema interesante y de facil aplicacion en la vida laboral , estoy de acuerdo en que saber sobre el tema no remediaría lo que afuera en la empresa se hace con esta prestacion , pero ayuda a demostrar que no estamos ajenos a lo que nos corresponde por Ley.

Así pues, las prestaciones que se otorgan a los trabajadores son un conjunto de normas, principios e instituciones destinadas a proteger integramente a los trabajadores y a sus beneficiarios, con objeto de asegurarles un mayor bienestar economico social y cultural.

Una de las prestaciones mas comentadas y que se otorgan a los trabajadores es el salario de navidad que constituye un salario anual, complementario y de carácter obligatorio.

El Salario De Navidad

Es la retribución complementaria que el empleador debe pagar necesariamente al trabajador a más tardar el veinte (20) de diciembre de cada año. Este salario anual corresponde al trabajador despedido en el curso del año por causa justificada y no es susceptible de gravamen, cesión, traspaso o venta, gozando de todas las demás garantías del salario. Su monto mínimo está determinado por la ley, y está libre de impuestos sobre la renta el salario de navidad cuyo monto exceda a cinco salarios mínimos. Se computa a partir de los meses y días trabajados desde el mes de enero hasta el día en que finalizó el contrato de trabajo. En caso de que el trabajador haya tenido una duración en la empresa inferior a un año (a contar desde un mes diferente de enero) el calculador computará la cantidad de meses y días laborados.

Naturaleza: El salario de navidad es un salario anual complementario no tiene el carácter de una prestación indemnizatoria. La corte de casación la considera además como un salario diferido en razón de que su pago es elegible en el mes de diciembre.

El salario de navidad consiste en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario (art. 219) es un décimo tercer salario que el trabajador recibe en el mes de diciembre, la jurisprudencia lo califica como un salario diferido en su pago, un verdadero derecho adquirido, que no forma parte de las prestaciones laborales, como se trata de un derecho que nace durante la existencia del contrato de trabajo, su concepción es independiente de la causa que ha provocado la extinción del vinculo contractual por lo que debe ser pagado aunque el trabajador tome la iniciativa de poner fin al contrato o haya sido despedido por causa justificada.

Todos los asalariados tienen derecho al salario de navidad, sin que la ley haya dispuesto para el nacimiento de este derecho al cumplimiento de un mínimo tiempo en los servicios, por tanto, gozan de esta prerrogativa los trabajadores vinculados a su empresa para un contrato por el tiempo indefinido y los que laboran en virtud de un contrato de duración limitada; los que devengan un salario por unidad de tiempo como los que ganan un salario por rendimiento o un salario mixto, los que prestan servicio a bordo de un buque o en transporte terrestre; los trabajadores de campo y los trabajadores de domicilio.

También tienen derecho al salario de navidad el trabajador (a) doméstico (ley 103-99). Los y las adolescentes que trabajen en el servicio doméstico tendrán los mismos derechos y garantías que los adolescentes trabajadores en general. (Art. 41 ley 136-03).

¿Por qué se le cambió el nombre a la regalía pascual? Porque no es un regalo, sino un salario que se gana mes por mes, pero que se paga en una sola entrega en el mes de diciembre de cada año.

¿Cuáles trabajadores tienen derecho al salario de Navidad? Todos los trabajadores, ya sea que estén ligados a la empresa por un contrato por tiempo indefinido o ya sea que hayan sido contratados para la ejecución de una obra o la prestación de un servicio determinados.

¿Tienen derecho al salario de Navidad los trabajadores pagados a destajo o por labor rendida? Sí, tienen derecho, pues la ley se refiere a todos los trabajadores sin establecer ninguna exclusión (Art.219).

¿Tiene derecho al salario de Navidad el trabajador que no haya prestado servicios durante todo el año? Sí, tiene derecho, pero sólo recibirá una proporción en relación con el tiempo

trabajado (Art.220).

Todo empleador está obligado a pagar al trabajador, a más tardar el día 20 de diciembre de cada año, el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario devengado por el trabajador en el año calendario (Art. 219).

Para el pago de este salario se toma en cuenta sólo el salario ordinario, excluyendo las propinas, horas extras, bonificación, etc. Aunque el Código de Trabajo establece un tope para este salario de cinco veces el salario mínimo, en la práctica, la mayoría de los empleadores pagan un mes de salario completo a aquellos empleados que hayan trabajado el año entero. El salario de navidad está exento del pago de impuesto sobre la renta (Art. 222).

El salario de navidad constituye un salario anual, complementario y de carácter obligatorio. No puede ser objeto de gravámenes y su monto mínimo está determinado por la ley: la duodécima parte (1/12) del salario ordinario devengado por el trabajador durante el año calendario. De esta retribución deberán beneficiar todos los trabajadores, incluso aquellos que hubieren sido despedidos en el curso del año por causa justificada.

La ley fija un límite al monto del Salario de Navidad al establecer en el artículo 219 del Código de Trabajo que “en ningún caso podrá ser mayor al monto de cinco salarios mínimos legalmente establecido.” Para el pago de este salario se excluyen las retribuciones por horas extraordinarias y el salario correspondiente a la participación en los beneficios de la empresa.

Art. 219. El empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador

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