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Derecho penal económico: en sentido estricto y en sentido amplio


Enviado por   •  23 de Octubre de 2018  •  Documentos de Investigación  •  7.784 Palabras (32 Páginas)  •  248 Visitas

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1. Derecho penal económico: en sentido estricto y en sentido amplio

Se denomina Derecho penal económico a aquella parte del Ordenamiento jurídico que protege las diversas manifestaciones del Orden socio-económico. Dado que el bien jurídico así identificado puede tener distintas connotaciones, la doctrina internacional ha optado por dividir sus márgenes de protección en dos vertientes principales: el Derecho penal en sentido estricto y el Derecho penal en sentido amplio.

Por Derecho penal económico en sentido estricto se entiende al conjunto de normas penales que protegen la manifestación del intervencionismo estatal en la economía de un país. Así las cosas, resulta preciso resaltar que, al no ser igual el intervencionismo estatal en los diferentes países que pertenecen a una misma tradición jurídica, se entiende que los alcances del Derecho penal económico en sentido estricto variará de una sociedad a otra.

Por ejemplo, en el caso peruano se tuvo ocasión de apreciar que el régimen económico previsto en nuestro texto constitucional hace referencia a una Economía Social de Mercado, la cual se caracteriza por el rol subsidiario del Estado en la economía del país. Lo anteriormente acotado permite concluir que en el Perú, el Derecho penal económico en sentido estricto tendrá una extensión menor que aquella que podrá existir en otros países en los que el Estado actúa como agente principal de la economía.

Así las cosas, cabría preguntarnos ¿qué manifestaciones de Derecho penal económico en sentido estricto existe en nuestro Ordenamiento jurídico? Pues bien, entre las manifestaciones que pueden incluirse dentro de este rubro se tienen los delitos tributarios, los delitos monetarios y los delitos contra el medioambiente; toda vez que, en dichas manifestaciones jurídicas, el Estado cumple un rol principal en la prestación de bienes y servicios.

Por otro lado, en lo que respecta al concepto de Derecho penal económico en sentido amplio, este contempla al conjunto de normas penales que protege la regulación jurídica del Orden económico, entendido como la producción, la distribución y el consumo de bienes y servicios. Como se puede apreciar, esta forma de comprender la protección jurídico-penal encuentra plena correspondencia con el modelo económico que se sigue en nuestro país, cuyo rol se limita a ser subsidiario. Son ejemplos de esta forma de comprender el Derecho penal económico, el delito de lavado de activos y los delitos financieros.

Tomando en consideración los aspectos aquí analizados, cabría preguntarse si las connotaciones anteriormente vistas son excluyentes entre sí, es decir, si el legislador penal debe decantarse por la protección del Orden económico desde sólo uno de los ámbitos de protección anteriormente delimitados. La respuesta a dicha interrogante ya ha sido analizada con los ejemplos anteriormente brindados y es que, ninguna economía del mundo sigue un régimen económico estricto o sujeto a un único modelo, sino que en su mayoría éste se postula como un régimen mixto y dinámico, susceptible de ajustarse a las necesidades que demanda cada sociedad en particular.

En tal sentido, el legislador peruano puede optar por proteger penalmente el Orden económico desde la perspectiva que considere adecuada para asegurar la no vulneración de dicho bien jurídico, sea que sus esfuerzos estén destinados a comprender tanto las manifestaciones más intervencionistas del Estado cuanto sus alcances como mero regulador de la economía nacional.

2. Derecho penal de la empresa

La rama del Derecho penal que corresponde analizar en el presente apartado incluye a todas aquellas manifestaciones delictivas que se circunscriben a dos ámbitos de análisis:

  1. A la empresa como contexto delictivo; y,
  2. A la empresa como centro de imputación delictiva.

Si bien ambos extremos de protección jurídica responden a lógicas distintas, en la actualidad se perciben como campo de trabajo común para el Derecho penal de la empresa.

Pero, por qué decimos que los ámbitos de protección antes identificados responden a lógicas de trabajo distintas. Pues bien, debe tenerse en consideración que la empresa, como contexto delictivo, incluye a todas aquellas manifestaciones ilícitas que están intrínsecamente relacionadas con el objeto social de una entidad. Es el caso, por ejemplo, de los delitos que frecuentemente se producen al interior de una empresa por parte de los directivos y los subordinados, como es el caso de la Administración fraudulenta, Defraudación tributaria, Estafa y Apropiación ilícita.

Sin embargo, un supuesto distinto es el que se produce cuando se entiende a la entidad como propio centro de imputación penal, de manera diferenciada a la atribución de responsabilidad que pesará sobre los directivos y los subordinados de una empresa. Ello, debido a que la responsabilidad penal que podría atribuirse contra el ente colectivo no se encuentra subordinada a la responsabilidad penal que pudiera encontrarse en el individuo que materialmente realizó el hecho delictivo. Así las cosas, podría llegar a evidenciarse la responsabilidad penal de una persona jurídica, pero no la responsabilidad penal del gerente de la entidad.

No obstante lo señalado, al ser aún reciente el desarrollo legislativo que viene teniendo la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los diferentes Ordenamientos del mundo, el comentario formulado en el párrafo anterior no encuentra plena correspondencia con la doctrina que actualmente existe para describir el concepto de Derecho penal de la empresa. Sobre todo en realidades como la nuestra, en la que todavía estamos discutiendo la necesidad de introducir la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Así las cosas, la doctrina nacional deberá entender por Derecho penal de la empresa a aquellos ilícitos que se producen al interior de un ente colectivo y que se encuentran estrechamente relacionados con sus actividades económicas diarias. En dicha línea, por ejemplo, podrá verificarse que la comisión de un homicidio culposo forma parte del Derecho penal de la empresa, si este se produce como consecuencia de la falta de diligencia del Jefe de Almacén de una fábrica en supervisar la labor de los operarios. Sin embargo, un caso manifiestamente alejado de dicho campo de acción se configurará con la producción de un homicidio que es consecuencia de un asalto, toda vez que esta actividad no forma parte de las actividades económicas de una empresa.

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