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Concepto de Aval


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2012  •  Trabajos  •  1.396 Palabras (6 Páginas)  •  626 Visitas

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Concepto de Aval

Se denomina con el término de aval a aquel compromiso solidario de pago de una obligación a favor del acreedor o beneficiario que asumirá un tercero, generalmente vinculado afectivamente con quien tendrá que cumplir la obligación de pago, en el caso que este último no cumpla o no pueda cumplir con el correspondiente pago de un título de crédito.

Un aval, siempre, implicará a una voluntad extra además de las dos intervinientes, quien presta y quien recibe, en tanto, eta tercera persona que participa también en el título en cuestión lo hará de manera unilateral.

Un aval es un escrito en que alguien actúa en respuesta de la conducta de otra persona. Dicho concepto, que procede del francés aval, suele utilizarse en el ámbito de la política.

En el ámbito comercial, el aval es la firma que se pone al pie de una letra de cambio o de otro documento de crédito y que implica que el firmante responderá de su pago en el caso de que éste no sea efectuado por la persona principalmente obligada.

El aval puede entenderse como un compromiso unilateral de pago a favor de un tercero. El beneficiario del aval recibirá la prestación en caso de que el deudor no cumpla con los compromisos de pago. La persona que firma el aval se conoce como avalista o garante.

Elementos del Aval

Por inicio de cuentas hay que comentar que el aval puede otorgarse por toda clase de personas físicas y morales, estas últimas siempre y cuando lo establezcan sus estatutos, pues si no está contemplado estaría rebasando su objeto social.

Las personas físicas que lo presten realizan un acto que les ocasionará consecuencias a las cuales deberán responder ampliamente, sin que importe que el suscriptor apoderado suscriba el documento con las más amplias facultades de representación, de conformidad con el artículo 9 de la LGTOC.

Cabe resaltar que existe la posibilidad de que cualquiera de los signatarios en el documento puede desempeñar el papel de avalista.

En tal caso debemos comentar que distinguiendo que en los tres títulos de crédito en que existe la figura, tienen obligados directos e indirectos y que la acción cambiara en contra de estos últimos caduca en caso de falta de protesto, entonces es posible que uno de los personajes aparezca también como avalista de cualquiera de los obligados directos, en cuyo caso poco importa la caducidad que opere en su favor, pues mantiene erguida su calidad de avalista de un obligado directo.

Requisitos del Aval

En este sentido, debemos partir de que el aval debe constar en la letra o en hoja que se le adhiera, de conformidad con el precepto 111 de la LGTOC, pues de otro modo no asumirá la calidad cambiara a que se obliga, sino otra distinta.

La sola firma puesta en la letra, cando no se le pueda atribuir otro significado, se tendrá como aval. Por ello se hace necesario que aparezca en el documento, el papel que cada firmante desempeña.

Además se debe tener en cuenta que a falta de mención de cantidad, se entiende que el aval garantiza todo el importe de la letra, con lo que lo dicho anteriormente se hace más importante.

Lo que se hace cuestionable es cuando se presta el aval en una letra de cambio en blanco, o sea que no tiene los elementos esenciales, pues como conclusión no tenemos título de crédito.

Sin embargo, en nuestro sistema jurídico, un título de crédito en blanco puede circular válidamente y los requisitos faltantes pueden ser satisfechos hasta antes de su presentación al cobro, por quien en su oportunidad debió hacerlo, quitándole la categoría de título en blanco

Obligaciones del Aval

El avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado, y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier causa.

En el caso de una acción contra el avalista, esta se sujetará a los mismo términos y condiciones que rigen la acción en contra su avalado, es decir condiciones de protesto, caducidad, prescripción, acción cambiaria directa o de regreso, por lo que se sugiere no sólo atender a las acciones cambiarias, sino también a las no cambiarias.

Derechos del Aval

El avalista que cumple su obligación de pago puede actuar

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