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El matrimonio y las sucesiones


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  1.721 Palabras (7 Páginas)  •  160 Visitas

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Objetivo:

Distinguir las diversas acepciones de la palabra derecho, y entre los distintos órdenes normativos y las características de las normas jurídicas.

Reconocer los acontecimientos de la vida cotidiana: el matrimonio y las sucesiones.

Identificar las obligaciones que nos corresponden como ciudadanos.

Identificar las leyes del código civil.

Procedimiento:

 Se busco información en fuentes confiables de información.

 Se consulto la información proporcionada por el profesor para poder desarrollar los puntos requeridos.

 Se consulto el código civil del distrito federal.

 Se contestaron las preguntas basadas en el código civil para cada caso.

Resultados:

1. Juan Lozano Rico y su esposa Nadia Ortega Rubí, tienen establecido su domicilio conyugal en México, deciden viajar al extranjero estando ella embarazada. El nacimiento de su hijo sucede precisamente minutos antes de aterrizar en España, a bordo de una aeronave mexicana.

Da un ejemplo de cada uno de los atributos del recién nacido.

El recién nacido por ley le corresponde la nacionalidad mexicana por dos razones básicas.

• De acuerdo a la nacionalidad de los padres y residencia de los mismos.

• Nace antes de tocar tierra española por lo tanto se le considera como mexicano.

Para determinar el estado civil formalmente se consideran los siguientes artículos:

Artículo 51.- Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos del Distrito Federal fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales firmados y ratificados por México, el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y siempre que se registren en la Oficina del Distrito Federal que corresponda.

Artículo 54.- Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el Juez del Registro Civil en su oficina o en el lugar donde aquel hubiera nacido, acompañando el certificado de nacimiento. El certificado de nacimiento deberá ser suscrito por médico autorizado para el ejercicio de su profesión, o persona que haya asistido el parto, en el formato expedido para tal efecto por la Secretaria de Salud del Distrito Federal, el cual contendrá los datos que establezca el Reglamento del Registro Civil. Dicho certificado hace prueba del día, hora y lugar del nacimiento, sexo del nacido y de la maternidad.

En caso de no contar con certificado de nacimiento, el declarante deberá presentar constancia de parto en los términos en que lo establezca el Reglamento del Registro Civil.

Cuando por causas de fuerza mayor, de conformidad con lo que establezca el reglamento, no se cuente con certificado de nacimiento o constancia de parto, deberá presentar denuncia de hechos ante el Ministerio Público donde se haga constar las circunstancias de los hechos.

2.- Paulina es una niña de 15 años, quiere contraer matrimonio con Manuel, que tiene también 15, para ello quieren comprar una casa, por lo que acuden con su vecino que precisamente está vendiendo la suya. ¿Es suficiente con la voluntad de ambos para celebrar el contrato de matrimonio? ¿Podrán celebrar este contrato de compra-venta? Menciona sí o no y por qué.

No pueden contraer matrimonio ya que ambos son menores de edad, como se sabe en México se considera mayoría de edad a los 18 años, por lo tanto se podría celebrar con el consentimiento de los padres de familia por ambas partes, siempre y cuando cumplan 16 años.

Para poder celebrar un contrato de compra-venta es necesario tener 18 años, ya que se considera un requisito de acuerdo a los siguientes artículos.

Artículo 146.- Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.

Artículo 148 establece.- Para contraer matrimonio es necesario que ambos contrayentes sean mayores de edad.

Los menores de edad podrán contraer matrimonio, siempre que ambos hayan cumplido dieciséis años. Para tal efecto, se requerirá del consentimiento del padre o la madre o en su defecto el tutor; y a falta o por negativa o imposibilidad de éstos, el Juez de lo Familiar suplirá dicho consentimiento, el cual deberá ser otorgado atendiendo a las circunstancias especiales del caso.

3.- Laura está embarazada y como es una persona muy precavida, quiere de inmediato elaborar su testamento y dejarle todo a su hijo que aún no ha nacido, ¿es posible esto? ¿Desde qué momento se es sujeto de derechos y obligaciones?

no se puede dar capacidad jurídica al no concebido, ya que se considera como nacido a toda persona que es desprendida del seno materno de la madre y viva 24 horas o es presentado vivo ante un juez.

Artículo 1314. Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta de personalidad, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o los concebidos cuando no sean viables, conforme a lo dispuesto en el artículo 337.

Artículo 22 establece. La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código. Sin embargo ella podrá esperar hasta el momento

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