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La Corte Constitucional de transición


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  1.355 Palabras (6 Páginas)  •  315 Visitas

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Instrucción

La Corte Constitucional de transición, señala que la instrucción fiscal, es la etapa que inicia y desarrolla el representante de la Fiscalía General del Estado, que tiene por objeto la investigación de los elementos de convicción que permitan deducir la existencia del delito, así como las presunciones de participación de los procesados.

Al respecto el maestro Francesco Carnelutti señala que se llama jurisdicción instructoria, aquella especie de potestad jurisdiccional que se da al juez a fin de que pueda proveer los medios o sea las razones y las pruebas necesarias para la decisión. El tratadista Jorge Clariá Olmedo señala que se denomina instrucción a la primera y preparatoria etapa del proceso penal, cumplida por escrito y con limitada intervención de la defensa, con el objetivo de reunir y seleccionar las pruebas sobre el supuesto de hecho imputado, suficiente para realizar el juicio sobre la base de una acusación o evitarlo mediante sobreseimiento.

José Antonio Martín y Martín al respecto señala “Puede conceptuarse a la instrucción penal como la fase del proceso penal que pudiendo comprender una diversidad de actuaciones relativas a la constatación del hecho delictivo imputado, mediante la comprobación y averiguación del mismo y al acopio del material para su prueba y relativas también a la adopción de medidas de aseguramiento del resultado del fallo, se inicia ante el ejercicio de la acción penal persecutoria tutelando los derechos individuales que en todo ello resulten afectados, deduciendo en su caso la correspondiente imputación judicial, para tras su conclusión decidirse sobre el sobreseimiento o la apertura del juicio oral”.

Julio Maier señala “La introducción (procedimiento preparatorio preliminar) es el período procesal cuya tarea principal consiste en averiguar los rastros-elementos de prueba- que existen acerca de un hecho punible que se afirmó como sucedido, con el fin de lograr la decisión acerca de si se promueve el juicio penal-acusación-o si se clausura la persecución penal-sobreseimiento”.

Alfredo Vélez Mariconde señala “La fase eventual y preparatorio del juicio, que cumple un órgano jurisdiccional en virtud de excitación oficial (de la Policía o el Ministerio Público) y en forma limitadamente pública y limitadamente contradictoria, para investigar la verdad acerca de los extremos de la imputación penal y asegurar la presencia del imputado, con el fin (específico) de dar base a la acusación o de terminar el sobreseimiento.”

La Corte Constitucional antes mencionada, concluye señalando que el objeto de la instrucción fiscal, promovida por el representante de la Fiscalía General del Estado, es el de obtener los elementos de convicción, indicios y presunciones de participación, con la finalidad de demostrar la existencia del delito y sustentar la acusación en caso de haberla.

Tipificado en el COIP

Art. 590.- Finalidad.- La etapa de instrucción tiene por finalidad determinar elementos de convicción, de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en contra de la persona procesada.

Art. 591.- Instrucción.- Esta etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por la o el juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una imputación.

Art. 592.- Duración.- En la audiencia de formulación de cargos la o el fiscal determinará el tiempo de

duración de la instrucción, misma que no podrá exceder del plazo máximo de noventa días. De

existir los méritos suficientes, la o el fiscal podrá declarar concluida la instrucción antes del

vencimiento del plazo fijado en la audiencia.

Son excepciones a este plazo las siguientes:

1. En delitos de tránsito la instrucción concluirá dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días.

2. En todo delito flagrante la instrucción durará hasta treinta días.

3. En los procedimientos directos.

4. Cuando exista vinculación a la instrucción.

5. Cuando exista reformulación de cargos.

En ningún caso una instrucción fiscal podrá durar más de ciento veinte días. En delitos de tránsito no

podrá durar más de setenta y cinco días y en delitos flagrantes más de sesenta días.

No tendrá valor alguno las diligencias practicadas después de los plazos previstos.

Art. 593.- Vinculación a la instrucción.- Si hasta antes del vencimiento del plazo de la instrucción fiscal, aparecen

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