El derecho penal
SanTiago TurriResumen22 de Octubre de 2020
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Unidad N° 1.
El derecho penal es la rama del ordenamiento jurídico que regula la potestad estatal de castigar, determinando lo que es punible y sus consecuencias.
Ya no se habla de un sistema monista, donde el único castigo era la pena como medida represiva. Si no de un sistema dualista, aplicando en reemplazo o complemento de la pena las medidas de seguridad; que buscan prevenir la comisión de un hecho ilícito tipificado penalmente.
Se discute si la reparación del daño proveniente del delito puede constituir una tercera vía del derecho penal.
Al derecho penal se puede hacer referencia a partir de 3 afirmaciones.
- Como ciencia o dogmática jurídico – penal: disciplina que interpreta, sistematiza y desarrolla los preceptos legales.
- En sentido subjetivo: facultada estatal de castigar.
- En sentido objetivo: constituido por normas del derecho positivo que regula la potestad punitiva para proteger la convivencia.
El derecho penal y el control social
El derecho penal es uno de los mecanismos de control social, el más fuerte y formalizado.
El control social es una condición básica irrenunciable. Mediante el cual se asegura las normas y expectativas de conductas de sus miembros garantizando el orden y la convivencia.
El control social abarca:[pic 1][pic 2][pic 3][pic 4][pic 5][pic 6][pic 7][pic 8]
Las distintas formas de control social se diferencian según el grado de formalidad:[pic 9]
- Control social informal: Familia, escuela, educación, trabajo, profesión, costumbres. [pic 10]
- Control social formal: [pic 11][pic 12][pic 13]
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Funciones del derecho penal[pic 23]
Su función depende: [pic 24][pic 25][pic 26]
Concepción de la pena (tres teorías)
- Teorías absolutas: la pena se agota en sí misma, consiste en un mal que se impone para lograr justicia.
- Teorías relativas: finalidades preventivas, evita la futura comisión de los hechos delictivos.
- Teorías mixtas: la pena es retributiva, pero sigue fines preventivos. Predominantes en la actualidad.
Concepción del Estado:
- Estado teocrático: predomina en la actualidad. Encuentra su legitimidad en la justicia.
- Monarquía absoluta: impone penas corporales. Prevención sin límites.
- Estado liberal: la pena concebida como instrumento represivo del Estados. El poder está subordinado.
- Estado social. (S. XX) incorpora medidas de seguridad, derecho penal como defensa social.
Funciones de tutela jurídica y de motivación.
El estado ampara como bienes jurídicos condiciones de la vida social, en la media que afecten las posibilidades de participación de individuos en el sistema social. Los propios ciudadanos quienes deciden que objetos reúnen las condiciones para ser bienes jurídicos penales.
El Estado reconoce una finalidad garantista al derecho penal, y las funciones están interrelacionadas, estas son dos:
- Protección de los bienes jurídicos
- Motivación de los ciudadanos para que no delincan.
Ambas funciones, están íntimamente unidas, la protección supone la motivación y sólo dentro de los límites en los que la motivación puede evitar determinados resultados, puede también lograrse la protección de bienes jurídicos.
Función de tutela de valores éticos y sociales
Para Wenzel la misión del derecho penal consiste en la protección de los valores elementales de conciencia, de carácter ético – social y sólo por inclusión la protección de los bienes jurídicos particulares. Roxin rechaza la imputación de la concepción de Wenzel, rechazando al derecho penal de hecho que sostiene Wenzel, dando importancia a la actitud interna, afirmando que la protección de los bienes jurídicos se cumple al prohibir y castigar las acciones dirigidas a lesionar bienes jurídicos
Jescheck toma una posición ecléctica, igualando jerárquicamente la infracción del deber y la lesión del bien jurídico.
Tomando como base que un moderno sistema de derecho penal debe orientarse teleológicamente, concluimos que el derecho es una forma de control social que tiene como función “proveer a la seguridad jurídica mediante la tutela de bienes jurídicos, previniendo la repetición o comisión de conductas que los afectan en forma intolerable, lo que, ineludiblemente, implica una aspiración ético – social”.
Función de tutela de la vigencia de la norma
Jakobs: la misión de la pena es reafirmar la vigencia de la norma. Es restablecer en el plano de la comunicación la vigencia perturbadora de la norma, cuando se la infrinja. La protección y confirmación de las normas se logra a través de la pena, que sirve para que los ciudadanos confíen en la norma, sean fieles al derecho y acepten las consecuencias en infracción a sus preceptos. El fin de la pena es prevención general positiva.
