El acoso sexual
mariam2193Ensayo22 de Julio de 2013
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ACOSO SEXUAL
El acoso sexual constituye una parte del acoso laboral, y va dirigida en mayor número a las mujeres trabajadoras, en donde se viola su integridad física y moral.
Artículo 3 Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia
Definiciones
Se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo o de docencia.
b) Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.
c) Estado general de bienestar personal.
También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
La Ley 7476 o Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, promulgada en 1995, es la encargada de prohibir este tipo de comportamientos, como se menciona en su artículo 2 de la menciona ley, que nos dice: “El objetivo de la presente Ley es prohibir y sancionar el acoso u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales y de docencia”
Los actos que vayan dirigidos a hostigar sexualmente a una persona o buscan obtener favores sexuales, e incluso cualquier discriminación con respecto al género es considerado acoso sexual y ocasiona la terminación inmediata de una relación laboral.
Tal conducta dirigida a hostigar sexualmente a un individuo, aunque haya ocurrido solo una vez, es considerada acoso, y dependiendo de esa conducta puede ser sancionada penal o civilmente.
En el concepto de hostigamiento sexual dos encontramos tres componentes que la doctrina ha identificado:
“1. Acciones sexuales no recíprocas: aquellas conductas verbales y físicas que contienen aspectos relacionados con la sexualidad, las cuales son recibidas por alguien sin ser bienvenidas. Además, todas estas acciones son repetitivas, vistas como premeditadas y aunque persiguen un intercambio sexual, no necesariamente lo alcanzan.
2. Coerción sexual: se refiere a la intención de causar alguna forma de perjuicio o proporcionar algún beneficio a alguien si rechaza o acepta las acciones sexuales propuestas, lo que manifiesta una clara relación asimétrica, identificándose con mayor precisión en espacios laborales y educativos.
3. Sentimientos de desagrado: son los sentimientos de malestar que esta experiencia produce, las sensaciones de humillación, insatisfacción personal, molestia o depresión, que son consecuencia de las acciones sexuales no recíprocas. Tales conductas ofenden a quien las recibe e interfieren con sus actividades cotidianas.”
Un estudio realizado por la Universidad de Costa Rica (UCR) determinó que el 80% de las víctimas de hostigamiento sexual eran mujeres, dejando los 20% restantes como victimarios a los hombres, y es importante recalcar que dicho estudió nos informa que un 10% de los hombres son acosados de manera sexual por otros hombres.
El artículo 4 de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, nos presenta las manifestaciones del acoso sexual:
Manifestaciones del acoso sexual
El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:
1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio.
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