El derecho, ¿establece principios, valores o conceptos? Fundamente
johanna-francoResumen4 de Noviembre de 2015
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TECNICATURA EN EJECUCION PENAL-SPB
INTRODUCCION AL DERECHO
Alumno: FRANCO MANCILLA, Johanna Soledad
CUESTIONARIO GUIA.
- ¿Qué es el fenómeno jurídico? Desarrolle.
- Defina y caracterice:
- Conducta.
- Ordenamiento normativo.
- Justicia.
- ¿Qué es la teoría trialista del mundo jurídico? Desarrolle.
- ¿Qué es el derecho? Establezca la vinculación entre moral y derecho.
- El derecho, ¿establece principios, valores o conceptos? Fundamente.
- Defina Derecho Natural y Derecho Positivo. Diferencie cuáles son las dos grandes partes del Derecho Positivo Nacional. Mencione algunas clases de derechos de esas dos partes.
- ¿Qué es el Derecho Internacional Público? Caracterice. Mencione y defina las fuentes supranacionales.
- ¿Qué es el Derecho Canónico? Caracterice. ¿Cuál es la vinculación entre religión y derecho en nuestro país, atento lo establecido por el Art. 2° de la Constitución Nacional?
- Grafique y explique la pirámide de supremacía constitucional en nuestro país.
- ¿Qué es la división de poderes? ¿Cuántos y cuáles son los poderes de nuestro país?, ¿Cuáles son los órganos fundamentales de cada uno de ellos?, ¿Cuáles son sus funciones primordiales?
1) FENOMENO JURIDICO.
Goldschmidt denomina al derecho como el mundo jurídico, y así, también, denomina al fenómeno jurídico en su totalidad con sus tres elementos: conducta, norma, valor.
Las conductas son comportamientos humanos; las normas son descripciones y captaciones lógicas de la conducta; y el valor justicia se realiza a través de los hombres en el mundo jurídico, lo cual permite valorar las conductas y las normas.
2) ORDENAMIENTO NORMATIVO, CONDUCTA, JUSTICIA.
- Ordenamiento normativo: las normas reguladoras de la conducta humana no se encuentran aislados y en desorden, sino que constituyen conjuntos orgánico-sistematizado de preceptos vinculados entre sí, denominados ordenamientos normativos.
El conjunto sistematizado de normas que regulan el obrar o comportamiento del hombre y tienen la misma razón de validez, se llama ordenamiento normativo.
Pertenecen las normas a un ordenamiento determinado, porque entre todas las que lo integran, existe un elemento común, constituido por la misma razón de validez. Hay tantos ordenamientos normativos como especies de normas ya estudiadas: religioso, moral, de trato social, jurídico, etc.
El ordenamiento normativo regula las distintas clases de normas. Las diversas clases de normas tienen dentro del ordenamiento al que pertenece su fin o ideal. El regulador de las normas religiosas es la fe, de los morales la conciencia, de las de trato social el consenso social, y de los jurídicos el Estado.
- Justicia: es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social. Como virtud, la justicia es el hábito según el cual alguien con voluntad constante, da a cada uno su derecho.
3) TEORIA TRIALISTA.
Goldschmidt sostiene que la comprensión trialista partiendo de los repartos de potencia e impotencia y el orden de los repartos, indicando su captación lógica y neutral de una norma y contrastarla con la valoración de ambos desde el punto de vista de la justicia.
Dentro de los derechos humanos, todo acto susceptible de ser valorado como justo o injusto, serán captados o no por normas y luego valorados los actos y las normas.
- Dimensión sociológica: sustentada por los hechos de la vida considerados como repartos. Los repartos son adjudicaciones de potencia e impotencia, provenientes de la conducta de seres humanos determinables.
Goldschmidt define a la potencia como todo lo que favorece al ser y, en los seres animados, a la vida. Define a la impotencia como todo lo contrario, para de esta manera no perder de vista la realidad social, y reglar las conductas, o deciden sobre ésta dentro de los parámetros que los repartos lo exijan.
