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El análisis de la exclusión social, los derechos humanos y la justiciа

cahg77Tutorial25 de Octubre de 2013

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo realizaremos un análisis sobre La Exclusión social, los Derechos humanos y la justicia. Ordenamiento Jurídico Venezolano vigente. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ley de igualdad de oportunidades para la mujer. Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Participación ciudadana y contraloría social.

El concepto de exclusión social se refiere a los procesos y situaciones que impiden la satisfacción de las necesidades básicas de las personas (trabajo, vivienda, educación, acceso a la sanidad) y su participación en la sociedad.

En esta situación se encuentran todas aquellas personas sin hogar; los inmigrantes que sufren el racismo y la xenofobia; los ancianos que perciben unas pensiones insuficientes o no tienen derecho a ellas, carecen de la asistencia médica necesaria y viven en la más completa soledad; los ex reclusos y los ex toxicómanos que ven obstaculizada su reinserción en la sociedad; las personas que, a causa del paro o de la enfermedad, pierden sus trabajos y se ven sumidas en una situación precaria, etc.

Considerando la acepciones anteriores, fueros suscritos gran cantidad de tratados, pactos y convenios internacionales; entre Venezuela y otros países interesados en reducir este fenómeno que causa grandes limitaciones y problemas a sus ciudadanos. Es así como el 28 de Febrero del año 1928, firman uno de los códigos más importantes e incluyentes de la historia como lo es el "Código de Derecho Internacional Privado" (Código de Bustamante).

La importancia particular de este Código radica en la inclusión y Derechos que se establecen en el mismo; considerando a cada ciudadano en condiciones de igualdad sin prejuicio de su gentilicio, país de natalidad, genero, estatus social, raza, credo, color o afinidad política. Es así, como hasta nuestros días mantiene un importante lugar entre los convenios suscritos en materia de inclusión social y Derechos Humanos; hasta la llegada al escenario político del actual presidente de la República Bolivariana de Venezuela " Hugo Chávez Frías"; quien en su trayecto Gubernamental ha suscrito gran cantidad de pactos, tratados y convenios que apuntan a la inclusión social como forma de erradicar la vulnerabilidad y la exclusión social, tanto de nuestro país "Venezuela", como de nuestros Hermanos de Latinoamérica y otros países amigos como: Cuba, África, Rusia, Alemania, Occidente y Europa.

En tal sentido, nuestra carta magna establece en su "articulo 152.- Las relaciones internacionales de la república responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo;…". Esto indica que se reconoce la soberanía y el Derecho que tiene el Pueblo como "soberano" a participar en todos y cada uno de los principios constitucionales, como los son: independencia, igualdad entre los Estados, la libre determinación, no intervención, la solución pacifica de los conflictos, la cooperación, el respeto a los Derechos Humanos y la solidaridad entre los Pueblos en la Lucha por su Emancipación y el bienestar de la humanidad.

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS EXCLUSIÓN SOCIAL

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

La lucha de las mujeres en el mundo para lograr el reconocimiento de sus derechos humanos, sociales y políticos el respeto a su dignidad, ha sido un esfuerzo de siglos que tuvo su expresión más elevada en la Declaración de los derechos humanos de la mujer y la ciudadana en 1791, su proponente, Olimpe de Gouges no logró que los revolucionarios franceses aprobaran tal declaración, al contrario su iniciativa fue una de las causas que determinaron su muerte en la guillotina.

Un gravísimo problema, contra el cual han luchado históricamente las mujeres en el planeta entero es la violencia que se ejerce contra de ellas por el solo hecho de serlo. La violencia de género encuentra sus raíces más profundas en la característica patriarcal de las sociedades en las que prevalecen estructura de subordinación y discriminación hacia la mujer que consolidan la conformación de conceptos y valores que descalifican sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones.

La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos que muestran en forma dramática, los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de género .en la sociedad.

En América Latina diversos países han aprobado leyes o artículos de reformas a sus respectivos códigos penales para sancionar la violencia contra las mujeres: Bolivia, Colombia, Perú, Venezuela se pueden nombrar como los pioneros en nuestro continente.

En Venezuela la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela promueve la construcción de un estado democrático y social de derecho y justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleve la materialización de los fines esenciales del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz. En el modelo político, expresado en el socialismo del siglo XXI que estamos construyendo, es fundamental erradicar los valores, creencias y prácticas que han mantenido la desigualdad entre los sexos.

Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. Por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas y administrativas, así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva. Estos principios constitucionales constituyen el basamento fundamental de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La presente Ley tiene como característica principal su carácter orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes, ya que desarrolla principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoge los tratados internacionales en la materia que Venezuela ha ratificado.

En virtud de que es obligación del Estado atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, debiendo expedir las normas legales que sirvan para tales fines, se establecieron en esta Ley todas las acciones y manifestaciones de la violencia, tanto en el ámbito intrafamiliar como fuera del mismo, dando paso a nuevas definiciones como la violencia institucional, mediática y laboral, entre otras, que afectan a las mujeres en diferentes espacios de su desempeño social. Con esta Ley se pretende crear conciencia en todos los sectores del país sobre el grave problema que constituye para la sociedad venezolana que se vulneren los derechos humanos de la mitad de su población, por ello es necesario trabajar en su instrumentación y garantizar el cumplimiento de la misma.

La Ley consagra un catálogo de medidas de protección y seguridad de inmediata aplicación por parte de los órganos receptores de denuncias, así como medidas cautelares que podrá solicitar al Ministerio Público y que permitirá salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva. En este aspecto, destaca el fortalecimiento del programa que prevé a creación de las Casas de Abrigo, a nivel nacional, estadal y municipal, como una alternativa de acogida para los casos de amenaza inminente a la integridad de la mujer.

En materia penal se mantienen algunas de las conductas contenidas en la derogada Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia incorporando modificaciones tendientes a superar la concepción doméstica que privó en este cuerpo normativo, superando paradigmas y asumiendo una visión más amplia de la violencia basada en género.

El Capítulo VI se inicia con el delito violencia psicológica, concebido como un tipo genérico que identifica aquellos actos capaces de atentar contra la estabilidad emocional y psíquica de la víctima. Como modalidades agravadas de este tipo penal se contemplan los delitos de acoso u hostigamiento y la amenaza, toda vez que constituyen acciones de carácter concreto y directo que comportan una lesión del derecho de la víctima a actuar y decidir con libertad.

La innovación en materia de regulación de conductas punibles comprende los siguientes delitos: violencia laboral, para abordar prácticas lesivas del derecho de la mujer a acceder, ascender y mantenerse en el empleo, así como para preservar su derecho a igual salario por igual trabajo; violencia patrimonial, referida a los actos dolosos realizados en detrimento de sus bienes económicos; violencia obstétrica , consistente

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