El derecho natural
MalygallardoSíntesis15 de Abril de 2015
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Al respecto conviene saber distinguir dos cosas: una es lo justo o injusto, lo moralmente correcto o incorrecto, y otra cosa es la pauta de comportamiento socialmente aceptada, En un ambiente puede resultar marginal o no aceptada socialmente una forma de obrar; eso suele dar origen a una conciencia de obrar bien o mal, que ha de distinguirse claramente de la conciencia de lo justo o de lo injusto, del bien y del mal morales. Las pautas de comportamiento socialmente aceptadas pertenecen al campo de lo indiferente. Por el contrario, lo que atañe a la justicia no siempre es indiferente.
Por lo tanto, el campo del derecho positivo se delimita de un modo claro: su materia posible es lo indiferente. Por lo mismo, para distinguir si una norma es de derecho positivo o de derecho natural, hay que ver su grado de indiferencia respecto de la naturaleza humana. En cuanto tenga de indiferente, tanto tendrá de derecho positivo.
El derecho natural
Acabamos de ver, en trazos breves, qué es el derecho positivo; veamos ahora qué es el derecho natural. Entendemos por derecho natural todo derecho cuyo título no es la voluntad del hombre, sino la naturaleza humana, y cuya medida es la naturaleza del hombre o la naturaleza de las cosas.
Hace un momento decía que la materia posible del derecho positivo es lo indiferente. Al explicado hemos visto también que hay cosas que no son indiferentes en relación con la justicia. No es lógico pensar o decir que, en orden a lo justo, da lo mismo respetar la vida de un hombre inocente o matado, que resulta indiferente estafar al prójimo o ser honrado, que es igual criar y educar a los hijos que abandonados en la calle o maltratados. En cuanto a estas cosas, ciertas mentalidades e ideologías modernas parecen pretender desafiar al sentido común.
Una pauta social de comportamiento es una norma de conducta, indiferente en sí, pero aceptada por consenso de la mayoría. Sostener que conductas como la aludida sólo quebrantan un valor relativo o una norma meramente sociológica, implicaría por definición que tales conductas no son malas o injustas en sí mismas, sino únicamente que los demás o la mayoría las ven, las aprecian como malas. Quien las hace, nada verdaderamente malo haría, sino que realizaría una cosa de suyo ni buena ni mala. La conclusión lógica se impone con toda claridad y rotundidad: los delincuentes no cometen nada malo en sí, sino que hacen cosas que otros opinan que son malas; en otras palabras, si son castigados con penas, el castigo no es merecido en sentido propio, sino que sólo representa una reacción violenta de la mayoría. Los delincuentes son, en realidad, marginados de la sociedad, sin otra culpa que realizar conductas que la mayoría no ve con buenos ojos. Si el lector piensa que quien asesina, atraca, injuria, calumnia, hiere a otros, etc., es algo más que un extravagante, que una persona que se comporta de modo distinto a la mayoría, resulta evidente que se da cuenta de que hay cosas que son justas de suyo y cosas de suyo injustas. Pues bien, éste es el punto clave del derecho natural.
El derecho natural no quiere decir otra cosa sino que, en determinadas esferas del obrar humano, hay conductas racionales y conductas irracionales, hay conductas acordes con la recta razón y conductas contrarias a ella.
Como el derecho natural tiene por fundamento y por título la naturaleza humana, no es indiferente y como todos los hombres son personas igualmente y la naturaleza es la misma en
todos, el derecho natural lo observaba ya Aristóteles es el mismo en todos los hombres y en todos los lugares.
La medida natural del derecho
Cuanto acabamos de decir sobre el derecho natural se ha referido al título de los derechos, no a la medida. Digamos, pues, algunas palabras sobre ella.
Que hay medidas naturales del derecho no cabe duda. Si los derechos naturales tienen como título la naturaleza humana, ella misma es el criterio de su extensión y de sus límites. Pero, además, todos tenemos experiencia de que hay derechos cuya medida es natural. Mi amigo, al que presté -según recordará el lector cinco euros gratuitamente (esto es, con la obligación de devolverle la misma cantidad de dinero sin interés), debe devolverme justamente cinco euros. ¿Por qué? A nadie se le ocurrirá pensar que cinco euros sea una cantidad igual a cinco euros, porque así nos parece a la mayoría de los hombres ¿qué quedaría entonces de las matemáticas?; ambas cantidades son iguales por la naturaleza de las cosas. Ahí tenemos un ejemplo de medida natural, no convencional ni indiferente. Hay otros muchos ejemplos que con un poco de esfuerzo cualquiera puede encontrar.
