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El Silencio Positivo

natizita20 de Mayo de 2014

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JURISDICCIÓN PENAL

• Jurisdicción: Es el campo de acción o esfera de influencia de los actos de una autoridad

• Jurisdicción Penal: Es la capacidad de un órgano juzgador para intervenir en un proceso de naturaleza penal, mediante la aplicación de normas de la misma naturaleza

LEGALIDAD: Es más bien, un común denominador de todos los órganos estatales y un principio del Derecho público

Independencia e inamovilidad: La independencia supone que el órgano que la ejerce está libre de sujeción a otro, sea cual fuere, es decir, no sujeto a los tribunales superiores ni a entidad o poder alguno (quedando sometido exclusivamente al Derecho).

Responsabilidad: los jueces son generalmente inamovibles en sus cargos, porque son responsables de sus actos ministeriales (comúnmente civil y penalmente).

Territorialidad: los tribunales sólo pueden ejercer su potestad en los asuntos y dentro del territorio que la ley les ha asignado.

Pasividad: en virtud del cual los tribunales pueden ejercer su función, por regla general, sólo a petición o requerimiento de parte interesada, y sólo excepcionalmente de oficio.

Gradualidad: supone que lo resuelto por el tribunal puede ser revisado por otro de superior jerarquía, generalmente a través del recurso de apelación.

Publicidad: que no se refiere al conocimiento que las partes pueden tener del contrario o de las diligencias o actuaciones del tribunal, sino del hecho que cualquier persona pueda imponerse libremente de los actos jurisdiccionales.

ESTRATEGIAS DE CLASIFICACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE JUSTICIA

Jurisdicción Contenciosa: Se tramitan todos aquellos asuntos que envuelven una controversia.

Jurisdicción No Contenciosa: Se solucionan asuntos que no sean controversiales pero que tienen que pasar por esta jurisdicción.

Jurisdicción Ordinaria: Concentra todas las especialidades de la labor jurisdiccional

Jurisdicción Especial: Atiende asuntos que no se relacionan con la justicia ordinaria. Varios ejemplos pueden ser: La jurisdicción militar y la indígena

MOMENTOS DE LA JURISDICCIÓN

Fase del conocimiento: En esta etapa el tribunal recibe los antecedentes que le permiten posteriormente resolver el litigio. Encontramos, a su vez, dos sub-etapas: de discusión y de prueba

Fase de la decisión En virtud de ésta, el tribunal declara el derecho frente al caso concreto, propuesto por las partes, lo que hace a través del acto procesal llamado, generalmente, sentencia judicial.

Fase de la ejecución que es de la esencia que el tribunal de justicia tiene la facultad de hacer cumplir lo resuelto (ejecución o cumplimiento del fallo).

LIMITES DE LA JURISDICCION PENAL ORDINARIA

El Art. 18 del C.P.P., establece desde el punto de vista objetivo, que la jurisdicción penal ordinaria no es competente para conocer :

LIMITES CON LA JURISDICCION MILITAR

Art. 18 Inc. 1º) establece que la Jurisdicción Penal Ordinaria no es competente, para conocer de los Delitos previstos en el Art. 173 de la Constitución

DE LOS HECHOS COMETIDOS POR ADOLESCENTES

; Tan solo se les atribuye la calidad de INFRACTORES PENALES, cuyo juzgamiento conforme al Còdigo de los Niños y Adolescentes , Ley Nº. 27337 de 7-8-2000, le corresponde a los Juzgados de Familia.

DE LOS HECHOS PUNIBLES EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ART. 149 DE LA CONSTITUCIÓN.

El ejercicio de la Funciòn Jurisdiccional por un Organo de Organización distinto como son a las Autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, para ejercer funciones jurisdiccionales en el ámbito de su territorio

LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.

Según el artículo 142º de la Constitución y artículo 26º y 46º de la LOPJ; estos son:

1. Corte Suprema de Justicia.

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