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El fiscal de la Nación


Enviado por   •  30 de Octubre de 2012  •  Informes  •  881 Palabras (4 Páginas)  •  311 Visitas

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555En medio año de gestión, el fiscal de la Nación, José Peláez Bardales, ha dispuesto el archivamiento de 28 investigaciones sobre presuntos actos de corrupción, como aprovechamiento indebido del cargo y enriquecimiento ilícito.

Lo llamativo es que en la mayoría de casos los beneficiados por la decisión de Peláez son funcionarios de alto nivel del segundo régimen de Alan García Pérez, entre ellos, los ex jefes del gabinete Jorge del Castillo Gálvez y José Antonio Chang, y los ex ministros Aurelio Pastor, Enrique Cornejo y Miguel Hidalgo.

El sucesivo archivamiento de las acusaciones contra ex funcionarios gubernamentales de la administración aprista por parte del fiscal de la Nación ha sido interpretado como un adelanto de opinión por los integrantes de la Megacomisión parlamentaria que indaga los supuestos actos de corrupción durante la gestión presidencial de Alan García.

La Megacomisión ha encontrado indicios de actos de corrupción en varios de los casos que ha mandado al archivo el fiscal José Peláez Bardales. De modo que cuando el informe del grupo de trabajo del Congreso llegue al despacho del fiscal de la Nación, para que proceda a la acusación penal contra ex funcionarios del gobierno aprista, dispondría el archivamiento de todo bajo el argumento de que ya investigó a estos por los mismos hechos, según el pensamiento del presidente de la Megacomisión, Sergio Tejada.

Consultado por La República, el fiscal de la Nación, José Peláez Bardales, afirmó que era infundado el temor de la Megacomisión de que se archiven sus investigaciones sobre corrupción en el segundo gobierno de García.

“Cuando el Congreso de la República apruebe el informe de la Megacomisión, emita su dictamen y proceda a denunciar, inmediatamente los documentos de la acusación constitucional pasarán al fiscal de la Nación y en un plazo de tres días deberá derivarlos al juez correspondiente para que en cinco días dicte el auto de apertura del proceso”, explicó Peláez.

“En este caso, la Constitución no le da al fiscal de la Nación ninguna atribución para poder decidir si es procedente o no. Su mandato consiste en que, cuando llega la documentación a sus manos, debe elaborar la acusación respectiva sin ninguna capacidad para observar ni discutir”, aseguró el fiscal de la Nación.

El magistrado agregó que sus actos están desprovistos de intencionalidad política.

“Para resolver un caso no nos basamos en la persona, ideología o el partido. Simplemente analizamos el caso, evaluamos si la conducta del funcionario tiene contenido penal. Aquí investigamos pero con sustento”, dijo.

Respecto a la coincidencia de que la mayor parte de los casos de corrupción archivados por su despacho favorecen a ex altos funcionarios del segundo régimen aprista, desmintió que dichas resoluciones impliquen alguna forma de impunidad.

“Esas resoluciones no tienen la condición de cosa juzgada. Con nuevas pruebas, esos casos se pueden reactivar. Si el Congreso encuentra hechos

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