Resumen Capitulo 9 El Sentido Del Derecho
juanlara6818 de Marzo de 2015
6.569 Palabras (27 Páginas)1.166 Visitas
CAPÍTULO IX
EL DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN
Derecho y argumentación
Perspectivas de análisis del Derecho
El Derecho —como hemos visto a lo largo de los anteriores capítulos— es
un fenómeno muy complejo y que puede contemplarse desde muy diversas
perspectivas. En el marco de nuestra cultura jurídica, tres de esos
enfoques han tenido, y siguen teniendo, una especial relevancia teórica.
Al primero de ellos se le puede llamar estructural y da lugar a las diversas
formas de normativismo jurídico. Lo que se busca es identificar o
encontrar, por decirlo con una metáfora, los componentes del edificio
jurídico, con lo que se llega a las normas, a los diversos tipos de normas y,
eventualmente, a otros enunciados, como los que contienen definiciones o
juicios de valor. En ese enfoque se trata básicamente de describir el edificio
tal y como es, y no de compararlo con un edificio ideal ni, menos aún, de
construir otro edificio.
El segundo es un enfoque sociológico, que no ve el Derecho simplemente
como lenguaje, como normatividad, sino como realidad social, como
comportamiento humano. Lo que importa sobre todo es la funcionalidad del
edificio, esto es, para qué sirve cada uno de sus elementos —qué finalidad
trata de alcanzar, qué resultados produce de hecho— y para qué sirve, qué
lugar ocupa, todo el edificio en el conjunto del que forma parte.
Finalmente, el enfoque valorativo se dirige a mostrar lo que debería ser el
Derecho, cuáles son los requisitos del Derecho justo. Es el enfoque del
crítico que evalúa una determinada obra de acuerdo con determinados
cánones, o del arquitecto que proyecta un edificio, pero que no participa en
la ejecución del mismo.
Lo que ahora interesa destacar es la posibilidad de un cuarto enfoque que
consiste en ver el Derecho como un intento, una técnica, para la solución
de determinados problemas prácticos. Se trata de una visión instrumental,
pragmática y dinámica del Derecho que presupone, utiliza y, en cierto
modo, da sentido a las anteriores perspectivas teóricas y que conduce, en
definitiva, a considerar el Derecho como argumentación. Es, podría decirse,
la perspectiva de alguien que no se limita a contemplar el edificio desde
fuera o a proyectarlo prescindiendo de los problemas que plantea su
ejecución, sino que participa activamente en la construcción y se siente
comprometido con la tarea.
El enfoque argumentativo
En este último enfoque se parte de que nuestras sociedades tienen que
hacer frente a una serie de problemas, de conflictos sociales e individuales,
que exigen el uso de instrumentos jurídicos. Ahora bien, la intervención del
Derecho tiene lugar en diversas instancias, en momentos distintos del
desarrollo del conflicto.
Una primera posibilidad de intervención del Derecho en el conflicto social lo
ofrece la instancia legislativa, entendida la legislación en un sentido muy
amplio. Por ejemplo, frente al problema de las drogas se puede reaccionar
endureciendo las penas para los narcotraficantes, introduciendo nuevos
tipos penales, etc. Ahora bien, esas medidas no son indiscutibles, en el
sentido de que puede pensarse que la mejor forma de combatir el
fenómeno de la drogadicción es despenalizar el tráfico de las drogas
"blandas" (como ocurre con otras drogas como el alcohol o el tabaco), o
que una agravación de la pena (o exigir que los narcotraficantes cumplan
íntegramente su condena) es inconstitucional porque se opone al principio
de igualdad y a la finalidad resocializadora que debe guiar el cumplimiento
de las penas. Eso quiere decir que la asunción de alguna de esas decisiones exige
que se den razones al respecto, esto es, que se argumente —en los foros
de opinión pública, en los parlamentos, etcétera— a favor o en contra de
las mismas.
