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Corte Constitucional


Enviado por   •  16 de Mayo de 2013  •  2.404 Palabras (10 Páginas)  •  291 Visitas

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INVESTIGACIÓN

Investigar: Qué es la presunción, qué tipos de presunción existen. Qué son los medios probatorios. Qué es la carga de la prueba.

1. PRESUNCIÓN

El artículo 1349 del Código Civil italiano define en general las presunciones como “las consecuencias que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para llegar a otros desconocido. Esta definición –que existe en muchos códigos- es la transcripción casi textual de la que daban POTHIER y DOMAT autores de los cuales es superfluo recordar su autoridad con relación a la génesis de la legislación francesa .

Pero aun cuando dicha definición tenga estos orígenes, sin embargo, es bastante censurada esencialmente porque –al decir de los críticos- cofunde la prueba con las presunciones. Ambas, según ellos, son siempre argumentaciones encaminadas de lo conocido a lo desconocido: así que este modo de ser no puede constituir un carácter determinante y especial de las presunciones. Mas se puede responder a esta consideración que en la prueba no hay necesidad de deducir consecuencias, pues éstas, en efecto se presentan por sí; mientras que las presunciones, las consecuencias deben ser deducidas, es decir, derivadas mediante un razonamiento que haga constar la existencia de relaciones especiales entre dos hechos .

La Corte Constitucional, en sentencia 731 de 2005, estableció en su definición que para una parte de la doctrina, la palabra presumir viene del término latino "praesumere" que significa "tomar antes, porque por la presunción toma o tiene por cierto un hecho, un derecho o una voluntad, antes de que la voluntad, el derecho o el hecho se prueben." También se ha dicho que el vocablo presumir se deriva del término “prae” y “mumere” y entonces la palabra presunción sería equivalente a “prejuicio sin prueba”. En este orden de cosas, presumir significaría dar una cosa por cierta “sin que esté probada sin que nos conste.”

Por medio de las presunciones ocurre una de dos posibilidades: o bien que quien alega la presunción para fundar su derecho desplace la carga de la prueba en cabeza de su adversario o bien que quien alega la presunción le niegue a su adversario por entero la facultad de acudir a prueba alguna que demuestre la no existencia del hecho decisivo.

De esta suerte, las presunciones relevan de la carga probatoria a los sujetos a favor de quienes operan. Una vez demostrado aquello sobre lo cual se apoyan, ya no es preciso mostrar valiéndose de otros medios de prueba lo presumido por la ley. En virtud de la presunción legal, se tiene una prueba completa desde el punto de vista procesal y es esa exactamente la finalidad jurídica que cumplen las presunciones y sin la cual carecerían de sentido.

Las presunciones son el fruto de un razonamiento por inducción. Así, por ejemplo, para que el razonamiento por inducción resulte concluyente debe demostrarse que "todos los cuervos son negros", que no existe ningún cuervo de otro color, ni es factible que llegue a existir, es decir, debe señalarse que todos los casos que sirven de fundamento a la presunción fueron tenidos en cuenta y que no existe ni existirá caso o circunstancia que no haya sido tenida en cuenta. Como esto es hasta ahora humanamente imposible - de ahí que incluso haya quienes nieguen de manera enfática la posibilidad de conocimiento por vía de inducción -, por lo menos en lo que se refiere al ámbito de las presunciones jurídicas, al adoptar el legislador una presunción debe existir una profunda justificación sea valorativa o fáctica.

La doctrina discute al respecto de si las presunciones son o no medio de prueba. Quienes parten de la idea de acuerdo con la cual las presunciones son medios de prueba, las asimilan a los indicios. Dentro de los que aceptan esta posibilidad, hay quienes la admiten dependiendo del tipo de presunción que se trate. Algunos consideran que solo las presunciones judiciales son medio de prueba. Otros reconocen valor probatorio sólo a las presunciones legales y hay también quienes consideran que solo las presunciones iure et de iure tienen valor probatorio.

En realidad, cuando se analiza bien cuál es el propósito de las presunciones es factible llegar a la conclusión que las presunciones no son medio de prueba sino que, más bien, son un razonamiento orientado a eximir de la prueba. Se podría decir, en suma, que las presunciones no son un medio de prueba pero sí tienen que ver con la verdad procesal.

TIPOS DE PRESUNCIÓN

La Corte establece en la misma sentencia que las presunciones en el ámbito jurídico son de dos tipos: las presunciones legales y las presunciones simples o judiciales también llamadas presunciones de hombre . Las presunciones legales a su vez, se dividen en presunciones legales absolutas (iuris et de jure); relativas o mixtas (juris tantum), según que contra ellas esté prohibida la prueba en contrario (presunciones legales absolutas), o permitida siempre cualquiera prueba en contrario, o sólo en ciertos casos esté consentida la prueba contraria. (Presunciones legales mixtas).

PRESUNCIÓN LEGAL

Son aquellas establecidas por el legislador en la normatividad. La consagración de una presunción legal libera a una de las partes del proceso de la carga de probar el hecho presumido. Sin embargo, las más de las veces, el sujeto beneficiado debe demostrar la ocurrencia del hecho antecedente a partir del cual se deriva la existencia – al menos procesal -, del hecho presumido. Según LESSONA el fin judiciario de todas las presunciones legales es único: disminuir el arbitrio del juez en la apreciación de las pruebas, facilitándole la decisión de las cuestiones de hecho.

El artículo 166 del Código General del Proceso establece que las presunciones establecidas por la ley serán procedentes siempre que los hechos en que se funden estén debidamente probados. El hecho legalmente presumido se tendrá por cierto, pero admitirá prueba en contrario cuando la ley lo autorice.

Según LESSONA estos son los tipos de presunciones legales:

• PRESUNCIONES LEGALES ABSOLUTAS (IURIS ET DE JURE)

Toda norma jurídica se funda en la observación se funda la observación secular de

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