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El Tercero Y El Deudor


Enviado por   •  6 de Julio de 2014  •  410 Palabras (2 Páginas)  •  280 Visitas

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EL TERCERO Y EL DEUDOR.

Los distintos efectos que se atribuyen al pago por tercero vienen determinados por la actitud que pueda adoptar el deudor ante este pago. El deudor puede aprobar o conocer el pago, también puede ignorarlo; según sea la actitud del deudor el tercero tiene diferentes acciones a su alcance para hacer valer su crédito después de haber pagado la deuda ajena.

El pago realizado por el tercero conocimiento y aprobación del deudor, posee un amplio sentido, pues aprobar significa autorizar el pago de una deuda por otro que puede ser expresa o tácita, mientras que conocer el pago que realiza otra persona es contrario a la ignorancia del deudor del pago que realiza un tercero. Al pago con tercero cuando se aprueba por el deudor expresa o tácitamente se da también cuando el deudor tiene conocimiento del pago. Ha de conceptuarse que el pago hecho con conocimiento del deudor, faculta al que lo realizó para compeler al acreedor a subrogarse en sus derechos.

EL TERCERO Y EL ACREEDOR.

Cuando el pago es realizado por el solvens, el acreedor no tiene más remedio que aceptar el pago siempre y cuando sirva para extinguir la obligación y para no concurrir en mora accipendi, aunque pueda oponerse en casos excepcionales, en los casos que el acreedor se niegue el tercero puede consignar el bien.

Un instrumento negocial idóneo, aunque distinto a pago por tercero, es la cesión de crédito en virtud de la cual la transferencia que se produce con la cesión extingue inmediatamente la obligación pagada. Esta cesión "pro soluto" tiene por finalidad pagar una deuda ajena, donde el cesionario que ha pagado la deuda ajena se coloca en la posición jurídica del acreedor cedente, ocupando su lugar para ejercitar todos los derechos inherentes al crédito cedido. Se entremezclan aquí la cesión de crédito y el pago con subrogación, son de aplicación los art 257 al art. 262 del C.C., en lo pertinente a la cesión de crédito.

La cesión puede ser también "pro solvendo", figura analizada por Pantaleón (1988), en este caso no se produce la extinción de la obligación cuando tiene lugar la cesión, quedando pospuesta la extinción para el momento en que el acreedor cesionario haga valer su crédito cedido. Esta posposición de la extinción de la obligación a otro momento diferente a la cesión impide que pueda tener alguna relación con el pago por tercero, cuyo efecto liberatorio tiene lugar en el mismo instante que se cumple la obligación ajena.

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