ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El individuo ante el derecho internacional


Enviado por   •  18 de Junio de 2020  •  Documentos de Investigación  •  439 Palabras (2 Páginas)  •  111 Visitas

Página 1 de 2

EL INDIVIDUO ANTE EL DERECHO INTERNACIONAL.

Es un sujeto limitado por las normas jurídico-internacionales; por tanto, su personalidad internacional no es plena. En la medida que se ha desarrollado la fiscalización internacional de los derechos humanos, el individuo ha adquirido un estatus internacional mayor.

  1. El individuo no es sujeto inmediato de las normas de derecho internacional público; en consecuencia, no puede exigir directamente sus derechos ante órgano o instancia alguno.
  2. La subjetividad activa. A partir de la creciente humanización del Derecho Internacional privado se da la situación excepcional para el individuo de tener acceso directo ante los órganos jurisdiccionales internacionales.
  3. Derecho internacional humanitario. Son el conjunto de normas de carácter convencional y consuetudinario que tiene por objeto proteger a las personas y a los bienes por razones de humanidad, que no participan en un conflicto armado, bien porque han sido puestos fuera de combate, como cuando se trata de heridos, enfermos o prisioneros, o bien porque no participan directamente en las hostilidades, como la población civil. El conjunto de normas que integran el derecho humanitario se clasifican por lo general en el llamado Derecho de La Haya, o sea el conjunto de disposiciones que emanan de las convenciones aprobadas en La Haya en 1907, durante la Segunda Conferencia de la Paz, y el derecho de Ginebra para referirse a las cuatro convenciones sobre derecho humanitario aprobadas en Ginebra en 1948 (Convenio sobre prisioneros de guerra, y los Convenios sobre la protección de heridos y enfermos en la tierra y en mar, y el Convenio sobre la protección de la población civil), además de los Protocolos I y II de 1974, sobre protección de las víctimas de conflictos armados internos e internacionales, respectivamente.
  4. Protección Diplomática. Actividad del estado que consiste en resguardar a sus ciudadanos y a sus intereses en el extranjero. I. Tiene por objeto el sustituir a una persona capaz de ejercer una acción internacional (el Estado), por una persona que carece de tal capacidad y que ha resentido un daño (el nacional).

Aparte del daño que el estado pueda sufrir en forma directa en tanto que persona moral (daño a su territorio, órganos, bienes, etc.), puede también ser objeto de un hecho ilícito en forma mediata a través de la persona de sus nacionales radicados en el extranjero.

 El Estado infractor incurre en responsabilidad, no frente al extranjero lesionado, sino frente al Estado de su nacionalidad, ya que se considera que el mismo Estado reclamante ha sufrido un daño en aquellos casos que en uno de sus nacionales resulta lesionado en sus derechos y éste no puede obtener satisfacción por las vías ordinarias.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.7 Kb)   pdf (56.3 Kb)   docx (8.1 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com