Derecho Internacional
jorgeaoo24 de Febrero de 2012
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25.- ¿Qué son los UNIDROIT?
Son Reglas Generales aplicables a contratos mercantiles internacionales, en los que las partes han acordado la aplicación de éstos, o cuando no lo hubieren acordado pueden ser útiles para interpretar o complementar instrumentos internacionales de derecho uniforme. Así mismo pueden ser usados para interpretar o complementar el derecho nacional o como modelo para legislaciones nacionales e internacionales.
26.- ¿Cuándo se perfecciona el contrato de acuerdo a los principios?
El contrato se perfecciona mediante la aceptación de una oferta o por la conducta de las partes que sea suficiente para manifestar un acuerdo.
27.- ¿Qué es oferta?
Una propuesta para celebrar un contrato constituye una oferta, si es suficientemente precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación.
28.- ¿Cuándo surte efectos y cuándo se entiende por revocada?
a) La oferta puede ser revocada hasta que se perfeccione el contrato, si la revocación llega al destinatario antes de que éste haya enviado la aceptación.
b) Sin embargo, la oferta no podrá revocarse:
1. Si en ella se indica, al señalar un plazo fijo para la aceptación o de otro modo, que es irrevocable, o
2. Si el destinatario pudo razonablemente considerar que la oferta era irrevocable y haya actuado en consonancia con dicha oferta.
29.- ¿Cuándo se entiende por rechazada la oferta?
La oferta se extingue cuando la notificación de su rechazo llega al oferente.
30.- ¿Qué es aceptación y cuándo surte sus efectos?
1. Constituye aceptación toda declaración o cualquier otro acto del destinatario que indique asentimiento a una oferta. El silencio o la inacción, por sí solos, no constituyen aceptación.
2. La aceptación de la oferta surte efectos cuando la indicación de asentimiento llega al oferente.
3. No obstante, si en virtud de la oferta, o de las prácticas que las partes hayan establecido entre ellas o de los usos, el destinatario puede indicar su asentimiento ejecutando un acto sin notificación al oferente, la aceptación surte efectos cuando se ejecute dicho acto.
31.- ¿Cuándo se puede retirar la aceptación?
La aceptación puede retirarse si su retiro llega al oferente antes o al mismo tiempo que la aceptación haya surtido efecto.
32.- Señale el ámbito de aplicación de la Convención
1. La presente Convención se aplicará a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes:
a) Cuando esos Estados sean Estados Contratantes; o
b) Cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado Contratante.
2. No se tendrá en cuenta el hecho de que las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando ello no resulte del contrato, ni de los tratos entre ellas, ni de información revelada por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración.
3. A los efectos de determinar la aplicación de la presente Convención, no se tendrán en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o comercial de las partes o del contrato.
33.- ¿Qué regula la Convención?
La presente Convención regula exclusivamente la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador, dimanantes de ese contrato. Salvo disposición expresa en contrario de la presente Convención, ésta no concierne, en particular:
A la validez del contrato ni a la de ninguna de sus estipulaciones, ni tampoco a la de cualquier uso; a los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las mercaderías vendidas.
34.- ¿Con base a qué, se deben interpretar los contratos?
Articulo. 7.-…
1. En la interpretación de la presente convención se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional.
2. Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presente convención que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán de conformidad con los principios generales en los que se basa la presente convención o, a falta de tales principios, de conformidad con la ley aplicable en virtud de las normas de D.I.P.
35.- De acuerdo a la Convención, la compraventa de mercaderías ¿es formal o consensual?
Es consensual de acuerdo a lo que señala el Artículo 11.- El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma. Podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos.
Artículo 13.- A los efectos de la presente Convención, la expresión “por escrito” comprende el telegrama y el telex.
36.- ¿Qué es oferta y cuándo surte efectos?
Artículo 14.-…
1. La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas constituirá oferta si es suficientemente precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación. Una propuesta es suficientemente precisa si indica las mercaderías y, expresa o tácitamente señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos.
2. Toda propuesta no dirigida a una o varias personas determinadas será considerada como una simple invitación a hacer ofertas, a menos que la persona que haga la propuesta indique claramente lo contrario.
Artículo 15.-
1) La oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario.
2) La oferta, aun cuando sea irrevocable, podrá ser retirada si su retiro llega al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.
Artículo 16.-…
1) La oferta podrá ser revocada hasta que se perfeccione el contrato si la revocación llega al destinatario antes de que éste haya enviado la aceptación.
2) Sin embargo, la oferta podrá revocarse: a) si indica, al señalar un plazo fijo para la aceptación o de otro modo, que es irrevocable, o b) si el destinatario podía razonablemente considerar que la oferta era irrevocable y ha actuado basándose en esa oferta.
Artículo 17. La oferta aun cuando sea irrevocable quedará extinguida cuando su rechazo llegue al oferente.
37.- ¿Qué es aceptación y cuándo surte efectos?
Artículo 18.-
1) Toda declaración u otro acto del destinatario que indique asentimiento a una oferta constituirá aceptación. El silencio o la inacción, por sí solos, no constituirán aceptación.
2) La aceptación de la oferta surtirá efecto en el momento en que la indicación de asentimiento llegue al oferente. La aceptación no surtirá efecto si la indicación de asentimiento no llega al oferente dentro del plazo que éste haya fijado, o si no se ha fijado plazo, dentro de un plazo razonable, habida cuenta de las circunstancias de la transacción y, en particular, de la rapidez de los medios de comunicación empleados por el oferente. La aceptación de las ofertas verbales tendrá que ser inmediata a menos que de las circunstancias resulte otra cosa.
3) No obstante, si en virtud de la oferta, de prácticas que las partes hayan establecido entre ellas o de los usos, el destinatario puede indicar su asentimiento ejecutando un acto relativo, por ejemplo, a la expedición de las mercaderías o al pago del precio, sin comunicación al oferente, la aceptación surtirá efecto en el momento en que se ejecute ese acto, siempre que esa ejecución tenga lugar dentro del plazo establecido en el párrafo procedente.
38.- ¿Qué es una contraoferta?
Artículo 19.-
1) La respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación y que contenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones se considerará como rechazo de la oferta y constituirá una contraoferta.
39.- ¿Cuándo puede ser retirada la aceptación?
Artículo 22.- La aceptación podrá ser retirada si su retiro llega
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