El Sentido Del Derecho
dickinson1234 de Diciembre de 2013
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CONTENIDO
CAPITULO 1
POR QUÉ EL DERECHO
El capítulo empieza con el tema de “la ubicuidad del derecho” lo que el autor- se sobre entiende que es Manuel Atienza- que para empezar debemos entender que el derecho es un fenómeno omnipresente, que lo encontramos en todo lugar y en todo momento ya que es el medio por el cual nos debemos regir y por ente obedecer- es una buena manera de ver que el derecho esta en todo lugar y que directamente lo de debemos ligar con aspectos que a veces parecen insignificantes y que no le tomamos importancia (por ejemplo lo que nos menciona el autor a la hora de tomar su periódico encontró gran mayoría de noticas relacionadas con el derecho), pero tienen lugar a hechos de derecho-. El derecho no convierte en jurídico todo aquello por lo que se interesa; lo jurídico es solamente un aspecto de lo social, pero del que no podemos prescindir si queremos conocer el mundo que nos rodea.
En el derecho y el progreso el tratadista nos plantea con respecto al tema anterior que la ubicuidad del derecho es un fenómeno del que no siempre estamos conscientes, que la sociedad no se plantea la pregunta de porque existe el derecho- no todos porque aunque sea los interesados en el derecho desde antes de conocerlo nos consternaba el porque del derecho-. Siguiendo con el libro el autor nos plantea – sin tomar en consideración lo anterior precisado- que es el derecho y que es una sociedad justa. Hoy, tendemos a pensar que la evolución de nuestras sociedades es progresiva, que nuestra vida es mejor que la de nuestros antepasados- supuestamente porque en la sociedad que vivimos parece como si hubiera sufrido un rezago (hablando del aspecto social)- y que, por tanto, si nuestras sociedades se caracterizan por la importancia del Derecho –según lo anterior planteado el derecho tiene una mayor importancia para regular las conductas que surgirían con el progreso ajustándose a estos cambios y hacer reformas si son necesarias para adaptarse a estos nuevas formas- , entonces son también hechos progresivos, positivos. Pero no es tan fácil saber qué es el progreso, ya que no parece haber seguido ininterrumpidamente una trayectoria lineal. Además la idea de progreso parece tener múltiples facetas: progreso económico, tecnológico, científico, moral, cultural…
La existencia de sociedades con un grado de desarrollo tecnológico muy precario resolvieron mejor que nosotros problemas básicos; su derecho era mucho menos desarrollado y en muchas ocasiones menos cruel y más eficiente. Lo que nos lleva a plantearnos si realmente vivimos en una sociedad justa –que por supuesto no es así ya que los fenómenos que conforman a la sociedad no siempre ya que no todos gozamos de los mismos privilegios como se verá más a delante- Es ciertamente difícil pensar que el nuestro. Es un mundo justo, ya que, por ejemplo, habiendo recursos suficientes para abastecer a toda la población, la mayor parte de la humanidad carece de lo más imprescindible; también las cifras de población reclusa nos hacen dudar- como ya antes había precisado no todos gozamos de todos los privilegios, algunos, por hablar de un mínimo porciento de la sociedad, solo gozan de los privilegios que ellos mismos pueden darse y como no todos podemos llegar a obtener esos privilegios no hay una sociedad justa en el aspecto social, ya que en el jurídico es totalmente diferente ya que ante la constitución todos somos iguales (estipulado en artículo 1 constitucional).En resumen, las sociedades pueden hacerse más complejas, pero ello no significa que se hagan también más justas; la mayor presencia del Derecho no implica un orden social de tipo superior.
