El debate sobre decisiones de la Corte constitucional C - +865 de 2004
salialmaInforme23 de Octubre de 2014
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Bogotá_
El pasado 9 de febrero, mediante sentencia C - 090 de 2014, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la palabra “laborales” contenida en el artículo 1º de la Ley 1258 de 2008, por la cual se crea la Sociedad por Acciones Simplificada, a propósito de una demanda en la que se señaló que al limitarse por dicha norma la responsabilidad frente a las obligaciones laborales de la sociedad, se vulneran principios constitucionales que protegen los derechos de los trabajadores.
Cabe recordar que según el artículo 1º de dicha Ley, la sociedad por acciones simplificadas podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes solo responden hasta el monto de sus respectivos aportes y el o los accionistas no serán responsables por obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza
La Corte Constitucional, consideró que esta disposición no vulnera los postulados de la Carta Política y por ende, la limitación de responsabilidad tampoco puede entenderse como un menoscabo de los derechos laborales. Entre otras razones, la Corte señaló que el legislador tiene la prerrogativa de determinar el alcance de los atributos de la persona jurídica societaria y establecer la limitación de responsabilidad, la que varía de acuerdo con el tipo societario de que se trate, según las reglas correspondientes del Código de Comercio
Además, la Corte fue enfática en señalar que la finalidad del legislador con la creación de las sociedades por acciones simplificadas, se ajusta al propósito constitucional de estimular el desarrollo empresarial, según lo dispuesto en el artículo 333 de la Constitución, lo cual no implica, que las características de simplicidad y flexibilidad en la constitución de estas sociedades impacte las garantías de la sociedad frente a los derechos de los terceros.
También, precisó el alto tribunal, el artículo 43 de la Ley 1258 consagra la figura del abuso del derecho, al establecer que los accionistas deberán ejercer el derecho de voto en interés de la compañía y que se considera abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada, como también el voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas.
La Corte recordó además que la Ley 1258 de 2008, consagra varios mecanismos de defensa tendientes a proteger los derechos de los acreedores, entre ellos en este caso los de los trabajadores. Es así que según lo previsto expresamente en el artículo 42, los accionistas y administradores deberán responder de manera solidaria de las obligaciones derivadas de actuaciones defraudatorios de la ley o en perjuicio de terceros, sin perjuicio de la acción de indemnización de perjuicios que se derive de tales actos.
Cabe destacar el llamado que por medio de esta sentencia se hizo a la Superintendencia de Sociedades, como también a los ministerios de trabajo, salud y protección social y demás entes que administran los derechos laborales y de seguridad social, a velar porque no se presenten situaciones irregulares y tomar las acciones pertinentes cuando se advirtieren situaciones que menoscabaren los derechos laborales. Debe esperarse la forma como tales entes hacen realidad el llamado de la Corte Constitucional y las consecuencias que se derivarán cuando en casos concretos se incumpla tal deber.
En todo caso, agregó la Corte, que los trabajadores también cuentan con una serie de recursos legales a los que pueden acudir para proteger sus derechos, tanto contra los accionistas, como los administradores, sociedades controlantes y el mismo Estado, de forma que son varios y variados los mecanismos de protección, por lo cual queda claro el rechazó el argumento consistente en asumir que la limitación de responsabilidad en si misma constituye
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