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Individuo Como Sujeto De Derecho Internacional


Enviado por   •  26 de Febrero de 2013  •  3.885 Palabras (16 Páginas)  •  598 Visitas

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El individuo como Sujeto del Derecho Internacional

El individuo tiene personalidad internacional de carácter pasivo, mismo que es reconocido en toda la instancia internacional y por supuesto respaldada los principios de Nuremberg, lo que lo hace un sujeto potencial de castigo según el Derecho internacional general. Cabe mencionar que si se detalla el sistema de normas internacionales se podrá determinar que la persona física es beneficiaria de muchos derechos que le otorgan las normas internacionales. Por ejemplo la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Es importante mencionar que el individuo en sí no tiene personería internacional de carácter activo, lo que facilita que en el futuro se puedan considerar sujetos de Derecho internacional en virtud de la evolución y desarrollo del Derecho internacional, tal como lo afirma Gutiérrez R, (2009); Es decir, el individuo posee capacidad de goce, más no de ejercicio, la que suple con la representación. Pero de igual manera, al ser la protección diplomática facultad del Estado, no habría en realidad representación tal como la hay en materia civil.

Por lo anterior expuesto se concluye que el Estado está obligado a actuar. O sea, que en el Derecho internacional el individuo no goza de legitimación procesal activa, es decir de locus standi para gestionar por si el acatamiento de los intereses que el orden internacional le protege; tampoco posee el ius tractatum ni el legationem.

El Individuo como Sujeto de Deberes Internacionales

Es trascendental resaltar que el individuo puede ser comprometido internacionalmente cuando viola normas fundamentales del Derecho internacional. Estos son actos ilegales, de violencia que se pueden llevar a cabo por mar o en el espacio aéreo. Según lo manifiesta el autor antes citado; distinguiéndose que los únicos sujetos que pueden cometer estos actos son las personas físicas, los individuos, pero los Estados están autorizados por el ordenamiento internacional a detener a los infractores de la norma y someterlos a su jurisdicción; pero quien tipifica el delito es el Derecho internacional.

Responsabilidad Penal de los Individuos en Derecho Internacional

Para Carías A; (2008) La responsabilidad penal de los individuos es regulada por el derecho internacional penal y formulará sin excepción aparente, que aquel particular que cometa, por ejemplo, un acto de genocidio o un crimen contra la humanidad violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos cualificadas, en definitiva será personalmente responsable por ello, sin límite alguno de tiempo, con independencia de que ese particular sea o no sujeto órgano de un Estado, goce o no de inmunidad de jurisdicción penal, cumpla o no ordenes de sus superiores.

Se puede afirmar entonces que el derecho internacional penal se conforma así, como un ligado sistemático y normado especialmente innovador y estricto del que, por una analogía racionalista con el derecho interno marcada más por el “deber ser” que por el “ser”, a mi entender, se afirma incluso su carácter de derecho internacional imperativo, cuyo foco de atención, aparentemente, es el particular, el ser humano, no tanto como sujeto activo sino como elemento pasivo de Derecho.

El principio de la responsabilidad internacional del individuo persigue la consolidación de este principio históricamente, con el firme propósito de que los criminales más atroces, o algunos de ellos no quedaran impunes cuando la persecución en o por sus propios Estados era imposible o impensable, por lo tanto fundamentar la responsabilidad internacional individual en este objetivo nos obligaría a reformular todo el principio haciendo depender su virtualidad de que el Estado del foro no persiga los crímenes cometidos en su territorio.

En síntesis Rodríguez F, (2010) y como ejemplo, dice: que la previsión arquetípica en caso de crímenes de guerra deberá añadirle que “cada una de las Partes Contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y deberá hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad”, la coletilla de “siempre y cuando el estado territorial no haya iniciado acciones judiciales contra las personas responsables”, lo cual, siendo razonable para la aplicación jurisdiccional del principio, carece de lógica y de realidad jurídica en su dimensión normativa, además de ser difícilmente conciliable con la titularidad del bien jurídico que se busca tutelar.

Es importante mencionar que muchos autores señalan que la responsabilidad de la sanción de estos crímenes recae en la Comunidad Internacional y aquí se plantean complejos problemas de igual modo. La Comunidad Internacional, coordinada, u organizada, ha ideado una serie de mecanismos para el castigo de estos crímenes de los que, son ejemplos patentes, los Tribunales ad hoc por supuesto, la Corte Penal Internacional. Ahora bien, estas instituciones, aun siendo muy importantes, presentan enormes problemas principalmente en relación a su capacidad operativa.

Así, por ejemplo, El Tribunal Penal Internacional para el enjuiciamiento de los presuntos responsables de genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Rwanda y de los ciudadanos rwandeses presuntamente responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1.° de enero y el 31 de diciembre de 1994, conocido, en corto, como Tribunal ad hoc para Ruanda, guiado por las estrictas previsiones de su Estatuto respecto al principio de responsabilidad internacional del individuo, en conexión a los principios de no reconocimiento tanto de la inmunidad de jurisdicción penal como de la eximente del cumplimiento de órdenes superiores, debiera juzgar a toda “…persona que haya planeado, instigado, u ordenado la comisión de algunos de los crímenes (para los que el Tribunal es competente) o lo haya cometido o haya ayudado en cualquier otra forma a planearlo, prepararlo o ejecutarlo...”, responsables de los crímenes sobre los que tiene competencia hubiera resultado inviable. Y sin embargo, ha tenido que acabar por escoger a qué sujetos juzgar y a las cuales no, simplemente porque el enjuiciamiento de todos los responsables e involucrados. (Fuente OEA Dictámenes internacionales)

Crímenes y Delitos Internacionales

Cabe mencionar que como lo refuerza García E, (2008) tanto el Crimen y como el delito son términos equivalentes. Su diferencia radica en que "delito" es genérico, y por "crimen"

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