En la hipótesis del no derecho nos platea que En otras épocas se habló de la llamada Edad de Oro, en la que los hombres vivían en un estado de libertad y armonía natural que no hacía necesario el establecimiento de instituciones que, llevan aparejado el ejercicio del poder – ya que la sociedad no era tan compleja como ahora y los problemas eran menos a los actuales- El ideal de sociedad que postularon los anarquistas y los marxistas en los siglos XIX y XX viene a ser también ese mito de la Edad de Oro: la existencia de esa edad venturosa no es cosa del pasado, sino del futuro. Además, si el futuro lo situamos en los cielos, esta teoría adquiere también un tinte religioso: supone la aparición del pecado, la pérdida del paraíso terrenal,- con todo esto surge la forma de poder hacer que la sociedad siguiera reglas la cual es la que se encargara de castigar si era necesario, esta forma de poder es llamado estado. En el caso del marxismo, la clave para comprender cada tipo de sociedad se encuentra en el modo de producción, el modo en el que los hombres se ganan la vida y las relaciones sociales que establecen entre ellos – aquí se enfoca en el aspecto social y no en el jurídico al poner claro que la injusticia social de los patrones con respectos a los asalariados- El Derecho y el Estado no habrían existido siempre; surgen cuando aparecen las clases sociales. Para Marx y Engels, el poder político es la violencia organizada de una clase para dominar a otra, y dejará de existir cuando surja “una asociación en la que el libre desarrollo de cada uno será la condición del libre desenvolvimiento de todo- a mi parecer muy acertadamente Marx y Engels precisan que el estado y con ello el derecho surgen desde la separación de la sociedad por el nivel o la clase a la que pertenecían, desde ese punto se empezaron a suscitar todos estos problemas y la necesidad de que se organizara la sociedad Una de las ideas principales del marxismo, como hemos visto, es la idea de que el Derecho surge del conflicto entre las clases sociales, y que en consecuencia, es un fenómeno histórico que acompaña únicamente al desarrollo de cierto tipo de sociedades. Pero, ¿Han existido realmente sociedades sin Derecho? – y adelantándome un poco al siguiente apartado y con el pleno conocimiento puedo decir que no puede existir una sociedad sin derecho, en el caso que sucediera no se podría llamar sociedad-
El autor considera que En el caso de los Cheyennes (cazadores y recolectores; sin clases sociales; un sistema de propiedad privada muy limitado…), ¿existió Derecho? Estaban en vigor normas que sancionaban y prohibían el homicidio, las conductas violentas, etc., pero tenían un carácter religioso – en este caso de los Cheyenne como lo establece marx (el Nacimiento del estado y con ello el derecho surge después del surgimiento de las clases sociales) hubo una forma de poner controlar a la sociedad era como un tipo de derecho pero no propiamente derecho.
Los juristas suelen repetir un proverbio latino según el cual, donde hay sociedad hay derecho. Pero no parece que haya ninguna razón convincente para aceptarlo sin más. Una cosa es que donde haya una sociedad existan también normas y sanciones; pero otra cosa es que a esas normas y sanciones las llamemos jurídicas. Como hemos visto, el Derecho es un aspecto de la sociedad, no es la sociedad en sí, y así existen varios tipos de normas: jurídicas, morales, culturales, religiosas… Entonces, ¿por qué debemos considerar que las normas que limitan la conducta son jurídicas?- respondiendo a esta pregunta creo que son jurídicas porque tienen las características que las hacen obligatorias, coercibles, entre otras. El estado las puso ahí para que fuesen respetadas y por esa razón es porque deben de ser obligatorias y con el poder de limitar la conducta de una sociedad- Regresando a lo que el autor expone…No podemos contestar a esta cuestión sin tener un concepto claro de qué es el Derecho, y sobre este tema está lejos de existir un consenso (para unos (marxistas) para que haya derecho debe haber estado; para los antropólogos no, pero no coinciden en cuándo apareció…).
Sin embargo, existe quizás un procedimiento que permite llegar a una respuesta razonable. Consistiría en averiguar cuáles son los rasgos sobresalientes que caracterizan al Derecho y comprobar hasta qué punto están estos elementos presentes o no en los otros tipos de sociedad. Lo privativo del Derecho parece estar en la existencia de órganos públicos, de autoridades de varios tipos: autoridades legislativas o administrativas, autoridades jurídicas, o autoridades ejecutivas (como la policía).
Así, en el caso de los Cheyennes, al existir órganos del anterior tipo, se puede decir que hay Derecho. Pero, ¿Y las demás sociedades?- esta pregunta la responderemos adelante-
En el apartado del derecho y el conflicto como nos pone claro el autor, él nos plantea que existe derecho que no es igual para todos –hablando en el ámbito no nacional- como poner un ejemplo de los esquimales cuyo derecho no era igual al de los cheyennes y supone que es igual en las nacionales actuales, él y otros tratadistas coinciden en que para que un estado tenga un sistema jurídico avanzado cabe mencionar que debe cumplir con ciertos aspectos 1. Mecanismos de mediación de disputas2. Tribunales3. Policía 4. Juristas profesionales o abogados
A partir de esto se podría hacer una clasificación de las sociedad según tuvieran o no o en mayor medida estas características.
No puede haber tribunales sin mediación, ni policía sin tribunales…. (No puede haber 2 sin 1). Se podría decir que hay un grado 0 de juricidad (nada), un grado 1(mediación), un grado 2… Las sociedades con el mismo grado de juricidad comparten también muchos rasgos sociales, culturales y económicos… Así, las sociedades de grado 0, serán sociedades muy simples, con pocos individuos, poca especialización en el trabajo, no moneda ni escritura y bienes comunes, mientras que las de grado 4 o 5, serán sociedades urbanas, con economía agrícola desarrollada,
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