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Los Principios y Conceptos Fundamentales del Derecho

Eulalia Murillo AlvarezApuntes10 de Septiembre de 2018

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UNIDAD 1 | Los Principios y Conceptos Fundamentales del Derecho

Definición de derecho sucesorio

A lo largo del desarrollo de la vida de una persona, independientemente de la formación de una familia, una profesión, un empleo, se crea un patrimonio, el cual continúa existiendo después de la muerte del individuo; para tales efectos se debe transmitir a sus sucesores.

Es precisamente en esta unidad en donde estudiaremos y analizaremos cómo se puede preservar el patrimonio de una persona, aun después de su muerte.

Dentro de la naturaleza del derecho sucesorio se encuentran contenidos distintos, conceptos que son de vital importancia para comprender cuál es su naturaleza. Entre tales conceptos podemos encontrar lo relativo a la sucesión, los sujetos que forman parte de ella y el objetivo principal de la sucesión, que es la transmisión de la
herencia.

El derecho sucesorio forma parte del
derecho privado, que regula la sucesión mortis causa, el cual determina el destino del patrimonio, derechos y obligaciones de una persona, los cuales no se extinguen con su muerte.

Inicialmente hay que entender que la sucesión implica que una persona sustituya a otra; es decir, lleva implícita la sustitución de una persona en sus derechos y obligaciones.

En materia sucesoria encontramos tres tipos de conceptos:

Concepto objetivo: conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la sucesión hereditaria (Baqueiro y Buenrostro, 2012: 4).

Concepto subjetivo: derecho de índole patrimonial que una persona tiene sobre los bienes de otra por la muerte de ésta, ya sea por ley, por testamento o por ambos (Baqueiro y Buenrostro, 2012: 4).

Concepto formal: parte del derecho civil que regula la liquidación del patrimonio del difunto y la transmisión de sus bienes y derechos que no se extinguen con su muerte (Baqueiro y Buenrostro, 2012: 8).

Dentro del derecho sucesorio encontramos ciertos fundamentos, en los cuales se da la base para la transmisión después de la muerte (post mortem).

Estos fundamentos se dividen en dos: el tipo individualista y el tipo socialista. Veamos a continuación en qué consiste cada uno de ellos.

Tipo individualista

  • Encuentra su justificación en la perpetuidad del derecho de propiedad.
  • Es de suma importancia saber el destino que debe dársele al patrimonio de una persona al faltar ésta.
  • Existen tres posibilidades:
  1. Reconocer que los bienes ya no tienen un titular, por lo que son susceptibles a que cualquier persona pueda apoderarse de ellos.
  2. Declararlos como bienes del Estado.
  3. Conceder al titular la posibilidad de disponer de sus bienes, aun después de su muerte, prolongando su voluntad más allá de su existencia (Baqueiro y Buenrostro, 2012: 6-8).

Tipo socialista

  • Habla desde un aspecto sociológico y económico, una concepción muy personalista de la riqueza.
  • El padre, como representante de la familia, trabaja en vida muy arduamente para asegurar el bienestar y manutención de sus descendientes; por tal motivo sería lógico que después de su muerte no se preocupara por ello.
  • El patrimonio o fortuna de una familia implica la participación de sus miembros, independientemente de que estén a nombre del padre; es lo que se llama propiedad familiar o patrimonio familiar, el cual se forma ya sea por el trabajo del padre, de los miembros de la familia o por acumulación de bienes recibidos por herencias o donaciones, y se convierte en materia de sucesión a la falta del padre, es decir, del titular del patrimonio familiar (Baqueiro y Buenrostro, 2012: 6-8).

Concepto de sucesión

Cuando revisamos la definición de sucesión, podemos darnos cuenta que dicha palabra implica una serie de sucesos o acontecimientos que se presentan en el tiempo; sin embargo, para poder hablar de sucesión tenemos que partir de lo siguiente:

  1. El término suceder indica que una persona sustituye a otra en una relación jurídica, lo que genera un concepto más amplio de lo que implica suceder (Pelayo, 2006: 1).

    Veamos a continuación un
    ejemplo. Tenemos el caso de un padre que es dueño y titular de una empresa que se dedica a prestar servicios de publicidad; al fallecer deja en su testamento la empresa y su titularidad a su único hijo varón, para que continúe trabajando y produciendo en la forma que se venía haciendo antes de la muerte del autor de la sucesión; es decir, nombró un sucesor.


  1. Por otro lado, podemos definir a la sucesión desde un sentido jurídico como el cambio del titular de un derecho:

    La sucesión es la
    sustitución de la persona que fallece por otra u otras, en sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con su muerte, como ya ha estudiado anteriormente (Baqueiro y Buenrostro, 2012: 9).

    Veamos a continuación el siguiente
    ejemplo en relación con las obligaciones alimentarias. De acuerdo con la ley civil, y como ya lo ha estudiado en la asignatura de derecho familiar, los alimentos no se extinguen con la muerte del acreedor alimentario; le corresponde a su sucesión continuar con dicha obligación, ya que son de carácter prioritario.


Nota jurídica

“Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte” (CC del DF, art. 1281).

Atendiendo a lo anterior, podemos decir que los derechos patrimoniales son sujetos de sucesión, pero existen algunos que por ser personales se extinguen con la muerte del titular.

Veamos en el siguiente esquema algunos de los
derechos que se extinguen.

-Personales (en relación con un bien inmueble)

-Familiares

-Usufructo

-Uso y derecho de habitación

-Renta vitalicia

-Derecho a recibir alimentos

-Acción de divorcio

-Reconocimiento de hijos

-Pérdida de patria potestad

Por otra parte, existen algunos derechos que no se extinguen con la muerte del titular, tal es el caso de:

-Acción de desconocimiento de hijo.

-Reclamación de estado de hijo.

-Investigación de la paternidad.

-Alimentos cuando el acreedor era el de cujus.

-Deudas bancarias

Los derechos que sí son transmisibles son los que constituyen la masa hereditaria. Ejemplos de ésta son la transmisión vía sucesoria de una propiedad, la obligación de pagar una deuda adquirida por el finado a raíz del uso de una tarjeta de crédito, entre otros.

Veamos a continuación la siguiente tabla en la que se explica la
sucesión a título particular y a título universal.

A título particular

A título Universal

Respecto a un derecho individual como la propiedad.

Respecto de la totalidad del patrimonio.

  1. En vida (sucesión inter vivos): compraventa, donación.
  2. Por la muerte del titular: legado (mortis causa).
  3. Título oneroso: compraventa.
  4. Título gratuito: donación o legado.

Herencia: a causa de la muerte del titular (es gratuita).

 

 

 Especies de sucesiones:

Por procedimiento: Judicial y extrajudicial

Por voluntad: mixta, legítima y testamentaria

Judicial
Se tramita ante el juez.

Extrajudicial o notarial
Se puede tramitar ante notario público, siempre y cuando no exista controversia entre los herederos.

Mixta
Es la sucesión que es parte testamentaria y otra intestada o legitima, por no haber dispuesto el testador de todos sus bienes (art. 1282 y 1283 CC del DF).

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