Fundamentación antropológica
El derecho es una herramienta del hombre que tiene por finalidad introducir un orden en la vida social. No se lo puede interpretar aisladamente de la sociedad.
La ley penal implica una comprensión antropológica. El derecho penal da una comprensión del hombre cotidiana y dinámica, es decir histórica y cultural. Ya que el ordenamiento jurídico se va modificando consecuentemente a los cambios que el hombre sufre.
Zaffaronni: para que el derecho penal este fundado antropológicamente necesita
- Ser un orden regulador de conductas
- Que no haya contradicciones
- No ignore leyes del mundo físico pretendiendo regular conductas
- Reconocer la autodeterminación del hombre.
Los principios fundamentales reguladores del control penal
El derecho penal es una forma de control social, monopoliza por el Estado, pero la potestad punitiva de éste debe estar delimitada como garantía del ciudadano. El principio de legalidad impone la regulación de la materia penal mediante normas aprobadas por los representantes del pueblo, que determinen con precisión las conductas constitutivas de delitos y las penas aplicables a quienes las realicen.
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Concepciones del derecho penal
Derecho penal de hecho y de autor.
Derecho penal de hecho: se relaciona al delito con la comisión de un hecho y se considera como secundarias las características personales del autor, que solo se toman en cuenta para la individualización judicial de la pena.
Derecho penal de autor: relaciona al delito con la forma de ser del autor, el grado de su peligrosidad.
Derecho penal de culpabilidad y de peligrosidad.
Derecho penal de culpabilidad: sostiene que el ser humano tenga la posibilidad de elegir, de autodeterminarse, para que se le pueda reprochar una conducta.
Se reconoce la autonomía moral de la persona y regula la conducta humana exteriorizada.
Derecho penal de peligrosidad: se piensa que el hombre solo actúa movido por causa que lo determinan naturalmente. El hombre es sancionado por su modo de ser, sus pensamientos o ideas.
Derecho penal liberal y autoritario.
Derecho penal liberal: representa un sistema de seguridad jurídica frente a lo punible y sus consecuencias.
Derecho penal autoritario: el derecho penal no tiene una función de garantía para los gobernados. El principio de legalidad admite que los delitos y las penas pueden deducirse por analogía o basarse en el sentimiento popular.
Unidad N 2.
El derecho penal es la parte del derecho compuesta por el conjunto de normas dotadas de sanción retributiva. No todas las consecuencias determinadas por el incumplimiento son de iguales o de la misma naturaleza. Las normas jurídicas procuran:
- Reposición real de las cosas
- Reposición simbólica
- Retribución
El derecho penal regula la potestad estatal de castigar, determinando lo que es punible y sus consecuencias ya no se limitan a asociar al delito consecuencias represivas, si no también, consecuencias preventivas. Se habla de un sistema binarismo.
Caracteres
- Derecho público: El Estado fija normas destinados a la generalidad. La creación de las figuras delictivas y la amenaza de imponer una pena al transgresor es una actividad típicamente pública del Estado.
- Exterioridad: los hechos castigados solo son ocurridos en el mundo exterior. Donde no hay acción exteriorizada no hay represión. Se requiere que la conducta traspase la esfera de las ideas y pensamientos.
Art N°19 CN “las acciones privadas de los hombres que no ocasionen un daño en el orden público o en la moral están exentas de la autoridad”. - Principio de reserva –
- Judicialidad: la existencia del delito, la responsabilidad y el castigo del autor deberá emanar de un órgano público. Los órganos encargados de conocer y resolver son los tribunales judiciales que con arreglo a la Constitución Nacional, Constituciones provinciales y leyes reglamentarias forman los poderes judiciales y provinciales con competencia penal según la materia, la investidura de la persona y el territorio.
Para la aplicación efectiva de la sanción en necesario que se realice un juicio previo (Art N°18 CN ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior)
- Sancionatorio: el derecho penal, goza de autonomía para configurar y castigar delitos sin necesidad de la existencia de especiales regulaciones prohibitivas de los otros sectores del derecho.
Fines[pic 36][pic 37]
El derecho penal posee dos fines: [pic 38][pic 39]
Eficacia: pretensión de prevenir la comisión de delitos
Garantía: limitar la potestad punitiva del Estado para asegurar la libertad.
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