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Silencio Administrativo Positivo


Enviado por   •  15 de Mayo de 2015  •  5.481 Palabras (22 Páginas)  •  243 Visitas

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SILENCIO ADMINSTRATIVO POSITIVO

La consagración del silencio administrativo positivo está destinada a la protección del derecho fundamental constitucional de petición, de ahí que “el legislador tenía que ofrecer a las personas los mecanismos idóneos para que, pese al incumplimiento del deber de las autoridades, pudieran encontrar respuesta positiva o negativa en torno a lo pedido. Y, por supuesto, bien podía la ley, sin violentar la constitución, señalar efectos jurídicamente valiosos al silencio administrativo, en relación con el contenido de lo que el peticionario pretendió al formular la petición. Por eso, la consecuencia positiva o negativa del silencio depende de la libre evaluación del legislador, dentro del ámbito de sus atribuciones constitucionales.” Sentencia C-304 de 1999 corte constitucional.

La configuración del silencio administrativo, es el surgimiento de una cato presunto o ficto, la esencia misma de este varía dependiendo de si el silencio es negativo o positivo, de ser este negativo, surge para el peticionario, la posibilidad de interponer los recursos y acciones pertinentes, pudiendo agotar la vía gubernativa; si el silencio es positivo, el acto ficto fundamenta la certeza del peticionario acerca de lo que reclamaba y en consecuencia, “ mandato legal ha conseguido lo que pretende.” Sentencia de junio 12 de 1997 consejo de estado.

En nuestro país el silencio administrativo positivo opera solo en los casos establecidos por el legislador en disposiciones especiales y su efecto no es otro que la producción de un acto ficto que equivale a una decisión positiva.

1. Requisitos:

1.1. Que se esté en presencia de una ley que de manera expresa prevea a titulo de efecto, la configuración del silencio administrativo positivo

1.2. Que transcurra el término señalado en la ley, sin que la administración se pronuncie sobre una petición presentada a ella, estando está en la obligación de hacerlo.

1.3. Que se trate de una petición licita, en la cual lo pedido sea concreto y expreso y que además no sea imposible de cumplir técnicamente

1.4. Que se esté en presencia de un acto administrativo de carácter particular.

2. términos legales

Habrá de sujetarse a o previsto en cada norma, la regla general es que este término le comienza a contar a al administración, “a partir del día en que se inicio la actuación” concepto 183 de 1999 de la SSPD. O “desde la fecha que se radica la petición formulada” por lo tanto la obligación de responder que corresponde a la entidad administrativa nace el día que el peticionario la eleva en sede de esta.

En cuanto al procedimiento para su invocación se encuentra regulado en el artículo 42 del C.C.A. del cual entendemos que una vez el peticionario se encuentra dentro de las condiciones previstas en las diferentes normas especiales que consagren la existencia del silencio administrativo positivo, este protocolizara con la constancia o copia de la petición escrita y además el peticionario deberá declarar bajo juramento que no se notifico ningún tipo de decisión por parte de la administración dentro del término legalmente establecido en la respectiva norma especial.

3. Efectos

Aunque se entiende que la decisión ha sido fue favorable a las pretensiones del peticionario, ante la falta de reconocimiento de los efectos que produce esta ficción legal por parte de la administración el peticionario podrá una vez protocolizado acudir directamente a la jurisdicción y mediante acción ejecutiva solicitar que se dé cabal cumplimiento a la decisión. Recopilando los elementos mencionados los efectos son los siguientes:

3.1. Generación de un acto ficto o presunto ya configurados los elementos del silencio administrativo positivo surge a la vida jurídica un verdadero acto administrativo de carácter particular que reconoce y consagra derechos es así como la administración no puede dictar un acto administrativo que resulte contrario a los contenidos de dicho acto presunto.

Este acto presunto no puede resultar contrario a la constitución o a la ley o producirse por medios ilegales ni atentar contra el interés público o social. Loe efectos de este acto son automáticos por lo tanto la administración no podrá expedir de manera tardía o posterior al vencimiento del término señalado un acto administrativo que desestime las pretensiones otorgadas con el silencio administrativo positivo, este acto goza de las mismas garantías de seguridad jurídica y de permanencia en el tiempo previstas para los actos expresos y particulares no pudiendo ser desconocidos posteriormente por la administración.

3.2. Agotamiento de la vía gubernativa

Una vez se configura el silencio administrativo positivo el peticionario ya no interpondrá recurso de reposición contra este ante la respectiva entidad ya que se entiende que con dicho silencio el peticionario ha encontrado una respuesta positiva por parte de la administración a sus peticiones. Se entiende pues agotada la vía gubernativa.

3.3. Las peticiones elevadas por el peticionario se entiende resueltas de manera favorable para el

4. Casos en los que se configura el silencio administrativo positivo

Solo en los casos excepcionalmente previstos en las leyes especiales, ante el transcurso del tiempo sin que se haya notificado decisión alguna que resuelva el fondo de la petición, será posible entender que la administración ha adoptado una decisión de carácter positivo. Esta respuesta favorable se debe entender incorporada en el correspondiente acto administrativo ficto o presunto. “Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva.” art 41 C.C.A.

El cómputo de los términos para decidir, establecidos por la disposición especial, se

cuentan a partir del día en que la administración pública inicia la actuación, o desde la fecha en que se presenta “la petición formulada o recurso en forma tal que imponía a la administración del deber legal de pronunciarse sobre ella pero si el funcionario ante quien se interpone no es competente, la solicitud es extemporánea, o no se cumplen los demás requisitos que exige la norma pertinente no se produce el silencio administrativo” Consejo de Estado,

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