Esa intervención del Derecho en el conflicto, sin embargo, no suele ser
suficiente ni siquiera en los casos en que el contenido de la medida
legislativa se considera justificado, pues pueden surgir dudas al aplicar
esas normas a los casos concretos. Por ejemplo, la ley puede haber optado
por no castigar el auto-consumo de estupefacientes, pero ¿qué significa
exactamente 11 autoconsuino"?; o puede que haya previsto una
agravación de la pena cuando la cantidad de droga sea "de notoria
importancia", pero ¿no es esta última una expresión vaga?, ¿cómo cabría
precisarla? La jurisdicción es la instancia encargada de resolver esos, y
otros, problemas, pero los jueces no pueden hacerlo —al menos, no
pueden en un Estado de Derecho— decidiendo pura y simplemente. Deben
motivar sus decisiones, esto es, deben mostrar las razones que permiten
justificar su decisión en términos jurídicos: deben, pues, argumentar.
La cosa no se termina todavía aquí. La complejidad del Derecho de
nuestras sociedades hace necesario tener que recurrir a especialistas, a
expertos en Derecho, que de alguna forman auxilian a los productores y a
los aplicadores: así, un aspecto importante de la labor de los numerosos
juristas al servicio de la Administración —la que no se resuelve en un
trabajo puramente rutinario— consiste en argumentar, en proponer
razonadamente el establecimiento de nuevas normas, la supresión de
otras...; y la aplicación del Derecho exige, entre otras cosas, el concurso de
los abogados, los cuales desempeñan una labor que, en su núcleo, consiste
en argumentar:
para persuadir al juez, para aconsejar a un cliente, o para
alcanzar un acuerdo negociado con el abogado de la otra parte.
Lo que en el capítulo anterior considerábamos como técnicas de segundo
grado, la dogmática jurídica y la técnica legislativa, mantienen también una
conexión estrecha con la argumentación: su función básica consiste, cabe
decir, en suministrar argumentos —por ejemplo, en el caso de la
dogmática, argumentos más generales y de porte más sistemático que los
que puedan encontrarse en los escritos de un abogado o en la sentencia de
un juez— para la toma de decisiones en esas dos instancias básicas de
todo sistema jurídico desarrollado: la producción y la aplicación de normas.
Y, en fin, como todo lo anterior no resulta fácil de manejar, se necesita
contar también con una teoría o una filosofía del Derecho capaz de ofrecer
una visión de conjunto de todo este complejo panorama y de guiar, de
alguna forma, el funcionamiento de las anteriores instancias. Se necesita,
por ejemplo, aclarar qué significa argumentar, en qué consiste motivar una
decisión, cómo pueden evaluarse los argumentos, etc. La filosofía del
Derecho, desde esta perspectiva, tiende a identificarse con la teoría de la
argumentación jurídica.
Explicación y justificación
En el Derecho podemos, pues, distinguir entre las decisiones encaminadas
a resolver problemas prácticos y las razones en las que se apoyan esas
decisiones. El Derecho no es, pues, sólo argumentación, pero la práctica
consistente en razonar, en justificar esas decisiones, tiene una especial
relevancia, en especial en el Derecho del Estado constitucional. Es
importante además darse cuenta de que justificar una decisión no es lo
mismo que explicarla y de que el razonamiento jurídico es básicamente
justificativo.
Explicar una decisión significa en efecto mostrar cuáles son las causas que
la motivaron o los fines quese pretenden alcanzar al tomar esa decisión.
Justificar, sin embargo, implica ofrecer razones dirigidas a mostrar el
carácter aceptable o correcto de esa decisión. Hay muchas acciones,
muchas decisiones, que podemos explicar aunque no nos parezcan
justificadas: por ejemplo, una ley que defiende los intereses de un cierto
sector social (eso es lo que explica su existencia), pero que nos parece
contraria a los principios y valores constitucionales (y, en ese sentido,
carecería de justificación); o una resolución judicial motivada por el deseo
del juez de alcanzar notoriedad social, pero que vulnera el ordenamiento
jurídico. Lo que exigimos de los órganos que toman decisiones públicas es
que justifiquen sus decisiones; el razonamiento jurídico es un tipo de
razonamiento práctico, no dirigido a explicar, sino a justificar decisiones.
Pero explicar y justificar son operaciones que pueden entrecruzarse: lo que
muchas veces explica la conducta de un juez que toma una determinada
decisión es que ésa es la que él considera justificada de acuerdo con el
Derecho. Y un razonamiento que concluye con un enunciado práctico puede
exigir como premisa algún enunciado descriptivo de hechos (de carácter,
pues, teórico). Por ejemplo, para justificar la decisión consistente en
condenar a X a la pena P, el juez construirá un razonamiento de la
siguiente forma: "todos los que realicen
...