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El Individuo En El Derecho Internacional


Enviado por   •  24 de Febrero de 2014  •  1.666 Palabras (7 Páginas)  •  404 Visitas

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EL INDIVIDUO EN EL DERECHO INTERNACIONAL

INTRODUCCIÓN

Hasta hace poco tiempo solo en muy contadas ocasiones aparecía el individuo en la escena internacional, sólo cuando se relacionaba con el tratamiento de los extranjeros. A los que se les aseguran ciertos derechos a través de ciertas instituciones como:

• Protección diplomática. En la que el Estado extranjero a cuyo ciudadano le han sido violados sus derechos en otro Estado en el que este último residía actúa en su propio nombre.

• Una nueva tendencia se ha desarrollado en el sentido de permitir al individuo defender directamente sus derechos e intereses contra un Estado extranjero.

• Los Estados en el derecho internacional quedan obligados a proteger los derechos humanos tanto de extranjeros como de nacionales.

• El individuo puede incurrir en responsabilidad por, por ejemplo, piratería, delitos contra la paz y el orden internacionales, pudiendo ser juzgados y castigados de acuerdo con un procedimiento internacional.

NACIONALIDAD

Concepto

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

Asimismo, la nacionalidad juega un importante papel en el sentido de ser la condición necesaria para acceder a la protección diplomática de los derechos de los nacionales de un país cuando se encuentran en el extranjero. Es decir, todo nacional de un Estado tiene derecho a que los órganos diplomáticos de su país le ofrezcan protección y asesoramiento durante sus estancias en el extranjero.

Al mismo tiempo el Estado esta en libertad – de acuerdo con su propia constitución y su legislación nacional - de determinar quien tiene derecho a su nacionalidad.

Fundamentación

El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a una nacionalidad, y a no verse privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

El artículo 30, 32 y 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regulados por la Ley de Nacionalidad la cual señala, entre otras cosas que la nacionalidad mexicana se adquiere, se conservan y se pierden de acuerdo con lo establecido por la ley.

La nacionalidad se puede adquirir de las siguientes maneras:

Por nacimiento: bajo dos principios; nacer dentro del territorio de un estado “jus soli” ó descender de no de sus nacionales “jus sanguinis”. En nuestro país, la constitución en su artículo 30 apartado A, atiende esta cuestión y a la letra dice:

“Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.”

Nacionalidad de la esposa: generalmente se aceptaba que la nacionalidad de la mujer era automáticamente la de su esposo. Actualmente la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada de 1957 dispone en sus artículos 1º y 2º:

“Ni la celebración ni la disolución del matrimonio entre nacionales y extranjeros, ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio, podrán afectar automáticamente a la nacionalidad de la mujer”;

“El hecho de que uno de sus nacionales adquiera voluntariamente la nacionalidad de otro Estado o el de que renuncie a su nacionalidad, no impedirá que la cónyuge conserve la nacionalidad que posee.”

En la mayoría de los estados la esposa puede adquirir la nacionalidad de su cónyuge a solicitud de ella, mediante un rápido proceso de naturalización. En México esta incidente se encuentra regulado por el articulo 30 de la CPEUM en su apartado B, II fracción.

“La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.”

Naturalización y expatriación: la naturalización es el procedimiento por el cual el Estado puede a discreción, conferir la nacionalidad a un individuo, con posterioridad a su nacimiento, y a instancia y solicitud suyas. El estado puede negar la naturalización de los extranjeros sin dar explicación por ello, pero no se puede imponer la naturalización a un individuo.

El derecho internacional abriga el derecho de los individuos a expatriarse, es decir a abandonar por sí mismos el estado donde nacieron, crecieron y se educaron para ir a otro a desempeñar sus actividades.

En México la Ley de Nacionalidad establece en su artículo 19 los requisitos para la naturalización.

Multiple nacionalidad y apártidas:

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