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CAPÍTULO I: CONCEPTO DE DERECHO Y LOS PRINCIPIOS GENERALES

candelascalabrin2 de Junio de 2014

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¿Qué es el Derecho?

En roma: de la palabra “directum”, cuando el fiel de la balanza que tiene Iustitia, está recto, implicando el equilibrio justo.

Celso: define al derecho como el arte de lo bueno y lo equitativo.

Ulpiano: Justicia es “como la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno su derecho”. Según este, los preceptos de los derechos son, vivir honestamente, no dañar al otro y dar a cada uno lo suyo. Esto significa que habla de una justicia terrena, de una cierta igualdad de todos los hombres pero un reconocimiento a la diversidad.

Relación con la moral

Viene de la palabra “mores”, todo aquello relativo a las costumbres, una regla de derecho.

Art. 19 de la CN “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”, lo que implica el principio de respeto de la autonomía de la voluntad y el límite del legislador, el cual no puede inmiscuirse en la privacidad de los individuos. También esto aparece en el Preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La norma moral y la jurídica se distinguen en dos aspectos, en sus objetivos (la moral se ocupa por el bien individual y el logro de su perfección, en cambio el derecho es para lograr la justicia, la seguridad y el orden social) y en cuanto a sus sanciones (las violaciones morales son sancionadas en el plano interno, y la jurídica es sancionada de manera externa por los poderes públicos).

Relación con la religión

En su momento estaba unido, “fas” era lo lícito religioso y “ius” lo humano, pero en su momento los intérpretes del derecho eran los pontífices, pero a partir del S. IV A.C. se separan, y los juristas laicos son quienes interpretan al derecho, comenzando el proceso de laicización. Los emperadores del S. I, valorizaron la opinión de los juristas otorgándoles la facultad de evaluar consultas y que éstas tuvieran fuerzas de ley, “ius publicae respondendi”. Los juristas pasaron a llamarse prudentes, porque ejercían la prudentia que implicaba una actitud serena y una aspiración al buen sentido, al equilibrio con el entorno, a ser uno con la ciudad, plasmada en las soluciones que daban a los casos concretos y esas respuestas iban creando al derecho. Esto da origen a la iuris prudentia romana, entendida como el conocimiento de las cosas divinas y humanas y ciencia de lo justo y lo injusto (actualidad, jurisprudencia, opinión de los jueces, doctrina).

La equidad

Aristóteles decía que la equidad es la justicia del caso concreto, “lo equitativo, si bien es justo, no lo es de acuerdo con la ley, sino como una corrección de la justicia legal; la causa de ello es que toda ley es universal y que hay casos en los que no es posible tratar las cosas rectamente en un modo universal”. La ley era por su generalidad inaplicable, así surge el concepto de ajustamiento, precisión, adaptación, representado por la regla de Lesbos.

Con la equidad lograban adecuar el derecho positivo a las circunstancias especiales del caso, estableciendo la justa proporción y equilibrio entre derecho y vida.

Divisiones del derecho

1) A) Derecho objetivo: el conjunto de normas jurídicas que regulan la convivencia de los individuos en una sociedad; B) derecho subjetivo: es el poder o facultad que tiene una persona para hacer o no hacer algo.

2) Esta división se da ya que ciertas conductas de los individuos pueden poner en peligro la supervivencia del Estado y perturbar el equilibrio de poderes que gozaban, poniendo en riesgo la convivencia política entre los ciudadanos. A) Derecho público: el que comprende las reglas referidas al gobierno del Estado, a la ejecución y desarrollo de determinados actos de trascendencia pública, a la sistematización, funcionamiento y competencia de los órganos del Estado, y al tratamiento de algunas relaciones que se establecen entre el Estado y los individuos a título particular, y en las cuales el Estado actúa como tal. Esta rama es la encargada de diagramar la función administrativa y proyectar los principios axiológicos fundamentales que la comunidad impone a través del Estado, fijando cuáles son las potestades de éste y sus limitaciones. B) Derecho privado: comprende aquellas reglas que tienen por objeto regular las relaciones de los particulares entre sí o de los particulares con el Estado, cuando éste actúa como una persona individual, en paridad de condiciones con cualquier ciudadano. Supone una relación entre pares, ubicados en un pie de igualdad, quienes celebran actos jurídicos, dentro de un marco de regulación estatal.

