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El código de comercio como el marco del derecho de la economía


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  Tutoriales  •  1.599 Palabras (7 Páginas)  •  298 Visitas

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El código de comercio como el marco del derecho de la economía.

El objeto del Código de Comercio es el de suministrar las normas que regulan la producción, el transporte, el depósito, la distribución y la comercialización de los bienes y servicios (la industria y el comercio son los contenidos del Código de Comercio). Para poder atender las actividades económicas, los individuos se agrupan en empresas

La vida cotidiana se desenvuelve dentro de un marco de relaciones jurídicas cuyo eje es el Código de Comercio. En el estudio presentado sobre el código de comercio nos enmarcamos a estudiar lo siguiente:

LIBRO PRIMERO

DEL COMERCIO EN GENERAL

Dice:

Título II. De los auxiliares y de los intermediarios del comercio (Art. 45 al 106).

Se les llama organismos auxiliares porque sirven de intermediarios, de protectores, facilitadores y promotores del comercio y de quienes intervienen en él. Estos organismos son: la Cámara de Comercio, la Bolsa de Valores y las Ferias y los Mercados. Son organismos integrados por particulares, que revisten la forma de personas jurídicas de carácter privado, pero de interés público por la participación de la sociedad como consumidor y adquirente de los bienes y servicios en el mercado, a la cual hay que proteger de la especulación y de los daños y perjuicios. Es decir, por razones de orden público.

Sección I

De la Cámara de Comercio

La Cámara de Comercio es una Asociación Civil integrada por propietarios o jefes de establecimientos industriales, comerciantes por mayor, capitanes de buques, corredores y venduteros de carácter público, que tiene por objeto la protección de los intereses mercantiles de los afiliados, la protección y promoción del comercio en general y de servir de interlocutor entre la sociedad y el Estado en materia mercantil. Sólo la ley reconoce una Cámara de Comercio en la Capital de la República, una en cada Estado y en los Puertos habilitados para la importación y exportación; y dada su personalidad jurídica, dicta su propio reglamento en el cual determinará lo relativo a su administración, funcionamiento y complementación de sus funciones que sutilmente le señala el Código de Comercio. En ese sentido, puede establecer otras condiciones de admisibilidad de comerciantes, luego de constituida con el mínimo de diez (10) comerciantes con las características indicadas y que no estén impedidos legalmente (Art. 45,46 y 47 C.Com).

Dentro de la cámara de comercio encontramos FEDECAMARA, FEDENAGRO, (FEDENAGA), CONSECOMERCIO, CONINDUSTRIA,

La Cámara de Comercio, entre otras funciones, tiene las siguientes:

1° Organizar el centro de Arbitraje, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arbitraje Comercial.

2° Designar los delegados trimestrales de la Bolsa de Valores (Art. 62 C.Com).

3° Presentar mediante tema a la Asamblea de la Bolsa de Valores el representante de la Cámara de Comercio, junto con FEDECAMARAS, que los representará en la Junta Directiva de la Bolsa de Valores (Art. 100 LMC).

4° Dar su opinión a la municipalidad respectiva sobre el establecimiento de las Ferias y Mercados (Art. 63 C.Com).

5° Presenta el informe requerido por el Juez de Comercio a los efectos de la autorización para el ejercicio de venduteros y corredores públicos (Art. 75, 83 C.Com. y 75 LMC).

6° Revisión de los asientos de los Libros de Corredores Públicos sobre las manifestaciones que deben hacer respecto a determinadas operaciones de Bolsa (art. 80 C.Com).

7° Dictar su propio Reglamento y remitir copia a las Cámaras de Comercio del país y al Ministerio de la Producción y el Comercio (art. 48 C.Com).

Sección II

De las Bolsas de Comercio

Las Bolsas de Comercio son instituciones privadas, controladas por la COMISION NACIONAL DE VALORES (Art. 9, numeral 21 y 22), que revisten la forma de compañías anónimas (C.A o SACA), las cuales constituyen centros de operaciones mercantiles relativas al mercado de títulos valores (Art. 86 LMC), regidas por el Código de Comercio y la Ley de Mercado de Capitales, cuyas normas reemplazan casi todas las disposiciones del referido Código (Art. 150 LMC), y por las normas y resoluciones que dicte la Comisión Nacional de Valores, a las cuales debe ajustarse su Reglamento (Art. 92 LMCJ).

Los Antecedentes Históricos que se conocen son las “Casas de Lonja” o Bolsas de Comercio, que se crearon en las ciudades más importantes de Europa, donde se reunían los comerciantes para realizar transacciones mercantiles bajo nuevas técnicas de compraventa. En Venezuela se instituyó la Bolsa de Comercio en el Código de Comercio de 1873, pero la Bolsa de Valores de Caracas se instaló, propiciada por la Cámara de Comercio, en el año 1947.

Las Bolsas de Valores para constituirse, deben cumplir con los requisitos siguientes (Art. 87 LMC):

1° Forma de compañía anónima (C.A) o sociedades de capital abierto (SACA).

2° Debe mediar autorización de la Comisión Nacional de Valores.

3° El capital inicial no puede ser menor de doscientos millones de bolívares (Bs. 200 Millones), totalmente pagado en efectivo, dividido en acciones comunes nominativas

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