DERECHOS HUMANOS SEGURIDAD SOCIAL
drosa5 de Marzo de 2013
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I.- LA SEGURIDAD SOCIAL: UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL.
El Siglo XX es considerado por algunos autores como el siglo que vio florecer los derechos humanos y sociales, particularmente, el derecho a la seguridad social.
Este evolucionar de la protección social y las luchas sociales adelantadas por los pueblos, especialmente, por los trabajadores y sus organismos sindicales (cuestión social, lucha de clases); el surgimiento de varios organismos internacionales (ONU, OIT, OMS, OEA, etc.) interesados en la búsqueda de la paz y la justicia social; la emulación – confrontación de modelos políticos (socialismo – capitalismo); y, la inequidad en la distribución de la riqueza colectiva; fueron y son, en definitiva, las condiciones que han hecho posible la existencia de la seguridad social, su consolidación como un derecho humano fundamental, reconocido por la mayoría de los pueblos del mundo a través de diversidad de instrumentos:
1. Declaración Universal de Derechos Humanos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (10-12-1948), en su artículo 22, consagra que: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social”. Con esta disposición, el derecho a la seguridad social adquiere reconocimiento universal y se erige como referencia para su consagración como derecho humano en la legislación interna de los distintos países del mundo.
Entre los instrumentos jurídicos internacionales de mayor significación para Venezuela, tenemos:
2.- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Este pacto, del cual Venezuela es parte por haberlo suscrito y ratificado en el año 1978 (G.O. Nª 2.146. Extraordinario del 28-01-1978), establece, en su artículo 9, que: “Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”.
Es evidente, en esta norma, la distinción que se establece entre “seguridad social” y “seguro social”. El seguro social es un instrumento, una modalidad o un régimen previsional integrante de un sistema de protección social de mayor alcance, cobertura y significación: la seguridad social. Entre la seguridad social y el seguro social se da una relación de continente a contenido. El seguro social, por lo general, ha sido concebido para garantizar protección a la población ocupada en el sector moderno de la economía; la seguridad social, por el contrario, es de vocación universalista.
3.- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Esta Declaración fue aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana de la Organización de Estados Americanos (OEA), celebrada en Bogotá-Colombia, en 1948. En su artículo XVI, reza textualmente, que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia”.
4.- Carta Intern acional Americana de Garantías Sociales.
Esta Carta fue aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, Bogotá-Colombia, en 1948. Está dirigida, de manera especial, a establecer los derechos sociales del trabajador. En sus artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, desarrolla extensamente lo referente a la “previsión y seguridad sociales”.
Artículo 28. ”Es deber del Estado proveer en beneficio de los trabajadores medidas de previsión y seguridad sociales”.
Artículo 29. “Los Estados deben estimular y proveer la existencia de centros recreativos y de bienestar que puedan ser aprovechados libremente por los trabajadores”.
Artículo 30. “El Estado mediante normas adecuadas, debe asegurar la higiene, seguridad y moralidad en los lugares de trabajo”.
Artículo 31.“Los trabajadores, inclusive los trabajadores agrícolas, los trabajadores a domicilio, los trabajos domésticos, los empleados públicos, los aprendices aunque no reciban salario y los trabajadores independientes, cuando su afiliación fuere posible, tienen derecho a un sistema de seguro social obligatorio.
Artículo 32. “En los países donde aún no exista un sistema de seguro o previsión social, o en los que existiendo éste, no cubra la totalidad de los riesgos profesionales y sociales, estarán a cargo de los empleadores prestaciones adecuadas de previsión y asistencia”.
Artículo 33. “La mujer trabajadora tendrá derecho a un descanso remunerado no inferior a seis semanas antes y seis semanas después del alumbramiento, conservación del empleo, atención médica para ella y el hijo y subsidio de lactancia. Las Leyes establecerán la obligación de los empleadores de instalar y mantener salas-cunas y guarderías infantiles para los hijos de los trabajadores”.
Artículo 34. “Los trabajadores independientes tienen derecho a la cooperación del Estado con el objeto de incorporarse a las instituciones de protección social que se organicen para reconocerles prestaciones iguales a las de los trabajadores asalariados. Igual derecho compete a las personas que ejerzan profesiones liberales y que no se hallen en una relación de dependencia frente a terceros”.
5.- Organización Internacional del Trabajo. (OIT. 1919).
Venezuela, como República soberana e independiente, es miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por consiguiente, comparte los nobles propósitos y fines que inspiraron la creación de este Organismo en el año 1919, los cuales se explicitan en el Preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, a juzgar por el contenido de los Considerando que transcribimos de seguidas:
“considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social; Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y Considerando que es urgente mejorar dichas condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a reglamentación de las horas de trabajo, fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, contratación de la mano de obra, lucha contra el desempleo, garantía de un salario vital adecuado, protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo, protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, pensiones de vejez y de invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero, reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad sindical, organización de la enseñanza profesional y técnica y otras medidas análogas;...”
6.- Convenio relativo al empleo de las Mujeres antes y después del parto. (OIT. Convenio 3º. 1919).
El Convenio 3º, fue suscrito y ratificado por Venezuela. Forma parte del derecho interno. Fue publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela el 04-01-45 (G.O. Nº 118. Extraordinario, del 04-01-45). Seguidamente transcribimos los artículos del Convenio que consideramos más importantes a los fines de la seguridad social:
Artículo 2. “A los efectos del presente Convenio, el término “mujer” comprende a toda persona del sexo femenino, cualquiera que sea su edad o nacionalidad, casada o no, y el término “hijo” comprende a todo hijo, legítimo o no”.
Artículo 3. “En todas las empresas industriales o comerciales, públicas o privadas, o en sus dependencias, con excepción de las empresas en que sólo estén empleados los miembros de una misma familia, la mujer:
a.- No estará autorizada para trabajar durante el período de seis (6) semanas después del parto;
b.- Tendrá derecho a abandonar el trabajo mediante la presentación de un certificado que declare que el parto sobrevendrá probablemente en un término de seis semanas;
c.- Recibirá, durante todo el período en que permanezca ausente en virtud de los apartados a) y b), prestaciones suficientes para su manutención y la del hijo en buenas condiciones de higiene; dichas prestaciones, cuyo importe exacto será fijado por la autoridad competente en cada país, serán satisfechas por el Tesoro público o se pagarán por un sistema de seguro. La mujer tendrá además derecho a la asistencia gratuita de un médico o de una comadrona. El error del médico o de la comadrona en el cálculo de la fecha de parto no podrá impedir que la mujer reciba las prestaciones a que tiene derecho, desde la fecha del certificado médico hasta la fecha en que sobrevenga el parto;
d.- Tendrá derecho en todo caso, si amamanta a su hijo, a dos descansos de media hora para permitir la lactancia”.
8.- Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima). (OIT. Convenio 02. 1952)
Este Convenio fue adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), celebrada en Ginebra en el año 1952.
El Convenio, identificado con el Nº 102, fue ratificado por Venezuela en 1981 ( G.O. Nº 2.898. Extraordinario del 27-08-1981).
Dicho Convenio prescribe las bases fundamentales de un sistema moderno de seguridad social. En cuanto a las contingencias que debe cubrir o proteger el sistema segurista, señala las siguientes: Asistencia Médica , Prestaciones Monetarias de Enfermedad, Prestaciones de Desempleo, Prestaciones de Vejez, Prestaciones en Caso de Accidente del Trabajo
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