3) A) Derecho civil romano: el derecho propio de la ciudad de roma aplicado exclusivamente a los ciudadanos romanos. B) Derecho de gentes: el cuerpo de normas o preceptos legales, escritos o no, común a todos los pueblos de la antigüedad. En Roma era el que regía las relaciones jurídicas que se establecían entre personas que no poseían la ciudadanía romana, y el que regía las relaciones entre una persona que era ciudadana y otra que no. Se les dispensó a los indígenas en América. En la actualidad se habla de esto en relación al derecho internacional público, que rige las relaciones de los Estados soberanos entre si y a los aspectos que comprometen la paz y la convivencia mundial, por lo que esta acepción continua designando al derecho de aplicación común a todos los hombres y coincidiría con ese origen romano. C) Derecho natural: comprende todas aquellas reglas que tienen por finalidad la protección del orden natural. Los hombres son los destinatarios de estas normas por ser los únicos a quienes se les otorga derechos y se les impone deberes como los de protección y respeto a la naturaleza. De carácter inmutable, permanente e inderogable.

Orden público

Son todas las normas que forman el derecho público, que se encuentra presente en normas del derecho privado ya que entendemos al orden público como una consecuencia de la finalidad del derecho de lograr una convivencia pacífica y el respeto de valores o principios fundamentales sobre los cuales se asienta una sociedad. Las leyes que aseguran los valores fundamentales que emanan de la CN y Tratados Internacionales de Derechos Humanos son consideradas de orden público. El orden público es el conjunto de reglas mínimas son las se torna imposible la existencia del Estado.

Principios Generales del Derecho Latinoamericano

Se trata de máximas que tienen tanta fuerza en su contenido que han perdurado en el tiempo, que impactan y definen el rumbo histórico del derecho. Son formulaciones genéricas, que se consideran fundantes y constitutivas de un ordenamiento jurídico para que obtenga validez. Las normas a sancionarse deben encontrarse en consonancia con ellos. A fin de sustentar los dogmas de plenitud y coherencia del derecho, la mayor parte de las codificaciones han recurrido a ellos para impedir que los jueces ante la existencia de lagunas normativas o alguna contradicción entre las normas se excusen de resolver el caso planteado, basándose en la ausencia de previsión legal.

-Principio de buena fe: del precepto de vivir honestamente surge la bona fides que obliga a celebrar, cumplir e interpretar los contratos basados en la confianza mutua y el respeto a la palabra empeñada. Represente un criterio de valoración del comportamiento humano con el objeto de tutelar las expectativas de determinadas personas.

- Principio de responsabilidad extracontractual: del precepto de no dañar al otro y de lo previsto en la Ley Aquilia, que obliga a resarcir los daños causados ilícitamente.

- Principio de favor debitoris: en caso de dudas, en la resolución de un conflicto entre dos partes, siempre debe resolverse a favor del más débil.

- In dubio pro reo: no se puede condenar a nadie por sospechoso, es mejor que se deje impune el delito de un culpable que condenar a un inocente.

- Plazo razonable de los procesos judiciales: en constituciones imperiales, plazo razonable de dos años, obligando a absolver al acusado si se extendía más de ese plazo y el límite de tres años para causas patrimoniales.

-Detención ilegitima: nadie podría ser encarcelado sin orden de juez.

CAPÍTULO II: TEORÍAS FILOSÓFICAS

Iusnaturalismo

Se apoya esencialmente en la afirmación de la existencia de una conexión o relación intrínseca entre el derecho y la moral. Se caracteriza por mantener conjuntamente dos tesis, la de filosofía ética que sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana; y la tesis acerca de la definición del concepto de derecho, según la cual un sistema normativo de un país o una norma no pueden ser calificados de jurídicos si contradicen aquellos principios morales y de justicia. Esta doctrina sostiene que el orden jurídico se justifica por su conformidad a dichos principios superiores que deben guiarlo (derecho natural), y cuyo conocimiento permite valorar el contenido de las normas. Santo Tomás de Aquino, distinguió tres clases de leyes: la ley eterna, que es la razón divina que gobierna todo el mundo físico y moral y no puede ser conocida sino a través de sus manifestaciones; la ley natural, que es la participación de todas las criaturas en la ley eterna y que resulta asequible a través de la razón humana; y la ley humana, que es constituida por el hombre que deriva racionalmente de la anterior y es dispositiva en particular de lo contenido en general en la ley natural.

Positivismo

Un derecho histórico y terrenal, hecho por el hombre y que varía en las diferentes

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