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El delito se puede considerar delito


Enviado por   •  25 de Diciembre de 2019  •  Síntesis  •  845 Palabras (4 Páginas)  •  207 Visitas

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Actividad: ¿El delito se puede considerar un delito?

En el código penal español, se define delito como «acción u omisión dolosa penada por la ley». El delito es según esto, un comportamiento que, ya sea por voluntad propia o por imprudencia, resulta contrario a la ley. Llegados a este punto, me pregunto: si solo las conductas tipificadas en las leyes son delito, ¿y si todas las que están dentro de la ley siguen siendo conductas delictivas? Esto es una reflexión importante por cuanto la realidad social y cultural suele avanzar más rápido que la actuación legislativa, y lo que en un tiempo pudo ser considerado delito puede no serlo en la actualidad y viceversa.

El conflicto produce un enfrentamiento, pelea, lucha o discusión donde una de las partes intervinientes intenta imponerse a la otra. Algunos la definen como una situación en que dos o más individuos con intereses contrapuestos entran en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente antagonistas con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival.

Dentro del conflicto, cuando dos personas o mas personas que han entrado en confrontación por un daño ocasionado, esta la mediación, siendo un eficaz instrumento y  una forma de resolver cualquier conflicto del índole que sea, sin dejar de confundir que existe la mediación y la Justicia Restaurativa.

        Dentro de cualquier delito que se pueda producir, dicho delito esta integrado por el infractor y no hay que dejar a un lado una parte importante que también forma parte del delito, siendo la victima, que es la persona quien sufre el delito, el daño moral o material.

        Así que, para una mayor eficacia en los procesos restaurativos, la mediación penal, se debería de dar una mayor importancia en incluir enfoques restaurativos en nuestro justicia penal.

        Dentro del los conflictos, existen unos por delitos graves, donde no solo existe los interés contrapuestos de ambas partes, si no, que una persona ha causado un daño a otra o mas personas y, sin querer, le hace formar parte de ese delito, en estos conflictos si se encuentra definido quien es victima, como perjudicado y quien ha cometido la conducta delictiva, en cambio, cuando se trata de delitos leves, como por ejemplo: calumnias, no esta definido en esta ocasiones la parte que es victima y la parte que realiza la conducta delictiva, ya que, son problemas  propios de la convivencia que surgen en comunidades de vecinos, familiares, etc, pero que en primer lugar los trasladan a los juzgados.

la Justicia Restaurativa se tiene que aplicar tanto a los delitos mayores como a los delitos menores, es decir, al delito en general y mediante la aplicación de la mediación como instrumento eficaz podrá resolverse, ya que, en caso contrario, si se aplica a unos delitos si y otros delitos no, las victimas pueden pensar que el delito se ha producido porque fue su culpa o que se merecían que le pasara, pudiendo empeorar la victima y de esa forma no se podría ayudar, lo que se debe pretender siempre es  reparar el daño que se pueda haber generado con el delito que haya ocurrido

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