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Silencio positivo administrativo


Enviado por   •  1 de Marzo de 2018  •  Documentos de Investigación  •  435 Palabras (2 Páginas)  •  113 Visitas

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Numero clase 52304-4


Clase: Derecho administrativo especial

Andrés Felipe Parra Simanca

Silencio positivo administrativo

  1. Mecanismos de saneamiento aduanero “la liquidación de la suma a pagar para efectos del saneamiento, se efectuará con base en los datos del avalúo y se notificará mediante anotación en estado, a más tardar un día después de la fecha de la liquidación” para esta acción existe un recurso de apelación el cual debe ser dirigido al director general de aduanas o a su delegado el cual tendrá un mes o has 10 días más para responder, si transcurrido este tiempo y no se encuentra una respuesta se entenderá que la petición falla a favor del recurrente aplicando el silencio administrativo dispuesto en el art 13 del decreto 1751/91.
  2.  El registro calificado de programas de educación superior ley 1188 /2008, en el artículo 3 se plantea que si el ministerio de educación nacional no responde en un término de seis meses bien sea para dar el otorgamiento o el no otorgamiento del registro calificado y sin dar alguna explicación se entenderá que se aplica el silencio administrativo positivo favoreciendo al peticionario y que la institución cuenta con el registro calificado.
  3. La Ley 9 de 1989 establece que la Administración tiene un plazo máximo de 90 días hábiles para pronunciarse sobre las solicitudes de licencias de urbanismo y construcción. Si transcurrido este término no se ha recibido respuesta, se entenderá aprobada la solicitud, lo que se denomina el silencio administrativo positivo. 
  4. De conformidad con los preceptos del artículo 123 del decreto-ley 2150/95, las entidades o personas vigiladas por la SSPD (súper intendencia de servicios públicos domiciliarios), están obligados a resolver peticiones, quejas o recursos que presten sus usuarios o suscriptores, en desarrollo del contrato de prestación de servicios públicos  dentro un término de 15 días hábiles, contados a partir del mismo día de radicación de le respectiva petición, queja o recurso, estando así obligados legalmente  dichas entidades o personas vigiladas por la SSPD cuya omisión genera como consecuencia los efectos del silencio administrativo positivo a favor de las prestaciones elevadas por el respectivo usuario o suscriptor .
  5. Ley 80/93 Estatuto de contratación de la administración Publica mediante el cual el articulo 25 en su numeral 16: “En las solicitudes que se presenten en el curso de la ejecución del contrato, si la entidad estatal no se pronuncia dentro del término de tres (3) meses siguientes, se entenderá que la decisión es favorable a las pretensiones del solicitante en virtud del silencio administrativo positivo. Pero el funcionario o funcionarios competentes para dar respuesta serán responsables en los términos de esta ley”.

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