- Dimensión normológica: unificación de tres elementos, luego de calibrar los repartos y las necesidades. Los mismos se analizan dentro de enunciados prescriptos generales con captación lógica neutral de un reparto proyectado dentro de los límites de la causalidad. Cabe destacar el orden de las dimensiones, ya que desde el punto de vista de terceros, las fuentes reales del derecho son los repartos, sean estas materiales-realidad social- o formales-constituciones o normas- , pero sin permitir que se oculten las adjudicaciones de reparto o de distribución.
- Dimensión dikelógica: se concatenan con las dos dimensiones anteriores al dotar el enunciado de valores elevados a la calidad de entes ideales exigentes de justicia y a los valores. La intención de unificar las tres dimensiones se fortalecen al contrastar la dimensión sociológica que en sustento a los repartos identifica al ser de la realidad social de vida y aplicando la dimensión dikelógica con la atención del deber ser de justicia, al ser insertado en la norma.
4) DERECHO Y MORAL.
El derecho como ciencia jurídica es un conjunto de normas generales positivas-escritas- que surgen de la misma sociedad como un producto cultural, que también se genera dentro de la ley que regula la convivencia entre la sociedad y el Estado.
La moral y el derecho se encaminan a firmar un orden justo. El campo de la moral es subjetivo. La moral integra el derecho pero es un elemento más.
La moral se ocupa del comportamiento del individuo, se entrecruza con el derecho, pero no necesariamente tienen que coexistir. Mientras que el derecho se ocupa de la universalidad de la sociedad.
La ley es heterónoma, porque es impuesta por el Estado, con total dependencia de ser moral.
La moral es autónoma, porque contiene un amplio concepto de la libertad. Surge de la convicción propia para regular la vida.
6) DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO.
Derecho natural: Son valores o principios que se encuentran en la conciencia de los hombres y en la naturaleza.
El derecho natural forma parte de la moral, rige la conducta social de los hombres relacionada con la justicia y el bien común del derecho natural. Al ser parte de la moral, el derecho natural es inmutable y universal en sus principios, pero mutable en sus aplicaciones, ya que estas dependen de las circunstancias.
Derecho Positivo: Es un conjunto de normas fundamentales dictadas por el Estado para el cumplimiento de sus fines, pero estas para tener validez no pueden estar desprovistas de los principios y valores fundamentales de carácter universal e inmutable que provienen del derecho natural.
El derecho positivo se contrapone al derecho natural, ya que este representa un conjunto de normas posibles de aplicar, pero que por no estar integradas al ordenamiento jurídico no gozan de la vigencia del derecho positivo.
El derecho positivo puede ser vigente porque rige la convivencia social en un lugar determinado: los artículos del Código Penal referente a los delitos de homicidio, robo, etc.; y no vigente porque es el que no tiene efectiva aplicación, en la que se distinguen los situaciones: a)actual: ley promulgada que no se aplica todavía, y b)histórico: el derecho romano.
El derecho positivo se divide en dos partes:
- Derecho público: relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares. Estas relaciones van acumulando una cantidad de privilegios del Estado. En el derecho público hay una subordinación de los particulares hacia el Estado. Algunas clases de derechos:
- Derecho Constitucional, organiza los poderes, atribuciones y deberes del Estado en si mismo y en su relación con los gobernadores.
- Derecho Administrativo, organiza el funcionamiento de la Administración pública.
- Derecho Penal, determina la represión de los hechos que ponen en peligro la subsistencia de la sociedad.
- Derecho privado: conjunto de normas que regulan la actividad y relaciones entre los particulares. Se caracteriza por la situación de igualdad jurídica de los individuos. Algunas clases de derechos:
- Derecho civil.
- Derecho comercial, es el que rige las relaciones de los comerciantes y determina las consecuencias de los actos de comercio.
- Derecho del trabajo, rige las relaciones entre patrones y obreros.
7) DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.
Es un orden jurídico descentralizado y cuyos sujetos principales son los Estados soberanos.
El derecho internacional público es un conjunto de normas que reglamenta las relaciones entre los sujetos internacionales.
Proviene de la necesidad de una vida armónica y equilibrada en toda sociedad, haciendo posible la convivencia entre los sujetos de una comunidad.
Existen situaciones en los que se permite que un órgano supranacional establezca normas jurídicas obligatorias sin el consentimiento de los estados adheridos a ese órgano.
Las fuentes del derecho internacional público constituyen los elementos del conocimiento, relativos al origen de las normas jurídicas; se clasifican en:
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