Se habrá observado que en lo que atañe a la medida -no en lo que se refiere al título- hemos usado dos expresiones: la naturaleza del hombre y la naturaleza de las cosas. No se las confunda, ambas pueden ser, según los casos, medida de los derechos, pero la primera se refiere al ser del hombre y a sus fines, la segunda, en cambio, engloba el ser, las cualidades, las cantidades, etc., de las cosas.
Los derechos mixtos
Como ocurre con frecuencia en esta vida y, sobre todo en las ciencias, a medida que se va avanzando en el conocimiento de algo, surgen cada vez más preguntas y todo se complica.
Junto a los derechos naturales y positivos puros -aquéllos cuyo título y medida son naturales o positivos- existen los derechos mixtos, o sea aquéllos cuyo título es natural y su medida concreta es positiva, y viceversa. Pongamos unos ejemplos: somos libres por naturaleza; el derecho a viajar por todo el orbe es un derecho natural. Pero las leyes humanas pueden regular este derecho, poniéndole límites. Pueden exigimos el pasaporte en regla o el visado de entrada en un país, pueden exigimos certificados de vacunación o que no estemos enfermos de una dolencia contagiosa, etc. Un derecho de título natural tiene una medida de derecho positivo.
También ocurre el caso contrario; nos vale el ejemplo antes puesto. Prestar una cantidad es un contrato, luego los derechos y deudas que de ahí nacen son positivos, pero si el préstamo es gratuito, la medida de la cantidad a devolver está determinada por una medida natural.
La medida del derecho a percibir la pensión -la cantidad exacta de dinero a recibir- no lo determina el derecho natural, sino el derecho positivo. Es decir, es el Estado quien determina qué cantidad de sus recursos se destinan a las pensiones y cómo se reparte el dinero entre los distintos pensionistas. El resultado es que lo justo -lo que debe percibir el pensionista- está determinado por el derecho positivo. El pensionista tiene derecho a esa cantidad y nada más. Entonces, ¿qué ocurre si esas pensiones son insuficientes? Pues ocurre que si el pensionista, poniéndose de acuerdo con algún funcionario de la Seguridad Social, hiciese una irregularidad administrativa y cobrase más de lo señalado -aunque no sobrepasase lo suficiente para vivir, funcionario y pensionista cometerían un fraude, una verdadera injusticia contra el Estado.
¿En qué queda, entonces, eso de que el pensionista debe recibir lo conveniente para vivir? Queda en lo que tiene que quedar, en que, como esa obligación no recae primeramente sobre el Estado sino sobre la sociedad, ésta tiene el deber de llegar a donde no llega el Estado, deben ayudar al pensionista sus familiares. Si, a pesar de todo se piensa que es más conveniente que sea la Seguridad Social la que peche con toda la carga, no debe olvidarse que no hay ninguna forma de cumplir esa obligación prescrita por el derecho natural; por lo tanto, esa solución de que cargue con ella la Seguridad Social es una legítima aspiración, no un derecho en sentido estricto. Luego el modo de alcanzar que esa aspiración se convierta en derecho es el propio de las legítimas aspiraciones: los medios políticos, esto es, peticiones, manifestaciones, campañas de prensa, etc.
Decimos que actualmente en nuestro país, muchas pensiones son insuficientes. Es cierto, pero la conclusión de todo lo dicho es que la injusticia no recae sólo sobre el Estado, sino también sobre la sociedad y sobre los familiares. Cada cual debe cargar con su parte de injusticia.
La conexión entre derecho natural y derecho positivo
Las relaciones entre derecho natural y derecho positivo son un punto central de la ciencia del derecho. Limitarse sólo al derecho positivo, conduce necesariamente a la injusticia. Y deja al jurista a mitad de camino de su arte y de su oficio.
Con ser este asunto muy importante -tanto que si al estudiante no se lo enseñasen en la Facultad, debería estudiado por su cuenta no vamos a tratado en esta introducción, que no intenta enseñar a ser jurista (sería inútil pretensión), sino a descubrir las líneas generales de la profesión.
¿Cuál es el mínimo de jurídico natural que debe haber para que pueda existir el derecho positivo? Si recordamos que derecho es la cosa suya, resulta evidente que lo mínimo de jurídico natural que ha de haber es la condición de sujeto de derecho propia del hombre.
He ahí algo que es imposible que proceda del derecho positivo. La condición de sujeto de derecho es la potencia natural necesaria para que el hombre pueda atribuirse o atribuir a otros alguna cosa como derecho suyo. Decir que la condición de sujeto de derecho la da la ley humana es una afirmación vacía por su radical imposibilidad: el hombre se daría a sí mismo la potencia (la capacidad para el hecho cultural) y el acto (el hecho cultural), lo que supondría en él un poder creador en sentido estricto
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